¿Es posible sancionar las lesiones y el homicidio en concurso ideal? - Núm. 34, Julio 2010 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648748169

¿Es posible sancionar las lesiones y el homicidio en concurso ideal?

AutorClaudio Prambs
CargoEgresado de Derecho en la Universidad Católica de Valparaíso
Páginas459-474
459¿Es p o s i b l E s a n c i o n a r l a s l E s i o n E s y E l ho m i c i d i o E n c o n c u r s o i d E a l ?
ab s t r a c t
This work states the thesis that vo-
luntary manslaughter can be punished
in concurrence of a personal injuries
crime. In the case of Chile, this original
statement is based on criminological and
political-criminal grounds, which are the
statistical frequency of these events and
the minor punishment for voluntary
manslaughter, in the lower limit of the
punishment, so that in certain cases (non
existence of aggravating circumstances or
the compensation of them, existence of
two or more extenuating circumstances
or of a very solid extenuating circums-
tance and favorable pre-sentence report)
the wrongdoer may not receive a punish-
ment proportional to the importance of
the legal rights infringed and can serve
sentence under parole; on the other
* Egresado de Derecho en la Universidad Católica de Valparaíso. Licenciado en
Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Profesor de Derecho penal en
la Universidad Mayor, sede de Temuco, y en la Universidad San Sebastián, sede de
Osorno. Dirección postal: Bernardo O’Higgins 485, of. 407, Osorno. Teléfono: 64/
319847. Correo electrónico: Claudio65@web.de.
rE s u m E n
El trabajo plantea la tesis de que
puede sancionarse un delito de homici-
dio simple consumado en concurso ideal
con un delito de lesiones consumadas.
Para Chile, este novedoso planteamiento
tiene una justif‌icación criminológica y
político-criminal, cual es la frecuencia
estadística de estos hechos y la baja pena-
lidad del homicidio simple, en el límite
inferior de la pena, de modo que, en
ciertos casos (inexistencia de agravantes
o compensación de ellas, existencia de
dos o más atenuantes o de una atenuante
muy calif‌icada e informe pre-sentencial
favorable) el autor puede no recibir una
pena proporcionada a la importancia
del bien jurídico que destruyó, y puede
cumplir la pena bajo el régimen de liber-
tad vigilada; por su parte, los cómplices
¿Es p o s i b l E s a n c i o n a r l a s l E s i o n E s y E l h o m i c i d i o
E n c o n c u r s o i d E a l ?
[“Can Damages and Manslaughter be Punished in an Ideal Agreement?”]
cl a u d i o pr a m b s *
Universidad Mayor, sede de Temuco, Chile
Universidad San Sebastián, sede de Osorno, Chile
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIV (Valparaíso, Chile, 1er Semestre de 2010)
[pp. 459 - 474]
cl a u d i o pr a m b s460 rE v i s t a d E dEr E c h o XXXiv (1er sE m E s t r E d E 2010)
tienen un régimen penológico que ni
siquiera los hace candidatos a la prisión
preventiva y menos aún a la privación de
libertad en el cumplimiento de la pena.
pa l a b r a s c l a v E : Delito de homicidio
simple – Delito de lesiones – Concurso
ideal.
i. in t r o d u c c i ó n
1. El problema y el objeto de estudio.
Averiguaremos si, y en qué medida, podemos justif‌icar dogmática y
político-criminalmente el castigo del homicidio simple aplicando un con-
curso ideal con el delito de lesiones, que normalmente acompaña a aquel,
asignando la pena legal principal abstracta de presidio mayor en su grado
medio, de conformidad con la regla penológica de agravación contenida en
el artículo 75 inciso 1º del Código Penal chileno. En consecuencia, el objeto
de nuestro trabajo es acotado sólo a este tema, y no abarca las consecuencias
que la respuesta positiva pueda irradiar hacia otros problemas.
2. Presupuestos metodológicos.
Dada la naturaleza y extensión de este trabajo, hemos de partir de
ciertos presupuestos metodológicos y posturas dogmáticas que habremos
de dar por sabidas.
Damos por aceptado que no es político criminalmente correcto, porque
vulnera la axiología jurídica1 que el homicidio simple tenga penalidad tan
baja, en el tramo inferior (presidio mayor en su grado mínimo), lo que
permite a sujetos que pueden CP.) o una muy calif‌icada (artículo 68 bis)
y obtengan un informe pre-sentencial satisfactorio obtener el benef‌icio
de libertad vigilada (artículo 15 de la Ley Nº 18.216), es decir, no per-
manecer ni un día privados de libertad, especialmente si no se decreta su
prisión preventiva2.
1 Y en esto concuerda la doctrina patria; al respecto, la versión refundida de los
materiales de discusión de las unidades 1ª a 9ª de la parte especial del “Anteproyecto
de Código Penal”, elaborados por los profesores Jean Pierre Matus Acuña y Héctor
Hernández Basualto, con las observaciones recibidas y las conclusiones arribadas en
las sesiones del Foro Penal, dan cuenta que se acordó castigar el homicidio simple
con reclusión mayor en su grado medio, es decir, con pena de 10 años y un día a 15
años.
2 No existe constancia alguna en las “Actas de la Comisión Redactora del Código
Penal” chileno del motivo que indujo a los comisionados a apartarse del modelo
hand, accessories have a punishment
regime that doesn’t even make them
eligible to have pre-trial detention and
even less to be deprived of liberty while
they are serving sentence.
KE y w o r d s : Voluntary manslaughter
– Misdemeanor assault – Concurrence of
criminal offenses.

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