Estatutos de los bancos - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463054

Estatutos de los bancos

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas16-17

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LegisLaciÓn Bancaria

iV. esTaTUTOs De LOs BancOs

1.  Los estatutos son La Ley de La sociedad

Toda sociedad se rige por un conjunto de normas que sus socios o accionistas eligen para gobernarse en su vida dentro de la sociedad.
en general, los estatutos de los bancos son muy semejantes a los del resto de las sociedades anónimas, y ello porque se constituyen como tales. actualmente, las sociedades anónimas se rigen en chile por la Ley nº 18.046 y por el reglamento de sociedades anónimas, y los bancos, prioritariamente por el D.F.L. nº 3, Ley general de Bancos.

2.  especificaciones que deben contener Los estatutos de Los bancos

a) Nombre: no se requiere que contenga la palabra banco, pero todos la llevan, y tampoco es necesario que se exprese que se trata de una sociedad anónima (art. 42 nº 1).
b) Casa matriz: La escritura debe indicar la ciudad en que se instalará la casa matriz, que constituirá su domicilio social, y en ella deberán celebrarse las sesiones ordinarias de directorio y funcionar la gerencia general (art. 42 nº 2).
c) Directores provisionales: el estatuto debe contener los nombres de los directores que actuarán hasta la primera junta ordinaria de accionistas (art. 42 nº 3). el directorio provisional tiene las mismas facultades que el definitivo.
d) Gerente y subgerente: Los estatutos también deben indicar los nombres y domicilios del gerente y del subgerente provisionales (art. 42 nº 4).
e) Acciones nominativas: Los bancos, como toda sociedad anónima, sólo pueden tener acciones nominativas, que se enajenan mediante traspaso inscrito en el registro de accionistas de la sociedad, en conformidad al reglamento de sociedades anónimas.

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caPiTaL, reserVas, DiViDenDOs Y DUraciÓn

f) Aportes de los accionistas: en general, sólo pueden consistir en dinero efectivo nacional. no pueden aportarse bienes inmuebles o muebles, dinero extranjero, etc. sin embargo, se entiende dinero la capitalización de créditos adeudados por el banco. Hace también excepción el aporte de bienes cuando dos bancos se fusionan para formar un tercero o cuando uno aumenta su capital para absorber a otro (art. 49 nº 1).
g) no se admiten acciones de industria ni para remunerar servicios, como...

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