Embargos comerciales en el transporte marítimo - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790577

Embargos comerciales en el transporte marítimo

AutorClaudio Barroilhet Acevedo
CargoAbogado, LL.M. Admiralty Law, Tulane University, U.S.A.
Páginas39-75
A
Trade embargo is the prohibition of
trading with determined States or zones,
ordered by other State, of course, aecting
the sea carriage of goods, but also other
concepts of the navigation acts, such as
Act of God (with various names in the
English language), which are analysed in
this article.
K
Embargo – Blockade – Boycott – Ar-
rest of vessels – Seizure of merchandise –
Requisition – Conscation – Retaliation
– Detained – Act of God.
* Abogado, LL.M. Admiralty Law, Tulane University, U.S.A., profesor de derecho
marítimo de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Valparaí-
so. Correo postal: Av. Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: cbarroilhet@
csav.com
R
El embargo comercial es una prohi-
bición de comerciar con determinados
Estados o zonas, que decreta otro Es-
tado, sus gobernantes o una autoridad
supranacional, y que afecta desde luego
al transporte marítimo de mercancías,
pero también a otras guras del derecho
de la navegación, como el caso fortuito
(con diversas denominaciones en lengua
inglesa), que son el objeto de análisis de
este artículo.
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Embargo – Bloqueo – Boicot – Arrai-
go de naves – Retención de mercaderías –
Requisición – Conscación – Represalia
– Presa – Caso fortuito.
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[Trade Embargoes in Maritime Carriage]
Claudio B A*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
R el 13 de septiembre y  el 25 de noviembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 39 - 75]
C B A40 R  D XLIII (2º   2014)
I. P
Los embargos son prohibiciones de comerciar con determinados Esta-
dos o zonas, y como tales han existido desde los tiempos inmemoriales en
el comercio internacional, y por ende afectan al transporte marítimo de
mercancías, que es la principal vía a través de la cual dicho intercambio se
efectúa. En un mundo globalizado como el actual, en que existen cruzadas
internacionales en contra del terrorismo, o de la proliferación de armas
nucleares, o para defender la vida, integridad personal y libertades básicas
de las personas, han aumentado los embargos como mecanismo de presión
o represión internacional en contra de determinados Estados.
El objetivo de este artículo es identicar los elementos que conguran
un embargo, diferenciarlo de instituciones similares como bloqueo, boicot
o apresamiento, y desentrañar su naturaleza jurídica y conguración con
instituciones como la fuerza mayor, caso fortuito (“act of God”, “act of
princess”, etc.
Una vez identicados sus connes y diferenciado de las guras que se le
asimilan o relacionan, se procede a explicar su interacción y efectos en distin-
tas instituciones del transporte marítimo, como los contratos de etamento
y transporte de mercancías por mar, en los riesgos de la navegación y en los
seguros marítimos.
Es importante consignar que el embargo internacional acarrea efectos no
sólo en el transporte marítimo, sino que también en una serie de contratos
e instituciones que se relacionan al mismo, cual es el caso de la compraventa
internacional, los créditos documentarios y las pólizas de seguros. En este
artículo nos limitaremos a analizar aquellas guras e instituciones puramente
marítimas.
II. E   
En términos simples, un embargo es una prohibición que dicta una auto-
ridad para comerciar con un determinado país o zona, fundado en razones
políticas, económicas o bélicas.
Sus elementos integrantes son:
i) Una prohibición de comerciar, esto es, una interdicción o restricción
absoluta para intercambiar bienes y servicios, o efectuar negocios con un
Estado o una zona determinada. Esta prohibición puede afectar a todo tipo
de mercancías, bienes y servicios, o sólo algunas, como las armas, los com-
bustibles o sus derivados, etc.
ii) Debe emanar de una autoridad, que generalmente es un Estado, o
una autoridad supra o internacional. Ejemplo de una autoridad nacional es
41E     
Aduanas o las entidades nacionales que regulan el comercio internacional;
ejemplo de una autoridad supra-nacional son los organismos de la Unión
Europea y ejemplo de una autoridad internacional es el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas (u otro de sus organismos).
En el derecho inglés, se utiliza la expresión “arrest or restraint of princess”,
“rulers and people”, que se dene como “interferencias por la fuerza de un
Estado, gobierno o país, tomando posesión de las mercancías por un acto de
coerción1, como los arrestos, embargos, bloqueos, por causas de conformidad
con el derecho común, como en los casos de negociaciones con el enemigo
después de desatada una guerra, y a los actos de gobierno que se funden en
otros propósitos, resultantes indirectamente en la detención de los bienes”2.
Si esta prohibición emana de un grupo de personas que no sean una au-
toridad, podría congurarse un boicot o un bloqueo. En el derecho inglés,
así como en las “Reglas de La Haya”, se utiliza la expresión “rulers”, que
equivaldría a los conductores o gobernantes, sin atender a la legitimidad de su
autoridad, sea en su origen o ejercicio. Esto es importante, porque permitiría
incluir a los gobernantes de facto, tales como los dictadores.
iii) Debe estar destinado a un Estado, región o zona que es distinta de
aquella que dicta la orden, o sea, la orden debe estar dirigida y afectar a un
tercer país, puesto que si sólo se aplica dentro del territorio del Estado o
zona en la que la autoridad que dicta la orden ejerce su jurisdicción, se trata
de una regulación económica o aduanera que es propia del orden interno de
aquel Estado o zona, pero no importa un embargo o prohibición respecto
de otro Estado.
Así sucede, por ejemplo, con la prohibición de internar vehículos motori-
zados usados que impera en nuestro país, o con las regulaciones y restricciones
al comercio, porte y tráco de armas, fármacos, medicamentos, etc., con las
prohibiciones de importar en general y las prohibiciones de descargar, que
no tengan su antecedente en un embargo internacional.
iv) Y debe consistir en una represalia o sanción3, que se fundamenta en
razones políticas, económicas o bélicas, que sean esgrimidas como justi-
1 Los ingleses utilizan la expresión “strong hand”, que literalmente se traduce como
la “mano dura o fuerte”, para mentar al acto de autoridad, como una manifestación de
fuerza o poder, en que no basta que la decisión emane de la autoridad, sino que además
se trata de un acto coactivo, que se efectúa por medio de la fuerza o del poder.
2 B, Stewart - B, Steven - B, Andrew - E, Bernard - F
David - S, Christopher, Scrutton on Charter Parties and Bills of Lading (21ª edi-
ción, London, Sweet & Maxwell, 2008), p. 202.
3 Los objetivos de las sanciones pueden ser coaccionar el cumplimiento o la coope-
ración con las medidas decretadas de acuerdo al Derecho Internacional (por ejemplo,
en 1990, las Naciones Unidas adoptan una serie de sanciones para disuadir a Iraq de
invadir a Kuwait), para asegurar la paz dentro de determinados zonas (resolución del

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