Estructura y Estatuto Jurídico de las Organizaciones Internacionales
Autor | Edmundo Vargas Carreño |
Páginas | 316-328 |
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Estados miembros. La mayoría de las actuales organizaciones son
de este tipo, como la OEA o la ONU, salvo en esta última, en la
cual ciertas resoluciones del Consejo de Seguridad, bajo determi-
nados requisitos, pueden adquirir un carácter supranacional.
Las organizaciones dotadas de poderes supranacionales son
aquellas en las que sus Estados miembros pueden transferir a las
instituciones de la organización –los órganos de carácter legislati-
vo, ejecutivo y judicial de éstas-– las competencias necesarias para
adoptar normas, decisiones o sentencias que de un modo directo
pueden surtir efectos jurídicamente vinculantes en los Estados que
forman la organización. El Consejo de Seguridad, actuando bajo
el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, dispone de esos
poderes y sus resoluciones son obligatorias para los Estados miem-
bros. También tienen esas competencias supranacionales algunas
organizaciones en materia de integración económica, como fue el
caso de las comunidades europeas y lo es hoy día de la Unión Eu-
ropea. Aunque el MERCOSUR, la más avanzada de las organiza-
ciones latinoamericanas en materia de integración, no puede con-
siderarse estrictamente como un ejemplo de este tipo de
organizaciones, algunas de sus resoluciones, bajo determinados re-
quisitos, pueden tener efectos supranacionales. También ciertas
decisiones judiciales pronunciadas por determinados tribunales in-
ternacionales pueden llegar a tener ese carácter, como las senten-
cias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Corte Intera-
mericana de Derechos Humanos o de la Corte Penal Internacional.
Sección III
ESTRUCTURA Y ESTATUTO JURÍDICO DE LAS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
187. Los miembros de las organizaciones internacionales
Por regla general, las organizaciones internacionales están com-
puestas por Estados independientes que han ingresado a ella de
conformidad con el procedimiento previsto en el tratado cons-
titutivo de la organización.
Hay, sin embargo, algunos pocos casos excepcionales en los
que han llegado a ser partes de una organización internacional
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