Eficacia de las leyes en el espacio - Tercera Parte. Teoría de la Ley - Curso de Derecho Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 370863474

Eficacia de las leyes en el espacio

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas187-197
187
I. TERRITORIALIDAD
Y EXTRATERRITORIALIDAD
DE LA LEY. GENER ALIDADES
118. Explicación
Las reglas de territorialidad y extraterri-
torialidad de la ley se basan principalmente
en el principio de soberanía de los Estados,
en virtud del cual cada uno es independien-
te y autónomo, lo que implica que cada
uno de los Estados puede dictar sus propias
normas, las cuales resultan vinculantes para
sus respectivas poblaciones.
Sin embargo, podemos encontrar en la
aplicación de ciertas normas situaciones en
las cuales un mismo hecho o acto se rige
de manera distinta por las legislaciones de
Estados diferentes. Esto es, un mismo hecho
encuentra tratamientos legales diferentes
según sea la legislación que se le aplique.
Estos conflictos entre legislaciones pueden
ser simples, en el caso que el conflicto se
produzca entre dos legislaciones, o múlti-
ples, en los casos en que los conflictos se
produzcan entre legislaciones de más de
dos países.
El Derecho Internacional Privado es la
rama del Derecho que busca la regulación
de este tipo de conflictos. Nuestro Código
Civil contiene algunas normas sobre esta
materia en los artículos 14 a 18 y en otros
artículos aislados y dispersos.
La regla general en esta materia está
contenida en el artículo 14 del Código
Civil, el cual consagra el principio de te-
rritorialidad de la ley, al establecer: “La
ley es obligatoria para todos los habitantes de
la República , inclusos los ext ranjeros”. Esta
disposición establece que la ley chilena
obliga a todos quienes se encuentren en
el territorio de la República, nacionales
o extranjeros, ya sea que se encuentren
domiciliados o en tránsito por nuestro
país. A contrario sensu, la ley dispone que
fuera del territorio de la República la ley
no obliga ni a chilenos ni a extranjeros,
aunque tengan su residencia o domicilio
en nuestro país. No dice la norma cuál es
la ley extranjera que se aplica en esos casos,
pero por analogía con la ley chilena debe
entenderse que no puede ser sino la ley
del país respectivo.
Esta regla general tiene excepciones.
Existen casos en que la ley chilena no sólo
rige dentro del territorio de la República,
sino también fuera del mismo. Esas excep-
ciones están establecidas en el artículo 15 de
nuestro Código, el que regula situaciones
de extraterritorialidad de la ley chilena en
materia de personas.
119. ANTONIO VODANOVIC: Curso de Derecho
Civil, Editorial Nascimento, 1945,
Tomo I, 2ª edición, págs. 300 y
301.
Planteamiento del problema. Del hecho de que
todo Estado soberano e independiente,
de acuerdo con los principios básicos del
Derecho Internacional Público, ejerza,
dentro de su territorio, en forma absoluta
y exclusiva, la potestad legislativa (facultad
de dictarse sus propias leyes) y jurisdiccional
(facultad y poder de hacerlas cumplir),
deriva lógicamente que cada Estado sólo
puede dictar leyes y hacerlas cumplir den-
tro de las fronteras de su propio territorio;
ninguno puede pretender que sus normas
jurídicas sean respetadas más allá de los
C a p í tu l o X
EFICACIA DE LAS LEYES EN EL ESPACIO

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