Elaboración del régimen clásico de responsabilidad - Lección segunda. Evolución histórica y actuales tendencias - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775958

Elaboración del régimen clásico de responsabilidad

AutorHernán Corral Talciani
Páginas83-85

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El principio sobre el que se erigirá el sistema clásico de responsabilidad elaborado doctrinalmente es expresado por primera vez por el fundador de la Escuela Racionalista del Derecho Natural, el holandés Hugo Grocio. En su obra más clásica, Del Derecho de la guerra y de la paz, se observa ya en forma rotunda la afirmación de que cuando se ha causado daño por culpa se está obligado "naturalmente" a repararlo.115Pero quien ha producido la doctrina de la responsabilidad civil que luego predominaría en la tradición occidental ha sido el jurista francés Jean Domat, en cuya obra aparece por prime-ra vez en forma sistemática la distinción entre incumplimiento contractual, delito penal y hecho ilícito que obliga al resarcimiento si fue realizado con dolo o negligencia. En su teoría aparecen los elementos romanos fraguados con la doctrina canónica del deber moral y el principio de libertad individual de la Escuela Iusnaturalracionalista.

Dice Domat: "Débense distinguir aquí tres clases de hechos, los cuales pueden ser causa de ciertos daños que acontezcan: unos que constituyen un verdadero crimen o delito; otros que son obra de las personas que faltan al cumplimiento de sus obligaciones en los contratos ... y otros que no tienen relación con las convenciones, pero que tampoco pasan a ser un crimen o delito, como si por una imprudencia se arroja por la ventana una cosa con la que se manche un vestido de una persona que esté debajo; si unos animales mal guardados causan algún daño; si se ocasiona un incendio por efecto de poca precaución; si un edificio que amenaza ruina por no haberse reparado oportunamente se desploma sobre otro y causa en él algún

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daño. De estas tres clases de hechos sólo los últimos son objeto del presente título, pues los crímenes y delitos no deben mezclarse con las materias civiles, y todo cuanto atañe a las convenciones se ha explicado ya en el libro primero".116Aparece también en la obra de Domat el principio general de que todo daño debe ser reparado si se debe a culpa: "Todas las pérdidas y todos los daños que pueden sobrevenir por obra de alguna persona, sea por imprudencia, ligereza o ignorancia de lo que debe saber, o por otras faltas semejantes, por más leves que sean, deben ser indemnizados por aquel cuya imprudencia o falta haya dado lugar a ellos; pues son un mal que ha hecho aun cuando no tuviese intención de dañar".117Un siglo más tarde, Robert Joseph Pothier, el jurista que servirá de puente...

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