Corte Suprema, 1º de octubre de 1997. Enrique Morandé Arthur con Instituto de Normalización Previsional (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228649610

Corte Suprema, 1º de octubre de 1997. Enrique Morandé Arthur con Instituto de Normalización Previsional (recurso de casación en el fondo)

Páginas160-165

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos tanto por el demandante como por el demandado en contra de la sentencia de segunda instancia.

Con anterioridad, por sentencia de 25 de julio de 1996, la misma Corte declaró inadmisible un recurso de casación en la forma deducido por el demandado, al estimar improcedente la causal invocada: la del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse reclamado oportunamente de la falta, como lo exige el artículo 769 del mismo cuerpo legal.

C.S., rol 2.669-96.

C. de A. de Santiago, rol 2.766-95.

Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 39.816-92, "Morandé Arthur, Enrique con Instituto de Normalización Previsional".


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en el fondo:

Vistos:

En los autos rol Nº 39.816-92 del Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia de primera instancia se acogió la demanda interpuesta por Enrique Morandé Arthur en contra del Instituto de Normalización Previsional, en el sentido que su relación laboral se encuentra regida por el Código del Trabajo, teniendo derecho a los distintos beneficios que de dicho estatuto deriven, conforme a la liquidación que se efectuará en la etapa de cumplimiento del fallo, con la limitación que implica el haber acogido la excepción de prescripción de todas las prestaciones anteriores a los cinco años anteriores a la notificación de la demanda, ordenando, además, que cada parte pagará sus costas.

Apelada la sentencia por ambas partes, es revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo como plazo de prescripción el de dos años, según lo establece el artículo 480 del Código del Trabajo, confirmando, en lo demás, la expresada sentencia.

Se recurre de casación en el fondo por demandante y demandado, respecto de las decisiones que le causan agravio, los que se ordenó traer en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de la parte demandante

    1. Que el actor afirma que se incurrió en error de derecho, por parte de los ministros de segunda instancia, al revocar la decisión de primer grado que había acogido la excepción de prescripción de cinco años para aceptar la que prevé el artículo 480 del Estatuto Laboral, que fija un término de sólo dos años. Argumenta que la errada aplicación de la ley se produce al limitar la referencia que se hace a los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, por parte del artículo 480 del Estatuto del Trabajo, dejando de aplicar el incisoPage 162final de la primera de aquellas normas que dispone: "En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del artículo 2515" que establece la ordinaria de cinco años.

    2. Que los magistrados de segunda instancia señalan en sus consideraciones, que el Decreto Ley 2.200, en su artículo 163, inciso tercero, contempló entre sus disposiciones la caducidad de los derechos por los servicios prestados con anterioridad a dos años a la fecha de notificación de la demanda; luego se modifica esta norma por el artículo , Nº 79, de la Ley Nº 18.018, aclarando que tal plazo no se suspende y sólo se interrumpe por demanda judicial, llegándose, por último, a la redacción actualmente vigente dada por el artículo , Nº 36, de la Ley Nº 18.372 en el sentido que la interrupción se regirá por las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil.

      La argumentación anterior lleva a los jueces a concluir que las diferentes modificaciones legales relacionadas, han tenido solamente por objeto hacer aplicables en materia laboral la posibilidad de alegar la interrupción civil y natural de la prescripción, pero no de incorporar la institución de la interversión de la prescripción a que alude el actor.

    3. Que los tribunales, en jurisprudencia permanente y reiterada han...

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