La estafa como delito económico - Núm. 41, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790361

La estafa como delito económico

AutorLaura Mayer Lux - Inês Fernandes Godinho
CargoDoctora en Derecho por la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn - Doctora y Magíster en Derecho por la Universidad de Coimbra
Páginas183-209
A
is work is aimed at determining on
what assumptions and to what extent it
can be asserted that fraud is a commercial
crime. To do this, the distinction between
individual and collective legal assets, as
well as the legal subject matter speci-
cally protected in commercial crimes will
be analyzed. en, although this is the
crime against property per excellence, the
thesis supporting that fraud is part of the
* Doctora en Derecho por la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn;
licenciada en Ciencias Jurídicas por la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso.
Profesora de Derecho penal en Ponticia Universidad Católica de Valparaíso. Correo
electrónico: laura.mayer@ucv.cl
** Doctora y Magíster en Derecho por la Universidad de Coimbra; licenciada
en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Lisboa. Profesora de Derecho civil y de
Derecho penal en la Universidad Lusófona de Porto. Correo electrónico: ines.godin-
ho@ulp.pt. Este trabajo ha sido redactado en el marco del proyecto F Nº
11121373: “La delimitación del tipo penal de estafa en el ordenamiento jurídico chi-
leno”, dirigido por la profesora Laura Mayer Lux en la Ponticia Universidad Católica
de Valparaíso.
R
El objetivo del trabajo es denir en
qué supuestos y con qué alcance puede
armarse que la estafa es un delito eco-
nómico. Para ello se analizará la distin-
ción entre bienes jurídicos individuales
y colectivos, así como el objeto jurídico
especícamente tutelado en los delitos
económicos. Posteriormente se someterá
a prueba la tesis, según la cual la estafa
forma parte de la criminalidad económica,
L    
[Fraud as a Commercial Crime]
L M L*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
I F G**
Universidade Lusófona do Porto, Portugal
R el 23 de septiembre y  el 13 de diciembre de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLI (Valparaíso, Chile, 2013, 2do Semestre)
[pp. 183 - 209]
L M - I F184 R  D XLI (2do S  2013)
no obstante tratarse de un delito patrimo-
nial por antonomasia. Para tal efecto se
efectuará un análisis criminológico, de la
interpretación doctrinal de ciertos casos
de estafa, así como normativo-teleológico
de la estafa en tanto delito económico.
Finalmente, se indicarán las consecuencias
que, en su caso, pueden derivarse de que
la estafa sea un delito económico, sobre
la base de las normas penales chilenas que
regulan dicho tipo penal.
P 
Bien jurídico individual – Bien jurídi-
co colectivo – Fraudes colectivos – Delito
patrimonial – Orden público económico.
I. I
Una revisión de diversas obras relativas al tipo penal estafa permite cons-
tatar que de acuerdo con una abrumadora mayoría, la estafa es considerada,
ante todo, como un delito contra el patrimonio1. En estricto rigor, la estafa
es una gura que lesiona intereses patrimoniales, pues de lo que se trata es
de afectar el activo –y no el pasivo– del patrimonio de otra persona2. Como
sea, algunos autores sostienen incluso que la estafa es el más relevante de los
delitos contra intereses patrimoniales3, el delito patrimonial por antono-
masia4, cuestión que permite armar que, junto con el hurto, la estafa es
1 Véanse: M, Adolf, Die Lehre om strafbaren Betruge, en E M, Kri-
minalistische Abhandlungen (reimpresión de la edición de Leipzig de 1867, Glashütten
im Taunus, Detlev Auverman, 1971), II, pp. 56 ss.; F, Andrea, La trua (2ª
edición, Milano, Giurè, 2009), p. 58; F G, Inês - M L,
Laura, A burla como crime contra o património: superação de uma tautologia, en Revista
Portuguesa de Ciência Criminal, 2 (2011), pp.237 ss.; J  A, Luis, Cróni-
ca del crimen (7ª edición, Buenos Aires, LexisNexis, 2005), p. 322.
2 Véase R, Manuel de, El delito de contrato simulado (Santiago, ConoSur,
1992), pp. 17 ss.
3 Cfr. R, Rudolf, Straecht Besonderer Teil, I: Vermögensdelikte (13ª edi-
ción, München, Beck, 2011), § 13, número marginal 1.
4 Véase: G, Karsten, §§ 263-266b, en L, Klaus - T, Mi-
chael - Z, Mark A. (editores), Anwaltkommentar StGB (Bonn, Deutscher An-
waltverlag, 2011), número marginal 1.
commercial crimes, will be tested. To do
this, a crime analysis of the doctrinal inter-
pretation of some fraud cases will be con-
ducted, as well as a regulatory-teleological
interpretation of fraud as a commercial
crime. Finally, the consequences that, in
this case, can be the result of the fact that
fraud is a commercial crime based on the
Chilean criminal norms that regulate such
denition as crime, will be pointed out.
K
Personal legal asset – Collective legal
asset – Collective Frauds – Crime against
property – Economic public order.

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