Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de abril de 2001. Espinoza Bahamondes, Víctor con Fernández Conde, Francisco - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901562

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de abril de 2001. Espinoza Bahamondes, Víctor con Fernández Conde, Francisco

Páginas34-35

Véase R. de D. y J., t. LXX, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 57.

Véase R. de D. y J., t. XCIV, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 53; t. XC, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 55, y t. LXXXVII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 235.Page 34

A fojas 48 la parte demandante en estos autos ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 1997 escrita a fojas 47 fundado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dictado con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código.

Fundamentando su recurso expone que la sentencia recurrida omite la enunciación de las peticiones formuladas por su parte así como las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de base a esa resolución. A este respecto señala que la resolución impugnada no da razones para estimar que la delegación de poder de fojas 37, no sea una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Por otra parte tampoco analiza la alegación de que no se debe considerar para el cómputo del plazo de 6 meses de inactividad, el mes de febrero, el que según el artículo 303 del Código Orgánico de Tribunales es inhábil.

A juicio del recurrente, de la manera que se ha dicho se ha configurado la causal 5ª del artículo 768 en relación con el artículo 1702 y 4 del Código de Procedimiento Civil y que este vicio sólo puede ser reparado con la invalidación del fallo, puesto que ha influido en lo dispositivo del mismo.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero. Que el recurso de casación en la forma procede en contra de las sentencias definitivas y contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, cuyo es el caso de autos. Sin embargo, debe tenerse presente que hace excepción a esta regla la causal 5ª del artículo 768 en la que se funda, precisamente, el recurso. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencia publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo LXX, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 57, la que declaró que dicha disposición sólo es aplicable a las sentencias definitivas (sentencia citada por don Julio Salas Vivaldi en su obra Los incidentes, Editorial Jurídica de Chile, 1994, pág. 173).

Segundo. Que en virtud de lo expuesto esta Corte debe rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 48.

En cuanto a la apelación:

Tercero. Que el recurso de apelación deducido conjuntamente con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR