Entregas extraordinarias en Europa. Un comentario a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Al Nashiri vs. Polonia y Abu Zubaydah vs. Polonia
Autor | Pietro Sferrazza Taibi |
Cargo | Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Instituto de Derechos Humanos 'Bartolomé de Las Casas', Universidad Carlos III de Madrid |
Páginas | 163-199 |
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ENTREGAS EXTRAORDINARIAS EN EUROPA. UN COMENTARIO A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:
AL NASHIRI VS. POLONIA Y ABU ZUBAYDAH
VS. POLONIA
EXTRAORDINARY RENDITIONS IN EUROPE. A COMMENTARY ON THE JUDGMENTS OF EUROPEAN
COURT OF HUMAN RIGHTS: AL NASHIRI VS. POLONIA AND ABU ZUBAYDAH VS. POLONIA
P IETRO S FERRAZZA T AIBI *
Con posterioridad a los atentados del 11 de septiembre de 2001, el Gobierno de Estados Unidos puso en marcha una política institucionalizada de entregas extraordinarias en perjuicio de un considerable número de presuntos terroristas. Para tal labor contó con la colaboración de varios Estados a lo largo y ancho del globo, entre ellos, Estados europeos. El presente artículo tiene por objeto reflexionar críticamente sobre dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resolvieron casos de entregas extraordinarias en cuya comisión colaboraron autoridades estatales de Polonia. Para tal efecto, se otorgarán algunas aproximaciones conceptuales sobre las entregas extraordinarias desde la óptica de la protección de los derechos humanos, para luego analizar los aspectos más relevantes de las sentencias. Así, se prestará especial atención a los derechos humanos afectados por las entregas extraordinarias y se reflexionará sobre el estándar de atribución empleado para atribuir tales ilícitos al Estado para los efectos de declarar su responsabilidad internacional.
Palabras clave: Entregas extraordinarias, desapariciones forzadas, terrorismo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, responsabilidad internacional del Estado.
* Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de Las Casas”, Universidad Carlos III de Madrid. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Valparaíso. Mis agradecimientos a Rubén García Higueras y Anyelen Aliotta Allub.
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RESUMEN
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After the September 11th terrorist attacks, the United States Government launched an institutionalized policy of extraordinary rendition of a significant amount of suspected terrorists. In doing this, it counted on the cooperation of other States from all around the world, including European States. This article seeks to reflect critically on two judgments of the European Court of Human Rights related to extraordinary renditions cases in which the Polish State was involved. To that effect, some conceptual approaches about extraordinary renditions from the perspective of the human rights protection will be addressed in the first place. Subsequently, the most relevant aspects of the judgments are analyzed, focusing on the human rights affected by the renditions. Moreover, special attention is also paid to the imputability rule employed to attribute such illicit acts to the Polish State and, in consequence, to declare its international responsibility.
Key words: Extraordinary renditions, enforced disappearances, terrorism, European Court of Human Rights, International State Responsibility.
Fecha de recepción: 16 de noviembre de 2014
Fecha de aceptación: 28 de noviembre de 2014
INTRODUCCIÓN
Las estrategias “antiterroristas” implementadas por Estados Unidos durante la mal denominada “guerra contra el terrorismo” son una prueba fehaciente de que el Estado de Derecho –y uno de sus principales pilares, la protección de los derechos humanos– pueden derrumbarse como un castillo de naipes ante la voracidad de la Realpolik. Parece ser que en situaciones de amenazas extremas, el ansia desbocada de seguridad suele generar el despliegue de políticas irracionales supuestamente dirigidas a combatir el enemigo terrorista de turno, pero que en la práctica abren la explanada para la autorización y consiguiente comisión de las más graves violaciones a los derechos humanos.
No se puede poner en tela de juicio la atrocidad de los atentados del 11 de septiembre, un hecho que no merece ninguna justificación política o moral. Sin embargo, también cabe aguzar el espíritu crítico ante ciertas estrategias que han sido adoptadas con posterioridad a los atentados y que han alcanzado extremos inaceptables desde la óptica de la protección de los derechos humanos.
Durante la administración del presidente Bush, varios juristas que se desempeñaban en cargos de alta jerarquía en órganos del Poder Ejecutivo y la CIA, elaboraron un conjunto de documentos destinados a diseñar una justifi cación jurídica para la aplicación de técnicas
ABSTRACT
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de torturas en perjuicio de presuntos terroristas1. De ese modo y como bien sugiere BASSIOUNI, se dio curso a una política de institucionalización estatal de la tortura que no tiene precedentes2.
A fin de evitar la aplicación del Derecho internacional humanitario, se recurrió a la elaboración de verdaderos “engendros” jurídicos que pretendieron revertir la esfera de protección que esta rama del Derecho otorga a los prisioneros de guerra. Se llegó a afirmar que la guerra ilegal de Afganistán era una guerra preventiva que estaba exenta de la aplicación de los Convenios de Ginebra3y que los presuntos terroristas capturados alrededor del mundo no gozaban de la protección del estatus de prisioneros de guerra, debido a su categorización de “combatientes ilegales”, una noción que no guarda conformidad alguna con los principios y normas del Derecho de los conflictos armados4.
En este contexto de la “guerra contra el terrorismo” también se puso en marcha una política sistemática y generalizada de entregas extraordinarias que ha significado la comisión de desapariciones forzadas en perjuicio de una cantidad desconocida de presuntos terroristas. Pues bien, este ensayo se propone analizar críticamente dos sentencias pronunciadas recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) sobre dos casos de entregas extraordinarias: Husayn (Abu Zubaydah) vs. Polonia y Al Nashiri vs. Polonia5. Estas dos sentencias se suman a una lista ya abultada de precedentes judiciales que
1 Estos documentos están recopilados en GREENBURG, Karen J./DRATEL, Joshua L.
(eds.), The Torture Papers: the Road to Abu Ghraib, New York: Cambridge University Press, 2005.
2 BASSIOUNI, Cherif, “The Institutionalization of Torture under the Bush Administration”, en: Case Western Reserve Journal of International Law, vol. 37, 2005-2006, p. 393.
3 Sobre la legítima defensa preventiva en relación al uso de la fuerza, vid. GUTIÉRREZ
ESPADA, Cesáreo/CERVELL HORTAL, María José, “La prohibición del uso de la fuerza en la sentencia de la CIJ de 19 de diciembre de 2005 (asunto sobre las Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda)”, en: Revista Española de Derecho Internacional, Vol. 58 Nº 1 (2006), pp. 244-250.
4 Sobre la noción de “combatientes ilegales”, cfr. PAUST, Jordan J. Beyond the Law, The
Bush Administration’s Unlawful Responses in the “War” on Terror. New York, Cambridge University Press, 2007, pp. 47-64; NAPOLETANO, Nicola, “La posizione giuridica dell’enemy combatant dinanzi alle corti, ai tribunali e alle altre istanze giurisdizionali degli Stati Uniti”, en: La comunità internazionale, Vol. 62 Nº 1 (2007), pp. 131-156.
5 Cfr. TEDH. Husayn (Abu Zubaydah) vs. Poland, application N° 7511/13, judgment,
24 de julio de 2014; el mismo, Al Nashiri vs. Poland, application N° 28761/11, judgment, 24 de julio de 2014.
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han sido resueltos en sedes nacionales e internacionales6. De hecho, el mismo TEDH ya había emitido una sentencia condenatoria resolviendo un caso de una entrega extraordinaria ocurrida en Macedonia7. A lo anterior cabe sumar los numerosos informes que han sido elaborados en el marco del Consejo de Europa y la Unión Europea. Por lo tanto, se trata de una jurisprudencia floreciente y todavía en desarrollo, que está destinada a engrosarse y cuyas consecuencias son parcialmente impredecibles.
El presente trabajo ha sido dividido en dos partes. La primera de ellas tiene por objeto apuntar algunas aproximaciones generales sobre la fenomenología de las entregas extraordinarias y reflexionar sobre sus perniciosas consecuencias para los derechos humanos. A su vez, la segunda parte aborda el análisis crítico de las sentencias del TEDH sobre las entregas extraordinarias ocurridas en Polonia. El artículo concluirá con unas breves conclusiones.
1. APROXIMACIONES GENERALES SOBRE LAS ENTREGAS EXTRAORDINARIAS DESDE EL ENFOQUE DE LOS DERECHOS HUMANOS
Esta primera parte tiene por objeto otorgar al lector una mirada general sobre el fenómeno de las entregas extraordinarias que sirva de herramienta conceptual para una mejor comprensión del contenido y
6 Para la consulta de algunas reseñas de casos, cfr. KALECK, Wolfgang. “Litigating
‘Extraordinary Rendition’ Cases: Overview and Challenges”, en: NOWAK, Manfred/ SCHMIDT, Roland (eds.). Extraordinary Rendition and the Protection of Human Rights. Wien/Graz, Neuer Wissenschaftlicher Verlag, 2010, pp. 13-30; NOWAK, Mand-fred, “Extraordinary Renditions, Diplomatic Assurances and the Principle of NonRefoulement”, en: KÄLIN, Walter/KOLB, Robert/SPENLÉ, Christoph A./VOYAME, Maurice D. (eds.) International Law, Confl ict and Development. The Emergence of a Holistic Approach in International Affairs. Leiden-Boston: Martinus Nijhoff, 2010, pp. 117-131; SFERRAZZA, Pietro. La responsabilidad...
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