Corte Suprema, 5 de noviembre de 1998 Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de diciembre de 1998. Errázuriz Eguiguren, Maximiano con Szczaranski Cerda, Clara, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado y Alvear Valenzuela, Soledad, Ministra de Justicia (recurso de protección)

Resumen


DOCTRINA: El artículo 57 inciso 2º de la Constitución no contiene una prohibición para el ejercicio de la profesión de abogado para los diputados o senadores. Dicha disposición contiene una sanción para los parlamentarios que actúen en las calidades y gestiones que ella prevé, sanción consistente en la cesación de sus cargos, previo procedimiento que al efecto señala la misma Carta Fundamental, en su artículo 82 Nº 11.

Impedir a un parlamentario el ejercicio de la profesión de abogado encontrándose habilitado para ello, bajo pretexto de no serle posible ello por ser parlamentario, es una exigencia carente de base normativa, que vulnera su derecho fundamental reconocido por el art. 19 Nº 16 inciso 4º de la Constitución y amparado por su artículo 20 inciso 1º.


MEDIDA DE PROTECCIÓN: Se deja sin efecto exigencia formulada por recurridas en tramitación de solicitud de concesión de personalidad jurídica, origen de estos autos.


VOCES: Gestiones administrativas - Diputado abogado - Patrocinio de personas de escasos recursos para obtener personalidad jurídica de corporaciones sin fines de lucro - Alegación de autoridades estatales de gestiones parlamentarias incompatibles - Acto ilegal y arbitrario de ministra y de jefe de servicio - Impedimentos ilícitos a ejercicio legítimo de profesión de abogado - Libertad de trabajo: art. 19 Nº 16 inc. 4º de la Constitución - Artículo 57 inciso 2º de la Constitución (interpretación abusiva: arbitrariedad) - Cesación en el cargo de parlamentarios (procedimiento especial para declaración de inhabilidad) - Acto administrativo-trámite ilegal (carente de competencia su autor) - Procedimiento administrativo de concesión de personalidad jurídica.

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Extracto


Corte Suprema, 5 de noviembre de 1998 Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de diciembre de 1998. Errázuriz Eguiguren, Maximiano con Szczaranski Cerda, Clara, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado y Alvear Valenzuela, Soledad, Ministra de Justicia (recurso de protección)

Véase comentario del Prof. E. Soto Kloss en pp. 7-8

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 5º, 6º (erróneamente asignado también como 5º) y el 7º, que se eliminan.

Y teniendo presente lo expuesto y razonado en el voto disidente del Abogado Integrante Sr. Román, con prescindencia de su apartado signado con la letra e); se revoca la sentencia de dieciséis de diciembre pasado, que se lee a fojas 64, y se declara que se acoge el recurso de protección de lo principal de fojas 30, sólo en cuanto se excluye el reparo formulado a la tramitación de la solicitud de concesión de personalidad jurídica para la Fundación de Desarrollo Social de San Alfonso, relativo al patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por cuanto en estos antecedentes ha quedado demostrado que tal requisito está ya cumplido por el abogado recurrente.

Regístrese y devuélvase.

Nº 4.477-98.

Pronunciada por los Ministros señores Osvaldo Faúndez V., Ricardo Gálvez B., Orlando Alvarez H., Domingo Yurac S., y Humberto Espejo Z.

La sentencia ordenada reproducir en la forma indicada es del tenor siguiente:

"LA CORTE

Vistos:

A fojas 30, don Maximiano Errázuriz Eguiguren, abogado, periodista y diputado, domiciliado en la comuna de Providencia de la Región Metropolitana, Avenida Hernando de Aguirre Nº 743, departamento 61, recurre de pr...

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