Ensayo de una teoría del enriquecimiento sin causa en Derecho Civil Francés (III) - Instituciones generales - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231000817

Ensayo de una teoría del enriquecimiento sin causa en Derecho Civil Francés (III)

AutorM. M. Georges Ripert; M. Teisseire
Páginas495-519

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo V, Nro. 4, 81 a 102

Cita Westlaw Chile: DD35162010

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III Condiciones de aplicación del principio
A El lazo de causalidad

La Corte de Casación1, en la sentencia misma que marca la consagración definitiva de la acción de in rem verso, da la mejor fórmula de su condición de ejercicio esencial. “Basta, dice la sentencia, para hacerla admisible, que el demandante alegue y ofrezca establecer la existencia de una ventaja que él habría procurado con un sacrificio ó un hecho personal á aquél contra quien procede”2.

  1. Un hecho personal del demandante, ó, lo que es lo mismo, un sacrificio consentido por él, tal debe haber sido la causa del enriquecimiento que reclama. Este hecho, como se comprende, puede revestir formas múltiples. Las hipótesis en que se entabla la acción de in rem verso son de las más variadas; el Código Civil y la jurisprudencia ofrecen numerosos ejemplos. Hay mil maneras de enriquecer á otro: es un objeto, una suma de dinero que se hace entrar en su patrimonio3, una deuda que se paga por él4, una construcción que se edifica sobre su terreno5, reparaciones que se efectúa ó se hace efectuar en su cosa6; á veces, trabajando en su propio terreno, se enriquece al vecino7; otras veces producen un enriquecimiento las atribuciones de propiedad regladasPage 496 por la ley misma, tales son los casos de aleación, de especificación, de accesiones muebles. Sería fastidioso querer formar con estas especies una lista completa8. ¿Podría aún vanagloriarse de llegar á formarla cuando se ve las hipótesis de una complejidad desconcertante que ha tenido que considerar la jurisprudencia?9.

    Por lo demás, ¿para qué serviría una enumeración semejante? Discernir en una hipótesis determinada si la relación de causalidad alegada por el demandante existe, es ante todo una cuestión de hecho, cuya solución no agrega nada á la fuerza y á la claridad del principio.

    Esto explica que las sentencias se limiten frecuentemente á constataciones de hecho sin relacionarlas con una fórmula general; esto explica también que los autores en su mayor parte se hayan contentado con considerar casos aislados sin preocuparse de condensarles en una teoría sintética.

    No es, sin embargo, imposible en esta materia tan diversa trazar algunas grandes líneas directoras. La utilidad consistirá sobre todo en prevenir ciertas exageraciones, ciertas interpretaciones erróneas que se han producido á propósito de la exigencia de un lazo de causalidad.

  2. El que entabla la acción de in rem verso debe naturalmente probar la existencia del lazo de causalidad. Es la aplicación de los principios ordinarios de la prueba. Deberá no sólo establecer la causa del enriquecimiento que reclama, sino también demostrar que esta causa es el hecho de una actividad particular, y que esta actividad es la suya.

    Hay por esto enriquecimientos que escapan á toda repetición. Tales son, por ejemplo los aumentos de valor procurados á los inmuebles situados en una ciudad por el engrandecimiento de ésta ó por su prosperidad creciente; tales también los mayores valores que son susceptibles de adquirir los valores muebles en el mercado financiero á consecuencia de circunstancias económicas ó políticas. Los enriquecimientos de esta clase, aunque no se deban á la actividad de su beneficiario, permanecen en su patrimonio, porque no hay quien tenga derecho para repetirlo; son el hecho del medio. No hay más que un medio muy indirecto de hacer volver á la colectividad el provecho que es, en suma, obra suya: este medio, que sólo el Estado puede poner en práctica, es el impuesto10.

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    Hay que relacionar con consideraciones de esta naturaleza las disposiciones del Código Civil11 que permiten al propietario aprovechar sin indemnización las accesiones naturales. Son provechos procurados por causas que es á menudo delicado poner en claro, que pueden difícilmente referirse á una actividad determinada. Hay hecho de la naturaleza es un enriquecimiento por caso fortuito.

  3. Otro elemento puede intervenir que contribuye á oscurecer el lazo de causalidad, á hacer, si así puede decirse, incierto el diagnóstico.

    El problema, en efecto, es relativamente sencillo cuando se está en presencia sólo de dos personas: el enriquecedor y el enriquecido. Se complica singularmente cuando hay intervención de una tercera persona.

    Será por ejemplo un arrendatario que ha encomendado á un obrero reparaciones en la cosa arrendada, ó bien un representante que ha celebrado un contrato en nombre de otro, pero que no tenía poderes suficientes para obligar contractualmente á aquel á quien pretendía representar, y á quien sin embargo ha trasmitido el beneficio de la operación. ¿Cuál será el efecto de la presencia de este intermediario, arrendatario ó representante, sobre la acción de in rem verso que entablará el obrero contra el propietario de la casa arrendada, ó el contratante contra aquel con quien creyó tratar?

    La cuestión es importante, pues la hipótesis puede presentarse con frecuencia; numerosas sentencias, y las más características, estatuyen sobre especies de esta categoría. Esto se comprende. Cuando no hay, en efecto, ni intención de liberalidad, ni gestión de negocios, es bastante raro que una persona obre espontáneamente de manera que enriquezca á otro, sin procurarse, por otra parte, de ordinario con un contrato, una compensación á sus sacrificios, una remuneración de su trabajo.

    Para que así no sea, es preciso, lo más á menudo, que la persona que obra sea víctima de un error12.

    Pues bien, este error, en un gran número de casos, es provocado precisamente por la intervención de un tercero. Esta intervención es, psicológicamente, la razón determinante que ha impulsado á obrar al enriquecedor.

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    Normalmente, un empresario no reparará mi casa sin exigir de mí una promesa contractual, un prestador no me entregará su dinero sin exigirme mi firma. Pero que mi arrendatario encargue él mismo el trabajo al empresario, ó que una persona que proceda como mi representante proponga al prestador un compromiso en mi nombre, y tratarán, porque creerán poder contar con una contra-prestación. El día en que se den cuenta de su error, en que el arrendatario caiga en insolvencia, en que no tengan más que un recurso ilusorio contra un representante que no ha podido obligarme, entonces se volverán contra mí invocando el provecho que me han procurado, único fundamento que ahora les queda; y es así como se presentará la cuestión del enriquecimiento sin causa.

    ¿Qué influencia ejercerá la intervención de este tercero en la solución de nuestro problema? ¿Se dirá que no debilita en nada el lazo de causalidad que une el hecho del enriquecedor al enriquecimiento procurado? ¿Se dirá, por el contrario, que el lazo está roto, cortada la cadena por efecto de esta iniciativa interpuesta? De ello depende la suerte misma de la acción de in rem verso.

    La cuestión no tiene una respuesta uniforme. Todo dependerá del papel desempeñado por el tercero, y este papel puede haber afectado muy diversamente, de una manera más ó menos profunda, la producción del enriquecimiento y su atribución definitiva. Hay que analizar y comparar las actividades en presencia. El problema se hace más sutil, es un problema de causalidad.

    Este análisis se esclarecerá con ejemplos:

    1. Hay casos en que la presencia de un tercero no impide en manera alguna que haya una relación directa de causalidad entre el hecho del demandante y el enriquecimiento procurado al demandado.

      Yo pago la deuda de otro ¿En qué la intervención necesaria del acreedor en la operación podría hacer dudar de que he enriquecido directamente al deudor liberado?13. El tercero interpuesto no ha desempeñado aquí más que un papel pasivo, sin influencia en la solución.

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    2. Aunque el tercero haya tenido una influencia más activa, puede sin embargo suceder que en nada resulte afectado el lazo de causalidad. Esto sucederá cuando el tercero se ha limitado á solicitar la actividad del demandante. Ha provocado esta actividad, pero una vez provocado, el provecho ha ido naturalmente al demandado, sin que el tercero haya tenido que intervenir de nuevo. Es el caso del arrendatario que hace ejecutar trabajos en la cosa arrendada por un obrero14. Los trabajos han aprovechado al propietario: por el solo hecho de haberse aplicado á su cosa misma15, puede decirse que le han aprovechado directamente. La relación directa salta á la vista; es material y brutal; los resultados del acto del obrero son indiscutibles. Poco importan los motivos que hayan llevado á proceder al obrero; son ellos causas exteriores, anteriores á la relación de causalidad que invoca; la actividad del arrendatario, del tercero, no es relativamente á él más que una causa secundaria16.

    3. La cuestión es mucho más delicada todavía cuando el tercero ha intervenido no ya solo al principio para decidir al demandante á obrar, sino también, después de ejecutado el acto, para hacer llegar el beneficio al demandado. El enriquecimiento no ha versado directamente sobre una cosa de éste; se trata, por ejemplo, de una prestación, una suma de dinero que se ha entregado al tercero, y es este último quien, por la trasmisión que ha hecho de ella, es causa de que se haya aprovechado el enriquecido. ¿No debe admitirse que el hecho del tercero se ha interpuesto entonces verdaderamente entre el demandado y el demandante, que se ha sustituido al hecho de éste, que lo ha absorbido? Si no rom-Page 500pe en absoluto el lazo de causalidad, lo relaja, lo divide en dos partes y por consiguiente se opone, parece, á la existencia de una acción directa entre aquel de quien ha partido el enriquecimiento y aquel á quien ha llegado.

      La conclusión no se impone sin embargo en todas las hipótesis.

      1. Sucede, en efecto, que desde el acto originario el destino del provecho...

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