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Estudios sobre el Código Civil chileno. Juicio acerca de esta obra del eminente jurisconsulto ecuatoriano, doctor Luis Felipe Borja

AutorRafael H. Elizalde
Páginas45-59

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo X, Nro. 1, 1 a 12

Cita Westlaw Chile: DD35332010

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Con este título1 un sabio ecuatoriano el Doctor Luis Felipe Borja, ha escrito la más extensa y fundamental obra que se conoce acerca del Derecho Civil americano, cuya base inicial fué ese monumento de sabiduría que se llama Código Civil chileno, obra en gran parte original del gran legislador y polígrafo Don Andrés Bello.

Un doble propósito nos mueve á referirnos á los Estudios del Doctor Borja: el de rendir un homenaje de respetuosa admiración á la memoria de su ilustre autor, fallecido en Quito el 13 de abril de 1912 y el de propender á señalar más acentuadamente en Chile, ante sus eminentes jurisconsultos y hombres de estudio, la capital importancia de esa biblioteca, de esa enciclopedia de Derecho Civil chileno ecuatoriano, ó más bien latino americano que escribió el Doctor Borja.

El primer aniversario de su fallecimiento produjo en el Ecuador un movimiento unánime en el sentido de honrar la memoria de tan notable varón. Al efecto se nombró una comisión encargada de jestionar la publicación de los tomos octavo y siguientes, hasta completar la edición íntegra de los “Estudios sobre el Código Civil chileno”, que el autor dejó escrita en su totalidad; otra comisión fué designada para coleccionar y publicar los alegatos é informes en derecho y, por último, una junta muy numerosa y representativa ha tomado á su cargo la resolución de erigirle un monumento en Quito.

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Nació el Doctor Borja en dicha ciudad el 21 de abril de 1845, de ilustre familia. Muy joven y con extraordinario lucimiento coronó sus estudios de Derecho Ejerció largos años la profesión de abogado, con sin igual brillo en su patria. Estudió en su idioma original así las obras seculares del Derecho como las modernas, pues poseía el latín y el griego, el francés, el inglés, el italiano y el portugués, además de los profundos conocimientos que tenía de su propio idioma, que lo habilitaron para que se le discerniera la calidad de miembro correspondiente de la Real Academia Española. Fué también Profesor Honorario de la Universidad de Chile, Miembro. Honorario del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Madrid, de la Academia de Jurisprudencia y Legislación Mexicana, de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, etc.

En su patria fué Senador, Diputado, Ministro Plenipotenciario, Consejero de Estado, Codificador, Rector y Profesor de la Universidad Central, Presidente de la Junta Patriótica y Presidente fundador del Colegio de Abogados de Quito.

Fué una personalidad de talento múltiple, cuya desaparición enlutó á la Administración Pública, al Parlamento, al Foro, á la Diplomacia, á la Ciencia y al Arte, pues también cultivó esta última, como literato notabilísimo.

Sería tarea superior á nuestras fuerzas la de comentar los Estudios del Doctor Borja. Si comentar la ley en casos concretos es labor que requiere profundos conocimientos, comentar á un comentarista es lo más difícil y complejo que puede hacer el sabio que se propusiera empresa semejante.

Sólo intentamos emitir un concepto general acerca de dicha obra.

La casa Francesa A. Roger y F. Chernovitz ha editado de 1901 á 1908 los siete primeros tomos en los cuales se comprende el estudio de los 563 artículos del Libro Primero del Código Civil. El primer tomo sé contrae exclusivamente al Título Preliminar. Es un volumen de 492 páginas en 4°. Los seis tomos siguientes forman con el anterior un conjunto de tres mil páginas, en tipo grande y en magnífico papel.

La forma dada al Indice facilita, más que todas las que conocemos de libros análogos, la rápida consulta del punto que se desea estudiar.

El carácter analítico de la obra se manifiesta hasta en su estructura material, que presenta, con gran método, la numeración y texto de cada uno de los artículos del Código, luego sus referencias ó conexiones de sistemas con otros del propio Código, después las concordancias con disposiciones de los cuerpos de legislación antigua y moderna cuyosPage 47 textos se copia: allí desfilan las Instituciones de Justiniano, el Digesto, las Leyes de Partida, la Novísima Recopilación, los Códigos de Napoleón, ecuatoriano, colombiano, peruano, argentino, español, mexicano, boliviano, austriaco, luisianés y romano, el Proyecto de Goyena y de manera principalísima el Proyecto de Don Andrés Bello; por último, el comentario en que nuestro autor analiza, explica, observa, elogia ó combate disposiciones, doctrinas, tesis, ideas ó sistemas; argumenta, cita autores, los refuta ó aplaude, propone reformas, y hace todo esto con elevado criterio jurídico, filosófico y moral, demostrando siempre su sorprendente erudición y admirable dialéctica.

Podría interrogarse por qué no tomó el Doctor Borja como objeto de su magna labor el Código Civil ecuatoriano, que sustancialmente es indéntico al chileno. Pero el autor anticipa la respuesta en estas palabras, las primeras, de su magistral prólogo:

“Hemos tomado como base de nuestros Estudios el Código chileno, porque es la obra original de D. Andrés Bello, que enseñó el español á todos sus hermanos de la Repúblicas de Sud-América, y fué el legislador de las mismas naciones.”

Si su gramática basta para inmortalizar al filólogo, no inferior á los más eminentes de Alemania, Inglaterra y Francia; su Proyecto, obra de un solo hombre, admira y pasma, no por los profundos conocimientos del autor, sino porque en ella resplandece el más acendrado eclecticismo.

Recórranse los trabajos que precedieron al Código de Napoleón: las mil y mil modificaciones de los proyectos de cada título; las discusiones en el Consejo de Estado y en el Tribunado; los discursos de Portalis, Bigot-Preameneu, Tarrible; las observaciones de la Corte de Casación y demás tribunales;. . . y se verá que la perfección de aquel Código corresponde á los medios empleados para alcanzarla; que él es un grandioso monumento levantado por la República Francesa y el Primer Cónsul á la libertad y al Derecho.

Don Andrés Bello no tuvo otra cooperación que la de su imponderable buen sentido; y su Proyecto se convirtió en fecunda realidad merced á la ilustrada nación que supo comprenderlo.”

Son más de un centenar las obras de consulta citadas en los Estudios; obras cuyos autores son los más notables jurisconsultos antiguos y modernos, entre los que sólo nombraré á Savigny, Bello, Bynkershoeck, Locré, Dalloz, Demolombe, Laurent, Bluntschli, Calvo, Fiore, Delvincourt, Merlin, Jhering, Marcadé, Martens, Massé, etc., etc.

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Recordamos que cuando estuvo en el Ecuador como Plenipotenciario de Chile, el que fué distinguido abogado y diplomático Don Guillermo Pinto Agüero, insinuó á su Gobierno la conveniencia de patrocinar la obra del Doctor Borja, á fin de terminar cuanto antes su completa edición. Entendemos que el asunto fué sometido al dictamen de una comisión competente y no conocemos ulteriores datos al respecto.

Hemos oído sobre el particular la opinión de que la circunstancia de resolver el Doctor Borja algunos puntos de derecho con criterio opuesto al que ha informado resoluciones de la Excma. Corte Suprema de Chile, ha sido tenida como ocasionada á perturbar la jurisprudencia establecida por tan alto tribunal; pero esta objeción no podría sostenerse científicamente. Otros creen que por el contrario, es útil conocer las opiniones del mayor número de autoridades, porque la jurisprudencia, Como el derecho y como todas las proyecciones de la inteligencia sobre las cosas, no permanece inmóvil, sino que evoluciona constantemente en busca del ansiado y nunca hallado perfeccionamiento.

Como mero ejemplo vamos á citar un caso en que Borja difiere del criterio sentado por los tribunales de Chile.

La Excma. Corte Suprema de Chile, en la sentencia de casación en el fondo de 27 de agosto de 1909 pronunciada en el juicio entre Ascención Torres y Rosario Torres y otros, sentencia que corre inserta en la “Revista de Derecho, Jurispudencia y Ciencias Sociales”, importantísima publicación que honra al foro chileno, ha sentado la doctrina de que el reconocimiento de hijo natural hecho por testamento, no puede ser revocado por testamento posterior; haya sido aceptado ó no el reconocimiento por el interesado.

Permítasenos copiar lo que al respecto dice nuestro autor, tomo 5°, pág. 19:

“10.- Otro de los efectos del...

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