Eficacia de la Elevación a Rango Constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos - Núm. 13, Enero 1990 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399603946

Eficacia de la Elevación a Rango Constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos

AutorCesar Pinochet Elorza
Páginas9-18

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EFICACIA DE LA ELEVACION A RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE

DERECHO HUMANOS.

César Pinochet Elorza

GENERALIDADES

La aprobación, por el Plebiscito de 30 de juliO de 1989, de diversas reformas a la Constitución Política de la República de Chile vigente desde 1980, conllevó la aparición de diversas interrogantes sobre algunas disposiciones cuya inclusión en el texto constitucional provocó interpretaciones divergentes. Entre las disposiciones a que se alude, conviene retener el Artículo 5' de la Constitución, que será materia de nuestro análisis.

El mencionado artículo, antes de la reforma, disponía que "la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plébiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio".

'1 "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respecto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana".

Es preciso destacar a este respecto que el Excmo. Señor Presidente de la República al explicar en 1980, el sentido y alcance de esta disposición, manffestó en discurso público que "POR PRIMERA VEZ EN NUESTRA HISTORIA UN TEXTO CONSTITUCIONAL RECONOCE, COMO LIMITE DE LA SOBERANIA, LOS DERECHOS ESENCIALES DE LA PERSONA HUMANA. LO QUE SIGNIFICA UN RECONOCIMIENTO EXPLICITO DE QUE ESTOS DERECHOS SON SUPERIORES Y ANTERIORES AL ESTADO Y QUE ESTE NO PUEDE VIOLARLOS, SINO REGULAR SU EJERCICIO" ..

Esta visión, enraizada en la doctrina tradicional del Derecho Natural le da a los derechos humanos la calidad de atributos o exigencias, que dimanan de la propia naturaleza humana, que son anteriores a la constitución de la sociedad civil y que, siendo previos y superiores al derecho estatal, deben ser reconocidos y garantizados por éste:' Este es el sentido en que aparecen los derechos humanos en la DECLARACION DE VIRGINIA Y en la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, que al ocupar los términos·"derechos innatos" o "derechos naturales" se identifican con esta postura que se ha denominado como "prehistoria" de los derechos humanos, asumida en la etapa de. las solemnes declaraciones de reconocimiento, y mantenida posteriormente por las diversas teorías iusnaturalista.

Esta concepción ha sido rebatida por otras doctrinas que le asignan a estos derechos la calidad de "derechos públicos subjetivos" como creación exclusivade la normatividad jurídica positiva, lo que los dota de una fuerza jurídica directa

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y de una operatividad jurisdiccional inmediata, desvirtuando su caracternatural y su funcionalidad jurídica pre-positiva.

Otras concepciones, como considerarlos "libertades públicas", "derechos fundamentales" y finalmente "derechos humanos" nos señalan que estamos frente a una realidad dinámica, cuyos contornos precisos sólo pueden quedar definidos en cada momento por el conjunto de facultades que le son asignados y garantizados en los respectivos ordenamientos jurídicos positivos, en su constante adecuación para ser considerados "justos".

Cerrado el paréntesis acerca de las motivaciones que él Gobierno tuvo para proponer en su oportunidad, el Artículo 5' de la Constitución, en su texto original, devenimos en la REFORMA DE JULIO DE 1989, en que al inciso segundo de dicho precepto constitucional, se le agrega una oración, que deja el texto actual, redactado como se señala a continuación.: .

"ARTICULO 5'. La soberanía reside esencialmente en al Nación. Su ejercicio se realiza.por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio".

IEI ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respecto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. ES DEBER DE LOS ORGANOS DEL ESTADO RESPETAR Y PROMOVER TALES DERECHOS, GARANTIZADOS POR ESTA CONSTITUCION, ASI COMO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR CHILE Y QUE SE ENCUENTREN VIGENTES".

9 Esta norma, aparentemente simple y clara, fue percibida como una gran avance ya que implicaba la elevación de dichos derechos al rango constitucional, y en esa calidad fue recepcionada por la opinión pública y por la Cátedra.

No obstante lo anterior, en círculos académicos y en algunos fallos que no han dado aplicación a esta nueva norma, se han planteado opiniones contradictorias, que pueden implicar problemas de interpretación de proyecciones insospechadas, que en este breve estudio procuraremos esclarecer.

En efecto, la elevación de los Tratados Internacionales que versen sobre cualquier "derecho esencial que emane de la naturaleza humana" habría producido, por una parte, la abrogación tácita de toda legislación interna que se oponga a esas normas convencionales, y por otra, en el plano constITucional, podría igualmente crear un conflicto de normas de igual jerarquía en tanto las diposiciones de dichos tratados entren en conflicto con el articulado de la propia Constitución.

A lo anterior, es preciso agregar que, previamente a la determinación del conflicto con la propia constitución y con las normas del foro doméstico, es menester precisar a cuales tratados se refiere la norma in comento, sobre todo si consideramos que el tenor no es claro y que la reforma constitucional de 1989 no cuenta con "una historia fidedigna" que conste en Actas Públicas, razón por la cual debería recurrirse al atestado de quienes intervinieron directamente en las discusiones previas a su aprobación, o bien, apelara los principios de hermeneútica que imperan en el Derecho Internacional Público.

'L La norma existe y es deber de los Tribunales, de la Cátedra y de los

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juristas el determinar el "efecto útil" de la misma, para no frustrar su verdadero propósITO que no es otro qué el elevar a rango constitucional las Normas Internacionales ratfficadas o que puedan ser ratificadas por Chile en materia de Derechos Humanos Y que los "Organos del Estado -Ejecutivo - Legislativo y Judicial-deberán promoverlos, y lo que es más importante, "respetarlos" en la perspectiva de su nuevo status jurídico.

RECEPCION DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL FORO...

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