Ensayo sobre la apariencia y el derecho (I) - Instituciones generales - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 230997569

Ensayo sobre la apariencia y el derecho (I)

AutorLisandro Cruz Ponce
Páginas283-326

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XXXIV, Nros. 7 y 8, 101 a 136

Cita Westlaw Chile: DD35892010

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Capítulo I La apariencia y el derecho
  1. De la apariencia. Es norma corriente en el derecho actual que el solo consentimiento de las partes manifestado en forma legal es suficiente para que los actos jurídicos nazcan perfectos a la vida del derecho y las partes queden ligadas por ellos1.

    Los actos jurídicos en general y las convenciones en particular, son consensuales en la mayoría de los casos, esto es, adquieren, fuerza obligatoria sin necesidad de formalidades externas. Estos principios denominados “de la libertad contractual”, implican como dice Planiol, una economía de tiempo y de actividad con lo cual se favorece el cambio de servicios y de riquezas2.

    El respeto a la palabra dada y el principio de la buena fe, forman también la base de esta clase de relaciones jurídicas.

    Sin embargo la simplicidad de las transacciones desprovistas de toda formalidad, ha sido la causa de que muchos tratadistas vean en el principio de la libertad contractual la fuente más fecunda de la inestabilidad de los derechos. “La autonomía de la voluntad, dice Crémieu, si bien tiene la ventaja de la simplicidad y la rapidez, tiene sin embargo el inconveniente de crear estados de clandestinidad muy peligrosos para los terceros”3.

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    Este principio sería la causa y fundamento primario de la apariencia de los derechos ocasionando estados irregulares, ya que muchas veces ocurrirá que un acto revistirá un determinado aspecto de regularidad que será la causa del engaño en que caerá el público, en general.

    Pero si bien es cierto que el principio de la libertad contractual, puede en algunos casos determinados ser la causa de la apariencia de una situación jurídica, ya sea que un acto determinado aparezca ante los terceros con una fisonomía jurídica diferente de la que quisieron imprimirle las partes contratantes; sea que un acto que no tiene existencia jurídica aparece teniéndola, no es menos cierto decimos, que este no es el único elemento que contribuye a la putatividad de los derechos; existen muchos otros que irán apareciendo en el curso de nuestro trabajo.

    El ritmo acelerado de la vida social no permite un examen atento de cada una de las múltiples relaciones jurídicas que a diario se forman y a fin de evitar un entorpecimiento en la vida económica de los pueblos ha habido necesidad de dar un valor real a la simple apariencia.

    La complicación cada vez más creciente de las relaciones sociales y jurídicas hace que se vaya, como dice Gorphe, menos al fondo de las cosas y que nos encontremos cada vez más obligados a fiarnos de las apariencias4.

    En la actualidad, casi todos los tratadistas modernos, se refieren en sus obras al derecho de apariencia, sea para criticarlo, sea para aceptarlo. Crémieu se ha referido a ella5. Posteriormente Gorphe, el autor del “Principio de la buena fe”, decía que la apariencia se presenta, cuando una situación reviste exteriormente un aspecto determinado de regularidad, que en realidad no tiene y que puede inducir al público en engaño6.

    Otros autores incidentalmente se refieren a la doctrina que estudiamos, y salvo uno que otro no le dedican mayor espacio. Entre ellos podemos citar a Planiol et Ripert7, Demogue8, Alberto Wahl9,Page 285 Savatier10, Voirin11, Bastian12, Mazeaud13, Josserand14, Loewenwarter15, Enneccerus16, Corphe17, Crémieu18, Dávila Izquierdo19.

    En Francia no existe todavía bien delimitada la doctrina de la apariencia. Los tribunales franceses en muchos casos han hecho aplicación de esta doctrina, pero no la han aceptado en su aspecto integral, sino que al aceptarla la han basado en otros principios del derecho moderno. En este mismo sentido la han aceptado la mayoría de los autores que se han preocupado de élla.

    En Alemania, por el contrario, existe como un principio, perfecto e independiente.

    Los primeros fallos que en Francia consagraron la doctrina de la apariencia la fundamentaron en la buena fe de las partes. Posteriormente se sostuvo ante los Tribunales que siendo la buena fe un simple hecho, no podía por sí sola crear derechos. Hubo, entonces necesidad de agregar a la buena fe otro principio no menos abstracto: el interés social. Algunos tratadistas, fieles al derecho tradicional, atacaron duramente estas resoluciones. La jurisprudencia siguió no obstante consagrando la doctrina de la apariencia, pero encontró un argumento bastante poderoso en qué justificarla: el error común.

    Las modernas concepciones del derecho, no aceptan que el error común, simple situación de hecho, sea capaz de crear el derecho, ya que si bien es cierto que el error común puede justificar la adquisición delPage 286 derecho de una de las partes, no explica, en cambio, como puede la otra parte perder su derecho.

    Ha habido necesidad de reconocer la insuficiencia del principio del error común ya que no justifica la adquisición del derecho de una de las partes y simultáneamente la pérdida del derecho de la otra. Para suplir estos inconvenientes ha habido que crear una doctrina nueva, con vida propia e independiente, doctrina conocida con el nombre de “derecho de apariencia”.

    El derecho de apariencia es aceptado por algunos en toda su amplitud; es lo que se conoce en doctrina con el nombre de “teoría integral de la apariencia”. Otros, en cambio, aceptan únicamente ciertos efectos y aún niegan que la apariencia pueda por sí sola llegar a producir efectos jurídicos si no va unida a otros elementos.

    Los tratadistas que aceptan la teoría de la apariencia integral, discuten si ella es título constitutivo o traslaticio de dominio. Los que sostienen la primera doctrina dicen que el derecho aparente se crea en el adquirente de este derecho. El derecho nace en él. Los que sostienen la segunda doctrina creen que el derecho aparente no nace en el adquirente, sino que es transferido a éste por su causante. Por ejemplo en la adquisición de los frutos por el poseedor de buena fe (Art. 907 del C. C. Ch.), existe una consagración de la doctrina de la apariencia. Para algunos el poseedor de buena fe adquiere los frutos por medio de un título constitutivo de dominio. El modo de adquirir, sería la ley. Esta doctrina es tanto más aceptable en nuestro derecho, cuando que el art. 646, dice que los frutos de una cosa pertenecen al dueño de ella. No existe una transferencia de los frutos del dueño de la cosa al poseedor de buena fe, sino que la ley le confiere graciosamente el derecho de apropiarse de los frutos. No habiendo por consiguiente, adquirido el poseedor el derecho sobre los frutos de una tercera persona, su título es constitutivo de dominio.

    Otros autores opinan que existe solo una transferencia ordenada por la ley; de consiguiente, el poseedor de buena fe habría adquirido su derecho de dueño de la cosa y su título sería traslaticio de dominio.

    Examinaremos a continuación los diversos sistemas propuestos y los principios invocados por los autores y la jurisprudencia para justificar la doctrina de la apariencia.

  2. La buena fe como principio justificativo de la apariencia. Hemos dicho que existe apariencia, cada vez que una situación irreal o una situación falsa, aparece ante los terceros como una situación verdadera. Los Tribunales franceses, han discutido sobre la solución que debe darse al conflicto producido entre el verdadero titular de un derecho y el tercerPage 287 adquirente de buena fe, que ha contratado con una persona que exteriormente tenía la apariencia de propietario y esa apariencia ha engañado al tercero, quien de muy buena fe, lo ha creído el verdadero titular del derecho de que dispone. Si posteriormente se logra comprobar que no era sino un falso propietario, se presentará el problema de saber si esos actos deben mantenerse o si ellos habrán de desaparecer en virtud de las reglas “nemo plus jure in alium trasferre potest quam ipse habet” y “resoluto jure dantis resolvitur jus accepientis”20.

    Algunos tratadistas piensan que los actos deben mantenerse haciendo primar la apariencia sobre la realidad, justificando la apariencia en el efecto creador de la buena fe. “Son innumerables los casos, dice Josserand, en que la buena fe salva a los actos jurídicos de perder su eficacia, ella es creadora de aquellos derechos que pueden justificarse”21.

    En la validación de los actos ejecutados por el titular aparente de un derecho la buena fe tendría una eficacia particular, ya que ella operaría en detrimento de los derechos del verdadero titular. “La cuestión, dice Gorphe, se presenta bajo la forma de un verdadero conflicto de derechos entre el verdadero titular y el tercero de buena fe, causa habiente del titular aparente. Uno de los dos, necesariamente debe ser sacrificado22”.

    La mayoría de los tratadistas franceses consideran la buena fe como uno de los requisitos necesarios para la justificación de los actos aparentes; pero son muy pocos los que creen que la buena fe aisladamente puede producir este efecto.

    Aun los partidarios de la doctrina integral de la apariencia reconocen que la buena fe es uno de los requisitos esenciales del “derecho de apariencia”23.

    Loewenwarter, dice que tanto el Código Civil Chileno, como el francés. (Arts. 682 y 1575) a diferencia del código civil alemán (Arts. 892, 932, 2365), han consagrado la máxima del derecho romano, según la cual nadie puede trasferir a otro más derechos que los que el mismo tiene. “Estos códigos, siguiendo estrictamente esta regla del derecho romano no reconocen en las materias aludidas el “efecto creador de la buena fe”Page 288 provocado por la confianza en los hechos reales como la manifestación externa de un derecho existente en el fondo”24.

    Sin embargo, cabe advertir, que hay casos en las legislaciones de origen romanista en que la buena fe produce por si sola un efecto creador o un efecto liberatorio. Ya hemos visto como el Art. 907 de...

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