Enjuiciamiento de crímenes internacionales en el nivel nacional e internacional: entre Justicia y Realpolitik

Política CriminalNúm. 4, Julio 2007

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Resumen


El articulo intenta demostrar que el enjuiciamiento de crímenes internacionales a nivel supranacional y nacional encuentra varias limitaciones y problemas que de una forma u otra se puedan remontar al tema común de Realpolitik. La CPI sigue siendo una institución en desarrollo y no puede resolver, de un día para otro, viejos problemas de siglos de impunidad por violaciones graves a los derechos humanos. Expectativas y demandas demasiado altas pueden ser contraproducentes y en última instancia provocar el fracaso de la CPI. Los procedimientos para dar inicio y curso a la investigación según el Estatuto de Roma presentan muchas particularidades. Ello explica en parte que hasta ahora el Fiscal no haya abierto formalmente ninguna investigación (Art. 53 Estatuto) con base en denuncias de las víctimas (infra 1.). Otra explicación a este fenómeno es que el Fiscal y la Corte dependen de la cooperación del los Estados (2.). Sin embargo, ésta sólo es posible si el Estado respectivo esta de acuerdo con la intervención de la CPI, o por lo menos la tolera. Si bien existen posibilidades de presión sobre Estados que no quieren cooperar (3.), si la Corte tiene que recurir a ellas ya ha perdido toda posiblidad de una colaboración efectiva. En todo caso, el objetivo final de la persecución de crimenes internacionales no es sólo evitar la impunidad (aspecto de los derechos humanos) sino también mejorar los sistemas nacionales de justicia penal en su totalidad (aspecto de la reforma judicial) (4.). El principio de la jurisdicción universal, de tan sofisticado desarollo en el derecho alemán, es solamente una solución de emergencia y puede tener efectos contraproducentes (5.).

The paper tries to demonstrate que the prosecution of international crimes at the supranational and national level meets various limitations and problems that, one way or the other, can be traced back to the common theme of Realpolitik. The International Criminal Court continues to be an institution in progress and cannot resolve over night centuries long problems of impunity for serious human rights violations. Too high expectations and demands may in the end be counterproductive and lead to the collapse of the ICC. The Rome Statute provides for a very special triggering procedure and (preliminary) investigation. This explains in part why the Prosecutor has not yet opened any investigation (Art. 53 ICC Statute) on the basis of mere communications of the victims (infra 1.). Another reason is that the Prosecutor and the Court depend on the cooperation of states (2.); and this cooperation only occurs if the respective state agrees with the intervention of the ICC or at least tolerates it. While there are certainly ways to put pressure on states that refuse to cooperate (3.) the need of such pressures shows that the Court has already lost. In any case, the final objective of the prosecution of international crimes is not only the prevention of impunity (human rights aspect) but also to improve the national justice systems as a whole (judicial reform aspect) (4.). The principle of universal jurisdiction, as refined as in the German legislation, is only a solution of emergency and may have counterproductive effects (5.).

Palabras clave

Corte Penal Internacional, persecución de crimenes internacionales, jurisdicción universal, Realpolitik

International Criminal Court, prosecution of international crimes, universal jurisdiction, Realpolitik

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Extracto


Enjuiciamiento de crímenes internacionales en el nivel nacional e internacional: entre Justicia y Realpolitik

Introducción

La Corte Penal Internacional en la Haya (de aquí en adelante "CPI" o Corte) es la primera Corte penal permanente en la historia de la humanidad, basada en un Tratado. Se estableció el 17 de julio de 1998 por más de 120 países, que suscribieron el llamado "Estatuto de Roma de la CPI" (de aquí en adelante "el Estatuto" o "Estatuto de la CPI"), en la Conferencia Diplomática de Naciones Unidas de Plenipotenciarios para la instauración de una CPI. Al 1 de junio de 2007, 104 países habían ratificado el Estatuto y 139 lo habían suscrito.1 El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002 y hasta el 1 de febrero de 2006, se habían recibido2 1732 comunicaciones procedentes de ciudadanos o grupos de 103 diferentes Estados que denunciaron crímenes cometidos en 139 Estados. Solamente en cuatro situaciones o casos se ha abierto una investigación formal, de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto.3 Dos de estas situaciones han sido referidas al Fiscal por Estados miembros con base en el artículo 13 (1)(a) y 14 del Estatuto (Uganda, República Democrática de Congo y República Centroafricana)4 y una por el Consejo de Seguridad en base al artículo 13 (1)(b) (Darfur, Sudán).5 Existe otra situación presentada a la Corte mediante una declaración de aceptación de jurisdicción de un Estado no miembro (Costa de Marfil) de conformidad con el artículo 12 (3) del Estatuto. Así, ninguna de las cuatro investigaciones en curso es una investigación motu proprio, es decir, en ninguna de estas investigaciones el fiscal actuó ex officio, con base a las facultades que le asignaron los Estados Parte por concepto del artículo 15, confiando en la información recibida de parte de supuestas víctimas de delitos en la forma de las mencionadas comunicaciones, canalizadas por la ONU u otras organizaciones (ver artículo 13(1) (c), 15 del Estatuto de la CPI). Mas adelante volveremos a este tema.

1. Inicio de investigaciones Motu proprio

Esto nos lleva a la posición del Fiscal en el sistema procesal de la CPI. Desde el inicio mismo de las negociaciones de la CPI, los Estados querían un fiscal independiente y fuerte, comparable con el Fiscal de los sistemas nacionales de justicia penal, quien -desde luego- tiene la facultad de iniciar investigaciones ex officio.6 Claramente había una fuerte resistencia en contra de esta facultad motu proprio del Fiscal por parte de Estados importantes, sobre todo de Estados Unidos de América, pero también de China e India. En aquel tiempo (1998), la administración Clinton sufrió la investigación del Consejero Independiente Kenneth Starr en el asunto Lewinsky y fue, por lo tanto, altamente sensible ante la idea de la existencia de un Fiscal independiente quien, en cu...

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