Estructura y características del Código Civil chileno - Segunda Parte. El Derecho Civil en general - Curso de Derecho Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 370863214

Estructura y características del Código Civil chileno

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas59-75
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SUGERENCIAS METODOLÓGICAS
RESPECTO DEL CAPÍTULO V
Piensa el autor que la materia contenida en
este Capítulo, especialmente aquella que
dice relación con la época en que se dictó
el Código Civil, y aquella que se refiere
a las características originarias de dicho
Código, se prestan para organizar trabajos
individuales o colectivos de investigación
bibliográfica, o exposiciones de un grupo
de alumnos al resto del curso, incluso con
utilización de material audiovisual.
I. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL
17. Explicación
El plan del Código Civil chileno guarda
analogía con el Código de Napoleón. Pero
a diferencia de este último, que se divide
en un título preliminar y tres libros,
1
el
Código Civil chileno se divide en un título
preliminar y cuatro libros. El contenido,
en uno y otro Código, del título prelimi-
nar y de los dos primeros libros, es más o
menos idéntico en cuanto a las materias
de que se ocupan. Pero en el libro tercero
difieren. El del Código francés, titulado
“De los diferentes modos de adquirir la
propiedad”, trata, en realidad, de siete
grandes materias: las sucesiones, las dona-
ciones y los testamentos, la teoría general
de las obligaciones, las reglas especiales de
1 A principio s del siglo X XI, se incorp oró un
Libro IV a los tres primeros Libros del Código Civil
francés. La referencia que se hace aquí ha de enten-
derse formulada al Código originario.
C a pí tu l o V
ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS
DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO
los contratos en particular, los regímenes
matrimoniales, los privilegios e hipotecas y
la prescripción. El Código Civil chileno, en
cambio, divide estas materias entre sus libros
tercero y cuarto, dedicando el libro tercero
a la sucesión por causa de muerte y a las
donaciones entre vivos; y el libro cuarto, a
las obligaciones y contratos. De esta manera
pensó don Andrés Bello superar las críticas
que ya en esa época se habían formulado
al libro tercero del Código Civil francés,
por el cúmulo de materias heterogéneas
que contenía.
Vodanovic, en su libro Curso de Derecho
Civil, sostuvo que el Código Civil chileno,
en su estructura, siguió la estructura de
los cuerpos legales romanos, dividiéndose
entonces en libros y títulos. Cada título se
refiere a una materia especial, la cual di-
vide en párrafos y esos párrafos los divide
en artículos.
De esta forma, nuestro Código com-
prende un título preliminar y cuatro libros,
sumando un total de 2.525 artículos.2
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El modelo más importante para la redac-
ción del Código Civil chileno fue sin duda
el Código Civil francés. Bello se inspiró en
dicho Código especialmente en materia de
obligaciones y contratos. Se ha dicho que
los artículos que reglan las obligaciones
en el Código Civil chileno son una virtual
adaptación de Pothier.
Sin embargo, el Código Civil chileno
no es una copia de su antecesor francés,
ni siquiera en las materias recién referidas.
2
V
ODANOVIC
, A
NTONIO
, Curso de Derecho Civil,
Editoria l Nascime nto, 1945 , Tomo I, 2 ª edición,
págs. 68 y 69.
60
Segunda parte. El Derecho Civil en general
Debe tomarse en consideración que habían
transcurrido ya más de cincuenta años desde
la vigencia del Código de Napoleón, y los
intérpretes y exégetas de dicho cuerpo legal
habían abundado. Las críticas formuladas
en Francia y en el extranjero al Código
Civil francés fueron ciertamente conoci-
das por don Andrés Bello, el que las tomó
en especial consideración para mejorar
aquellas disposiciones que le parecieron
confusas o de difícil interpretación. Es así
como el profesor de Derecho Romano de
la Universidad Católica de Valparaíso, don
Alejandro Guzmán, ha llegado a sostener
que el movimiento codificador recibió en
el Código Civil chileno “una concreción
en la obra legislativa mejor lograda del
siglo diecinueve, superior a todas las de
su época, incluyendo al gran Código Civil
francés”.3
En cambio el Código Civil chileno no
es seguidor del Código de Napoleón en
materia sucesoria ni en lo que se refiere
a la constitución de la familia. En estos
tópicos es evidente la influencia que tuvo
sobre nuestro Código el ordenamiento
jurídico español. Y en materia de régimen
de propiedad, la creación del sistema de
la inscripción, tomado de las viejas leyes
alemanas, significó un adelanto que tardó
mucho en hacerse efectivo en Francia.
18. ANTONIO VODANOVIC: Curso de Derecho
Civil, Editorial Nascimento, 1945,
Tomo I, 2ª ed., págs. 68 y 69.
Analogía del plan del Código Civil chileno con
el del Código francés. El plan del Código Civil
chileno, que es el llamado romano-francés,
guarda analogía con el del Código de Na-
poleón. Pero a diferencia de este último,
que se divide en un título preliminar y tres
libros, el nuestro se divide en un título
preliminar y cuatro libros. El contenido,
en uno y otro Código, del título prelimi-
nar y de los dos primeros libros, es más o
menos igual en cuanto a las materias de
que se ocupan. Pero en el libro tercero
3 GUZMÁN B., ALEJANDRO, “La codificación del
Derecho”, en Revista de Derecho de la Universidad Ca-
tólica de Valparaíso, tomo III, 1984, pág. 11.
difieren. El del Código francés, titulado
“De los modos de adquirir la propiedad”,
trata, en realidad, siete grandes materias: las
sucesiones, las donaciones y los testamen-
tos, la teoría general de las obligaciones,
las reglas especiales de los contratos en
particular, los regímenes matrimoniales,
los privilegios e hipotecas y la prescripción.
El Código chileno dedica su libro tercero
a la sucesión por causa de muerte y a las
donaciones entre vivos, y el libro cuarto, a
las obligaciones y contratos.
El plan de nuestro Código es más cien-
tífico que el del Código francés, cuyo libro
tercero ha merecido muchas críticas por
el cúmulo de materias heterogéneas que
contiene.
Estructura del Código Civil chileno. Si-
guiendo una antigua costumbre, que se
remonta a los cuerpos legales romanos,
los códigos modernos se dividen en libros
y éstos en títulos. Cada título se ocupa de
una materia especial. El matrimonio, la
tradición, asignaciones testamentarias, la
compraventa, etc.
El Código Civil chileno comprende un
título preliminar y cuatro libros, seguidos
del “Título final”. Cada libro se divide en
títulos y muchos de éstos en párrafos. Por
último, el Código se distribuye en artículos,
desde el 1º al 2524, más el artículo final.
El “Título preliminar” comprende seis
párrafos y consta de 53 artículos. Trata de
todo lo relativo a la ley y de la definición de
varias palabras de uso frecuente en las leyes.
“Consigna nociones y definiciones que se
refieren igualmente a todas las ramas del
Derecho. Se las ha colocado en este Códi-
go por ser el más general y porque fue el
primero que se dictó entre nosotros”.
El Libro I, que está dividido en 33 títulos,
que comprenden los artículos 54 a 564, se
titula “De las personas”. Trata de las perso-
nas naturales en cuanto a su nacionalidad
y domicilio; del principio y fin de su exis-
tencia; del matrimonio; de las diferentes
categorías de hijos (legítimos, naturales e
ilegítimos); de las pruebas del estado civil;
de la emancipación; de la habilitación de
edad; de las tutelas y curatelas; de las per-
sonas jurídicas, etc.

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