Elementos Normativos del Tipo - Segunda parte. Instrumentos y estructuras de técnica legislativa - La formulación de tipos penales. Valoración crítica de los Instrumentos de Técnica Legislativa - Libros y Revistas - VLEX 324756071

Elementos Normativos del Tipo

AutorMaría Magdalena Ossandón Widow
Páginas97-122
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I. INTRODUCCIÓN
84. La expresión elemento normativo fue introducida a principios
del siglo XX
193
y a partir de entonces su aceptación se extendió rápi-
damente entre la doctrina penal. Sin embargo, ya desde un principio
ha existido controversia en relación con su contenido preciso194.
85. Si bien puede decirse que “la historia de los elementos nor-
mativos parece ser la historia de una definición imposible”
195
, es por
lo mismo necesario intentar una explicación que resulte válida, tanto
desde un punto de vista sistemático como funcional. Se requiere
delimitar cuáles son los criterios que definen la categoría para, a
partir de entonces, establecer si existe la posibilidad de caracterizar
a los elementos normativos de una forma que los diferencie esen-
cialmente de los descriptivos. Del mismo modo, se podrá determinar
si cabe su distinción, cierta y precisa, en relación con otra clase de
elementos o medios de técnica legislativa, como, por ejemplo, los
elementos de valoración global del hecho, los conceptos complejos,
193 Generalmente se conviene que fue Max Ernst MAYER, en 1915, quien acu-
ñó el término por vez primera; pero la expresión es atribuida con anterioridad a
KOHLRAUSCH, en su trabajo Über deskriptive und normative Elemente im Vergeltungsbe-
griff des Strafrechts, publicado en 1904. Sobre este punto, SUAY HERNÁNDEZ, ADPCP
1991, p. 102.
194
Sobre las diferentes posiciones de la doctrina alemana, con especial re-
ferencia a las concepciones de MEZGER, GRÜNHUT y Erik WOLF, vid. MADRID CO-
NESA, La legalidad del delito, pp. 185-189. También SUAY HERNÁNDEZ, ADPCP 1991,
pp. 102-104.
195 SUAY HERNÁNDEZ, ADPCP 1991, p. 136.
C ap í t ul o T e rc e r o
ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO
LA FORM ULACIÓN DE TIP OS PENALES
98
las cláusulas generales, los conceptos jurídicos indeterminados o las
leyes penales en blanco196.
86. En general, las definiciones y distinciones clásicas se pue-
den clasificar distinguiendo dos grandes polos en torno a los cuales
giran197: a) si el criterio utilizado es la forma de aprehensión del objeto
o proceso referido por el elemento típico, serían normativos los ele-
mentos cuya aprehensión implica un proceso de valoración o de
comprensión intelectual o espiritual por el propio sujeto o por el
juez, y b) si lo definitorio es la referencia a normas, estaremos ante un
elemento normativo cuando éste sólo se pueda comprender por
referencia a alguna clase de normas.
87. Sin embargo, esa dicotomía no parece suficiente. Cuando
se intenta individualizar los elementos normativos por la referen-
cia de sentido y de significado de su contenido, sólo comprensible
intelectualmente, se está ante una contraposición entre percepti-
bilidad sensorial e inteligibilidad psíquica, lo que constituye una
clara referencia a la forma de aprehensión. Pero un criterio así es
diferente al que confronta normación198 y descripción, al que parece
aludir la doctrina tradicional de la valoración; criterio según el cual
los elementos normativos se determinan, más que por la forma de
aprehensión, por la referencia valorativa abierta en el contenido
conceptual del término
199
. En consecuencia, la exposición del tema
se hará distinguiendo los tres criterios fundamentales de definición,
a saber: valorativo, intelectivo y normativo200.
196 En opinión de SUAY HERNÁNDEZ, ADPCP 1991, p. 105, ambas cuestiones
aparecen como no resueltas por la doctrina tradicional. Así, también, ENDERLE,
Blankettstraftgesetze. Verfassungs– und strafrechtliche Probleme von Wirtschaftsstraftatbestän-
den, Frankfurt am Main, 2000, p. 1.
197 DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, en Estudios Jurídicos, p. 660; en el mismo sentido
SUAY HERNÁNDEZ, ADPCP 1991, p. 107.
198
JAKOBS, Derecho penal. PG, §8/51, p. 349, habla de Normierung, término que es
traducido por Cuello Contreras y Serrano González de Murillo como normación.
199 Cfr. JAKOBS, Derecho penal. PG, §8/51, pp. 349-350. Que la referencia valo-
rativa exija necesariamente una labor intelectual de comprensión no significa que
eso sea lo determinante en la caracterización del elemento.
200 Sería posible también distinguir una posición extrema que caracteriza los
elementos normativos del tipo como aquellos que fundamentan la antijuridicidad del
hecho, tal como se afirmaba en su origen por K
OHLRAUSCH
(vid. S
UAY
H
ERNÁNDEZ
,
ADPCP 1991, p. 103); pero ésta es una opción definitoria que no se ha mantenido
en la discusión dogmática. En todo caso, se aludirá a dicha cualidad más adelante,
al estudiar los elementos de valoración global del hecho (infra Cap. IV).

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