Nueve jueces entran en diálogo con nueve hipótesis acerca de la prueba de los hechos en el contexto penal - Núm. 16-2, Junio 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 300530718

Nueve jueces entran en diálogo con nueve hipótesis acerca de la prueba de los hechos en el contexto penal

AutorColoma C, Rodrigo - Carbonell B, Flavia - Alfaro M, Christian - Avilés M, Luis Francisco - Báez R, Danilo - Bugueño J, Claudia - Jorquera T, Mariela Cristina - Olave, Mauricio - Rivera A, Virginia - Soto G, Cristian - Toledo C, José María
Páginas3-55
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Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 3 - 56
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2, 2010, pp. 3 - 56
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Nueve jueces entran en diálogo con nueve hipótesis acerca
de la prueba de los hechos en el contexto penal”
R. Coloma, F. Carbonell, C. Alfaro, L.F. Avilés, D. Báez, C. Bugueño,
M.C. Jorquera, M. Olave, V. Rivera, C. Soto y J. M. Toledo
NUEVE JUECES ENTRAN EN DIÁLOGO
CON NUEVE HIPÓTESIS ACERCA DE LA PRUEBA
DE LOS HECHOS EN EL CONTEXTO PENAL*
NI N E J U D G E S E N T E R I N T O D I A L O G U E W I T H N I N E H Y P O T H E S E S
A B O U T T H E PROOF O F F A C T S IN C R I M I N A L C A S E S
RO D R I G O CO L O M A C., FL A V I A CA R B O N E L L B., CHRI ST IA N AL F A R O M.,
LUIS FR A N C I S C O AV I L É S M., DA N I L O BÁ E Z R., CL A U D I A BUGUEÑO J.,
MA R I E L A CRI ST INA JO R Q U E R A T., MAURICIO OL A V E A., VIRGINIA RI V E R A A.,
CRI ST IÁN SO T O G. Y JO S É MA R Í A TO L E D O C.**
RE S U M E N
En el presente artículo se formulan nueve hipótesis que ref‌ieren a la prueba de los
hechos en el proceso penal, las cuales son analizadas por nueve jueces de Tribunal de
Juicio Oral y de Garantía. Siete de ellas pretenden describir distintas prácticas que se
darían en los tribunales de justicia y las dos restantes ref‌ieren a cómo debieran actuar
los jueces en ciertos casos difíciles. Las temáticas abordadas son agrupadas en las
siguientes categorías: a) alcances del compromiso que tendrían los jueces de operar
con historias verdaderas como soportes de sus decisiones; b) dif‌icultades que surgen
como consecuencia de la debilidad epistémica de la prueba disponible en los juicios
y de los posibles sesgos en su interpretación; c) exigencias asociadas a la valoración
* Este trabajo corresponde a resultados del Proyecto f‌inanciado por el Fondo Nacional de Desarrollo
Científ‌ico y Tecnológico, FONDECYT Nº 11075085: Criterios para la selección y justif‌icación de los
hechos en las sentencias judiciales. Trabajo recibido el 28 de septiembre y aprobado el 26 de octubre
de 2010.
** Rodrigo Coloma: Profesor adjunto de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Temuco y
de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado. Correo electrónico: rcoloma@uahurtado.
cl; Flavia Carbonell: Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado. Correo
electrónico: fcarbone@uahurtado.cl; Christian Alfaro: Juez del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal de Santiago, Magister en Derecho Penal y Procesal Penal, UDP. Correo electrónico: calfaro@
pjud.cl; Luis F. Avilés: Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, Magister en Derecho Penal y
Ciencias Penales, UB y UPF. Correo electrónico: laviles@pjud.cl; Danilo Báez: Juez del Quinto Tribunal
de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Correo electrónico: dbaez@pjud.cl; Claudia Bugueño: Juez
titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina y suplente del Cuarto Tribunal de Juicio Oral
en lo Penal de Santiago, Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales, UB y UPF. Correo electrónico:
cfbugueno@pjud.cl; Mariela Jorquera: Juez del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Correo electrónico: majorquera@pjud.cl; Mauricio Olave: Juez del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en
lo Penal de Santiago. Correo electrónico: molave@pjud.cl; Virginia Rivera: Juez del Sexto Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Correo electrónico: vcrivera@pjud.cl; Cristián Soto: Juez del Cuarto
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Correo electrónico: csoto@pjud.cl; José M. Toledo: Juez
del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Correo electrónico: jmtoledo@pjud.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - CO L O M A , CA R B O N E L L , AL F A R O , AV I L É S , BÁ E Z ,
DE R E C H O PR O C E S A L PE N A L Y FI L O S O F Í A D E L DE R E C H O BU G U E Ñ O , JO R Q U E R A , OL A V E , RI V E R A , SO T O Y T O L E D O
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de la prueba conforme a la sana crítica, y d) signif‌icado que debiera ser atribuido al
estándar de prueba del más allá de toda duda razonable. De esta manera,
se lleva a cabo un diálogo entre el sistema de creencias propio de los jueces y
del que resulta frecuente entre los juristas.
AB S T R A C T
This article formulates nine hypotheses concerning the proof of facts in criminal
proceedings, which are analysed by nine judges of Chilean criminal Courts (Tribunal
de Juicio Oral y de Garantía). Seven hypotheses aimed at describing different practices
that take place in the courts and two of them concern how judges should act in
certain hard cases. The matters are grouped in the following categories:
a) scopes of the compromise that judges should have in order to operate with true
stories as support of their decisions; b) diff‌iculties that arise as consequence of the
epistemic weakness of the evidence available in trials and the possible slants in their
interpretation; c) requirements of the evaluation of the proof according to the sana
crítica; and d) meaning that should have the standard of proof beyond reasonable
doubt. In this way, a dialogue between the system of beliefs of judges
and of jurists takes place.
PA L A B R A S CL A V E
Valoración Racional de la Prueba, Estándar de Prueba, Verdad Procesal, Calidad
EpistémicA D E L A PR U E B A , CU L T U R A JU D I C I A L
KE Y W O R D S
Rational Analysis of Evidence, Standard of Proof, Truth in Adjudication, Epistemic
Quality of the Proof, Judicial Culture
I. IN T R O D U C C I Ó N Y C O N S I D E R A C I O N E S M E T O D O L Ó G I C A S
En consonancia con las importantes reformas a la justicia que se han imple-
mentado en nuestro país en los últimos años, desde hace algún tiempo se ha
venido observando una demanda sostenida por la creación de nuevos cono-
cimientos en el ámbito del proceso penal. Más concretamente, se espera que
tanto jueces como juristas –ya sea en sus sentencias, libros, artículos científ‌icos
o seminarios de discusión– sugieran y, a la vez, se animen a poner en tela de
juicio, distintos signif‌icados que potencialmente serían atribuibles a los nume-
rosos artículos que dan vida a nuestro sistema de enjuiciamiento criminal. 1
Los espacios abiertos para la discusión son variados. Sin embargo, parece
innegable que uno que ha llegado a adquirir especial relevancia se relaciona
con una serie de mecanismos conducentes a la construcción de lo probado
en las sentencias judiciales.2 Las razones resultan bastante obvias: los cambios
1 Muchas de las observaciones que se hacen en este trabajo son transferibles a otros procedimientos,
en especial, laboral y de familia.
2 Hay, por cierto, esfuerzos importantes de parte de varios autores de nuestro país por abordar los
distintos problemas relevantes asociados a la normativa actualmente vigente (así, contamos con libros
importante sobre el nuevo proceso penal de Mauricio Duce, María Inés Horvitz, Julián López, Cristián
NU E V E J U E C E S E N T R A N E N D I Á L O G O C O N N U E V E H I P Ó T E S I S
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introducidos en materia probatoria han implicado una modif‌icación radical en
nuestras prácticas y, en general, en las distintas formas de discurso que hasta hace
poco resultaban frecuentes en sede de los tribunales de justicia. Así, por ejemplo,
por vez primera hemos tenido que lidiar de manera frontal con un estándar de
prueba que pide a los jueces que más allá de toda duda razonable adquieran
la convicción de que realmente se ha cometido el hecho por el que se acusa a
un sujeto y, a la vez, que a éste le ha cabido participación culpable en aquél; o
que los límites en la valoración judicial de la prueba no se juegan en variables
tales como la consistencia en lo que ha sido declarado por un cierto número
de testigos, sino en la concordancia del discurso fáctico con el conocimiento
científ‌ico, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia.
Como una modesta iniciativa tendente a hacerse cargo de lo anterior y, sobre
todo, a crear puentes entre lo que dicen los jueces y lo que dicen los académi-
cos, en lo que sigue se formularán y someterán a contrastación nueve hipótesis
acerca de la prueba de los hechos en el proceso penal. Siete de ellas apuntan a
describir cómo operan o, más precisamente, cuáles son las actuaciones estándar
de los jueces y los límites a los cuales ellos se ven expuestos cuando construyen
y justif‌ican lo probado en el contexto del proceso penal. Podría entenderse,
entonces, que mediante ellas se están tratando de identif‌icar algunos rasgos
de la cultura judicial chilena.3 Las dos restantes se ref‌ieren a la manera en que
los jueces debieran actuar con miras a perfeccionar una posible elección y/o
justif‌icación de las historias que serán incorporadas en sus sentencias bajo el
estatus de lo probado, razón por la cual han sido calif‌icadas como hipótesis
normativas. Quienes se harán cargo de escrutar la corrección de lo que en ellas
se dice serán los mismos jueces.
Para efectos de sistematizar de mejor manera lo que más adelante será
planteado, se proponen cuatro familias de af‌irmaciones, por cierto, con un
contenido más abarcador que el que resulta propio de cada una de las nueve
hipótesis por separado. Cada una de estas familias servirá de hilo conductor a
la discusión que se realiza en la parte f‌inal de este artículo:
Riego y Raúl Tavolari, como también, con artículos relevantes de Daniela Accatino, Jorge Bof‌ill, Héc-
tor Hernández, María Francisca Zapata y varios más). Sin embargo, debemos reconocer que aún hay
muchos vacíos para los cuales nos ha sido útil contar con el apoyo de autores extranjeros que han
ido tomando fuerza entre nosotros, como es el caso de Michele Taruffo, Jordi Ferrer, Marina Gascón,
Daniel González Lagier, Perfecto Andrés Ibáñez y Luigi Ferrajoli, por nombrar algunos de los que más
suenan en seminarios o en los pasillos de los tribunales.
3 El debate generado respecto de la posición de cada juez ante sus colegas favorece una aproximación
a lo que tiene sentido o bien a lo que parece intersubjetivamente razonable dentro de la comunidad a
la que pertenecen (con disensos, por cierto). Constituye, así, una valiosa imagen que probablemente
podría ser representativa del conjunto de saberes y valores compartidos por un grupo importante de
los jueces en la actualidad.

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