Los empleados u oficiales de Secretaría - Quinta parte. Los auxiliares de la administración de justicia - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047787

Los empleados u oficiales de Secretaría

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas137-142
137
Manual de Derecho Procesal
484. Definición. Los oficiales de se-
cretaría son aquellos funcionarios que co-
laboran con los jueces en el desempeño
de sus funciones, como igualmente con
los auxiliares de la administración de jus-
ticia (ejemplos: los oficiales de secretaría
de un tribunal, los oficiales de un fiscal
de Corte de Apelaciones, etc.).
Se denominan también “empleados”
para todos los efectos legales (art. 12 Ley
Nº 17.877, de 26 de diciembre de 1972).1
485. Planta y sueldos de los oficiales
subalternos. Las leyes se encargan de se-
ñalar la planta y los sueldos de los oficia-
les subalternos. Estos funcionarios prestan
sus servicios en las secretarías de los tri-
bunales, en los oficios de los fiscales judi-
ciales y en los oficios de los defensores
públicos, siempre que, tratándose de es-
tos últimos, tengan nombramiento fiscal
(art. 498, inc. 1º, C.O.T.).
Para los efectos de lo establecido en
el párrafo final del inciso primero del ar-
tículo 294, Corporación Administrativa
del Poder Judicial, a lo menos cada cinco
años deberá establecer las funciones que
correspondan a cada uno de los cargos
que componen el Escalafón del Personal
de Empleados, debiendo señalar con cla-
ridad y precisión los títulos profesionales
o técnicos o los conocimientos que se re-
quieran para su debido desempeño. Al
determinar las funciones y requisitos ha-
Capítulo Duodécimo
LOS EMPLEADOS U OFICIALES DE SECRETARÍA
bilitantes de cada cargo, la Corporación
establecerá aquellas diferencias y excep-
ciones que sean necesarias conforme a
las categorías y características de los dis-
tintos tribunales en que vayan a desem-
peñarse (art. 498 inc 2º).2
Sin embargo, estas leyes no pueden
dejar de considerar en dicha planta a cin-
co oficiales auxiliares de la secretaría de
la Corte Suprema, cuya función es la de
servir de escribientes de los miembros del
tribunal, en la forma que éste determine
(art. 498, inc. 3º, C.O.T.).
486. Requisitos para ser oficial subal-
terno. Estos requisitos están en relación
con el cargo que se trata de proveer.
Así, para ser oficial auxiliar de la se-
cretaría de la Corte Suprema, cuya mi-
sión consiste en ser escribiente de los
miembros del tribunal, se requiere haber
cursado cuarto año de Derecho, a lo me-
nos, y en el ejercicio de sus funciones no
pueden durar más de tres años (art. 498,
inc. 2º, C.O.T.). Para ser oficial primero
de Corte de Apelaciones también se re-
quiere ser abogado (arts. 6º Ley Nº 7.459,
de 16 de agosto de 1943; 6º Ley Nº 8.861,
de 8 de septiembre de 1947; 29 Ley
Nº 11.986, de 19 de noviembre de 1955,
y Ley Nº 17.987, de 21 de abril de 1981);3
y para ser secretario del fiscal de la Corte
Suprema también se requiere ser aboga-
do (arts. 6º Ley Nº 7.459, de 16 de agosto
de 1943; 6º Ley Nº 8.861, de 8 de sep-
1 El Nº 82 del art. 4º de la Ley Nº 18.776 de
1989 reemplazó el epígrafe del Título XIII del
C.O.T., por “De los empleados u oficiales de secre-
taría”. Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
2 Art. 498 inc 2º del C.O.T., agregado por la Ley
Nº 19.390, de 30 de mayo de 1995
3 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.

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