Entrada y registro en lugares de libre acceso público y en lugares cerrados - La policía frente al código procesal penal - Libros y Revistas - VLEX 369311286

Entrada y registro en lugares de libre acceso público y en lugares cerrados

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas131-142
131
Cap ítu lo XV
ENTRADA Y REGISTRO EN LUGARES DE LIBRE
ACCESO PÚBLICO Y EN LUGARES CERRADOS
ENTRADA Y REGISTRO EN LUGARES
DE LIBRE ACCESO PÚBLICO
Artículo 204 del C.P.P. “Carabineros de Chile y la Policía de
Investigaciones podrán efectuar el registro de lugares y recintos de
libre acceso público, en búsqueda del imputado contra el cual se
hubiere librado orden de detención, o de rastros o huellas del hecho
investigado o medios que pudieren servir a la comprobación del
mismo”.
• CONCEPTO DE LUGAR DE LIBRE ACCESO PÚBLICO
Es aquel lugar al que cualquiera persona puede entrar sin necesidad
de permiso o requisito alguno que cumplir, mientras esté abierto
al público.
Este lugar puede no estar abierto permanentemente al público.
Es más, el libre acceso al público puede estar autorizado para deter-
minadas secciones o partes del local y únicamente éstas tienen ese
carácter. Todo el resto del local pasa a ser recinto cerrado. Un ejemplo,
un museo que permite el libre acceso a los salones de exhibición
de especies, pero no a sus oficinas u otras dependencias, el lugar
de libre acceso al público son solamente los salones de exhibición,
todas las demás dependencias son lugar cerrado.

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