Énfasis en la redacción de actos y contratos - Primera Parte. Guía para el alumno - Curso de Derecho Civil. Tomo V - Libros y Revistas - VLEX 371137606

Énfasis en la redacción de actos y contratos

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas87-149
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ANTECEDENTES GENERALES
Partes :
a) P rometiente comprador : El Cuerpo de
Bomberos de Santiago, representado por
quien tenga poder para ello, domiciliado
en Santo Domingo 987.
b) Prometiente vendedor: La Sucesión de don
Patricio Riffo Moreira, compuesta por:
i) Doña Matilde Echeverría Matta, chile-
na, sin profesión, viuda de don Patricio
Riffo Moreira, domiciliada en Santiago,
calle José Miguel de la Barra 401, esqui-
na de Merced, mayor de edad. ii) Doña
Patricia Riffo Echeverría, chilena, sin
profesión, casada bajo régimen de socie-
dad conyugal con don Nicomedes Molina
Pareto, domiciliada en Santiago, General
Bari 48, mayor de edad. iii) Doña Mónica
Riffo Echeverría, chilena, sin profesión,
casada con don Pedro Baltra Arredondo,
de quien está totalmente separada de
bienes, domiciliada en Santiago, Namur
24, depto. 33, mayor de edad. iv) Doña
Bárbara Riffo Echeverría, chilena, estu-
diante, soltera, domiciliada en Santiago,
José Miguel de la Barra 401, esquina de
Merced, menor de edad.
Objeto del Contrato: Propiedad de
José Miguel de la Barra 401, esquina de
Merced.
Precio que se estipulará en el contrato
prometido: $ 400.000.000, que se pagarán
en la siguiente forma:
a) $ 50.000.000, al momento de suscri-
birse el contrato de promesa. Con esta
suma la Sucesión pagará el saldo de
un préstamo concedido por la Caja de
Empleados Particulares, que ascien-
de en la actualidad a $ 30.000.000,
incluyendo sus reajustes e intereses,
y así logrará el alzamiento de la
hipoteca y prohibición de enajenar
que garantizan dicho préstamo, y
además obtendrá el alzamiento de un
embargo que afecta a la propiedad,
para lo cual se necesita el saldo de
$ 20.000.000.
b) $ 350.000.000, al momento de exten-
derse el contrato prometido.
Momento en que se extenderá el con-
trato prometido: Tan pronto se cumplan
los siguientes requisitos:
a) Se alce la hipoteca y la prohibición
de enajenar constituidas a favor de
la Caja de Empleados Particulares.
b) Se alce el embargo que afecta a la
propiedad.
c) La Sucesión vendedora entregue
un legajo de títulos completos al
abogado del Cuerpo de Bomberos
de Santiago y éstos sean encontrados
conformes.
Las tres condiciones anteriores debe-
rán estar cumplidas en el plazo máximo
de 6 meses, contados desde la fecha de la
promesa.
C a p í tu l o I I
ÉNFASIS EN LA REDACCIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS
(CASOS XIV AL XXXI)
CASO X IV
Tema:
PROMESA DE COMPRAVENTA
88
Primera parte. Guía para el alumno
Momento en que se efectuará la entrega
material de la propiedad al prometiente
comprador: Dentro de 3 meses, contados
desde la fecha de la promesa.
En caso que el prometiente vendedor no
alce la hipoteca o prohibición, o no alce el
embargo, o no entregue un legajo de títulos
completos, o no solucione los reparos que
se le formulen, o no suscriba la escritura
prometida, todo ello dentro de 6 meses, o
no haga entrega material de la propiedad
dentro de 3 meses, ambos plazos contados
desde la fecha de la promesa, perderá por
vía de multa la suma de $ 100.000.000. Para
ello deberá devolver doblada la cantidad
recibida al suscribirse la promesa.
En caso que el prometiente comprador
no suscriba la escritura prometida, o no
pague el saldo de precio adeudado, dentro
del plazo de 6 meses contado desde la fecha
de la promesa, perderá por vía de multa
la suma de $ 50.000.000, que entregará al
firmarse la promesa.
Garantía de la devolución de la canti-
dad doblada por parte del prometiente
vendedor: Los alumnos deberán sugerir las
garantías que estimen más adecuadas.
Cláusula arbitral: Las partes nombrarán
un árbitro arbitrador que resolverá todos
los problemas que puedan presentarse
entre ellas y que emanen del contrato de
promesa o del contrato prometido.
Otros acuerdos a que han llegado las
partes: La promesa deberá inscribirse
en el Conservador de Bienes Raíces de
Santiago.
CERTIFICADO
Revisado el REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRA-
VÁMENES por sus índices respectivos, desde
el 5 de mayo de (A-13) hasta (A-6) por don
Gabriel Maldonado Iturra; desde (A-6)
hasta (A-3) por don Patricio Riffo Moreira,
desde (A-3) a la fecha inclusive, por Matilde
Echeverría Matta, Patricia Riffo Echeverría,
Mónica Riffo Echeverría y Bárbara Riffo
Echeverría, certifico: Que la propiedad de
que son dueñas las cuatro últimas nombra-
das, ubicada en la calle José Miguel de la
Barra 401, esquina Merced, sólo tiene lo
siguiente: Hipoteca para garantizar a la
Caja de Previsión de Empleados Particu-
lares la suma de $ 40.000.000, entregados
en préstamo a don Patricio Riffo Moreira,
a fs. 3.926, Nº 2.844, de (A-5).
Santiago, 5 de mayo de A.
Víctor Bianchi
Conservador de Bienes Raíces Subrogante
Revisado el
REGISTRO DE PROHIBICIONES
E INTERDICCIONES
por sus índices respecti-
vos, durante el tiempo y por los nombres
indicados en el certificado precedente, cer-
tifico: que el predio a que dicho certificado
se refiere sólo tiene lo siguiente:
1) Prohibición de gravar o enajenar sin
previo consentimiento de la Caja de
Previsión de Empleados Particulares, a
fs. 941, Nº 836 de (A-5).
2) Embargo a favor de don Andrés Zuloaga
Valdés, decretado en el juicio caratulado
“Zuloaga, Andrés, con Riffo, Patricio”,
ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, a
fs. 3.899, Nº 3.237, de (A-4).
Santiago, 5 de mayo de A.
Teodosio Urrutia
Conservador de Bienes Raíces.
COPIA
Fs. 3.893 Nº 3.064 de (A-3). REGISTRO DE
PROPIEDAD.
HERENCI A
Santiago, seis de marzo de (A-3). Doña
Matilde Echeverría, chilena, sin profesión,
viuda de don Patricio Riffo Moreira, de este
domicilio, José Miguel de la Barra cuatro-
cientos uno, en su calidad de cónyuge so-
breviviente; y doña Patricia Riffo Echeverría,
chilena, sin profesión, casada con don Ni-
comedes Molina Pareto, de este domicilio,
General Bari cuarenta y ocho; doña Mónica
Riffo Echeverría, chilena, sin profesión,
89
Cap. II. Énfasis en la redacción de actos y contratos
casada con don Pedro Baltra Arredondo,
de este domicilio, Namur veinticuatro; y
doña Bárbara Riffo Echeverría, chilena,
estudiante, soltera, de este domicilio, José
Miguel de la Barra cuatrocientos uno; las
tres últimas en su calidad de herederas de
don Patricio Riffo Moreira, son dueñas
de la propiedad ubicada en José Miguel
de la Barra cuatrocientos uno, esquina
de Merced, de este Departamento, la que
tiene los siguientes deslindes: al Norte,
en veinticuatro metros, con don Juan Ma-
nuel Avendaño Pradenas; al Sur, en igual
medida, con calle Merced; al Oriente, en
cincuenta y dos metros, con Gertrudis
Alemparte de Weinstein; y al Poniente, en
igual medida, con calle José Miguel de la
Barra. La propiedad tiene una superficie
aproximada de un mil doscientos cuarenta y
ocho metros cuadrados. La adquirieron por
herencia de don Patricio Riffo Moreira. La
posesión efectiva está inscrita a fs. 18.597,
Nº 14.363, del Registro de Propiedad de
(A-4). El título anterior está a fs. 11.028,
Nº 9.139, del Registro de Propiedad de
(A-6). Requirente: don Pablo Silva Pérez.
Así consta de la inscripción de fs. 3.893,
Nº 3.064, en el Registro de Propiedad a mi
cargo, correspondiente a (A-3).
Álvaro Bianchi
Conservador de Bienes Raíces
ESTATUTOS DEL CUERPO
DE BOMBEROS DE SANTIAGO
Art. 1º: La Asociación denominada
CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO
” tiene
por objeto proteger las vidas y propieda-
des en los incendios y eventualmente en
otros siniestros que ocurran dentro de los
territorios municipales de Santiago, Re-
coleta, Independencia, Estación Central,
Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo
Barnechea y Renca. Además podrá actuar
extraordinariamente, dentro de las mismas
zonas, en circunstancias calificadas en cada
caso por el Comandante.
Todas estas prestaciones podrán hacerse
en otras comunas cuando los Cuerpos de
Bomberos respectivos lo requieran y siem-
pre que así lo determine el Comandante.
Art. 2º: Pertenecen a ella todos los indivi-
duos, nacionales o extranjeros que teniendo
a lo menos dieciocho años, sean aceptados
como bomberos. La incorporación de éstos
se anotará en un registro especial.
Art. 3º: Los servicios de los bomberos y los
del Cuerpo son enteramente gratuitos.
Art. 4º: El Cuerpo se compone del
número de Compañías, de Brigadas y de
otros servicios que requiera el trabajo de
la Institución.
Art. : El Cuerpo tendrá un Directo-
rio compuesto de los Oficiales Generales,
de los Directores Honorarios y de los de
Compañía.
En las sesiones del Directorio, los Ca-
pitanes titulares pueden reemplazar a los
Directores de sus respectivas Compañías.
Art. 6º: El Cuerpo de Bomberos tendrá
los siguientes Oficiales Generales:
Un Superintendente, un Vicepresidente,
un Comandante, un Segundo Comandante,
un Tercer Comandante, un Cuarto Coman-
dante, un Secretario General, un Tesorero
General y un Intendente.
Los Oficiales Generales, constituidos en
Consejo, tendrán las atribuciones y deberes
que señale el Reglamento General.
Art. 7º: Corresponde al Directorio, como
encargado de la dirección del Cuerpo, velar
por sus intereses, acordar la formación y
disolución de Compañías y Brigadas y la
formación de otros servicios que requiera
el trabajo de la Institución, arbitrar recur-
sos para su sostenimiento, administrar y
enajenar toda clase de bienes, constituir
garantías e hipotecar los inmuebles, sin
perjuicio de las facultades administrativas
que en el Reglamento General se confieran
al Consejo de Oficiales Generales.
La formación de nuevas Compañías o la
disolución de una o más de las existentes,
no podrá acordarse sin que se encuentre
presente la mayoría de los Capitanes titu-
lares de Compañía, quienes, en este caso,
forman parte integrante del Directorio.

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