La donación encubierta que es un contrato simulado carece de insinuación y por ello es nula - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341614

La donación encubierta que es un contrato simulado carece de insinuación y por ello es nula

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas85-90

Page 85

Corte de Apelaciones de Santiago 10 de julio de 1985

Conociendo del recurso de apelación,

Vistos:

Se reproducen la parte expositiva, considerandos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10º y 12º, y citas legales de la sentencia en alzada, eliminándose el resto.

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Se tiene en su lugar y además prénsente:

  1. Que el artículo 1876 del Código Civil, en su inciso segundo, prescribe:

    Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.

  2. Que el tenor literal de lo transcrito, ponderado en armonía con el inciso que le precede (que sólo da derecho al vendedor contra terceros poseedores según lo dicho por los artículos 1490 y 1491, del mismo cuerpo de leyes), y con el epígrafe que trata De las obligaciones del comprador (pagar el precio), en que se inserta, ponen de manifiesto su finalidad: no otra que la de proteger al tercero adquirente de una cosa cuyo precio se pagó al tenor de una escritura válida, otorgada por las personas que se pretende;

  3. Que, así, se lee en el Repertorio del Código Civil (pág. 248):

    Lo preceptuado en el artículo 1876 que trata de los efectos de la resolución contra terceros poseedores se refiere sólo al caso de ejercitarse la acción resolutoria de la compraventa, por falta de pago del precio y no tiene relación alguna con la acción de nulidad absoluta que se funda en que el contrato carece de causa real y lícita.

  4. Que tal es la acción deducida en autos, puesto que se sostiene, primeramente, que el documento de fs. 1 es simulado, que no hubo precio real y determinado, elemento de la esencia del contrato, no obstante que en la escritura se lo señala en forma aparente. Agregándose que la real intención de su parte fue la de donar, acto que carece de valor por cuanto no se cumplió con la solemnidad de la insinuación;

  5. Que son requisitos de la simulación de contrato:

    1. Disconformidad entre la voluntad interna y su declaración. Esta contradicción entre la voluntad interna y la voluntad declarada es característica esencial de la simulación. Las partes declaran que es su voluntad de vender o comprar tal cosa a tal precio. En realidad, no hay voluntad ni de comprar ni de vender. Realmente, no tienen la intención de obligarse en la forma manifestada.

    2. Disconformidad deliberada y consciente. He aquí una diferencia con el error. En el error también existe esta disconformidad; pero es inconsciente, involuntaria. En el error, en consecuencia, esta disconformidad se debe a una negligencia intelectual. En la simulación, a la inversa, las partes deliberadamente, conscientemente, convienen en esta disconformidad.

    3. Concierto entre partes. Por esta razón, la simulación sólo incide en los actos jurídicos bilaterales, es decir, en los acuerdos de voluntades que tienen por objeto crear, modificar o extinguir obligaciones. En una palabra, la simulación sólo incide en las convenciones.

    La convención puede ser un contrato o una convención propiamente tal...

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