¿Cómo se estructura, en lo fundamental, nuestra orgánica del poder? - Núm. 155, Agosto 2016 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 648734733

¿Cómo se estructura, en lo fundamental, nuestra orgánica del poder?

AutorSebastián Soto Velasco - Andrés Sotomayor Morales
CargoAbogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Columbia, NYC. Actualmente es Director del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo y Profesor de Derecho UC. - Abogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente es abogado de Porzio, Ríos, García y Asociados
Páginas27-27
GARCÍA, GONZALO Y CONTRERAS, PABLO. 2014. Diccionario Constitucional
Chileno. Cuadernos del Tribunal Constitucional N° 55. Pág. 723 y sigs.
31
REGLAS
ORGÁNICAS
16.
¿Cómo
se estructura,
La trilogía clásica.
Ejecutivo, Legislativo y Judicial
En Chile, desde la Constitución de 1828 existen tres
poderes públicos fundamentales, los cuales han tenido
diferentes evoluciones con el correr de los años, pero en lo
esencial forman parte de nuestra historia constitucional.
Al Poder Ejecutivo le compete gobernar, decidir sobre
diversos aspectos de la administración de los órganos del
Estado y ejecutar y hacer cumplir las leyes. Además, le
corresponde la labor de resguardar el orden público y la
seguridad externa del país.
El Poder Legislativo se encuentra radicado en el Congreso
Nacional. Le corresponde la dictación de las leyes, labor
que comparte con el Presidente de la República quien
también es un colegislador. También debe f‌iscalizar y
controlar los actos de la administración y ejercer diversas
otras atribuciones en materias de nombramiento de ciertas
autoridades.
Pero más allá de su rol formal, el Congreso ha sido
desde siempre en la historia de nuestro país el lugar en
en lo fundamental,
nuestra orgánica
del poder?31
que se ha debatido y deliberado sobre los asuntos de
interés nacional. Por eso, parte importante de la labor
de los parlamentarios es debatir y deliberar sobre temas
relevantes para Chile o, en otras palabras, hacer política.
Al Poder Judicial, radicado en los Tribunales de Justicia, le
corresponde la administración de justicia, aplicando la ley
para la resolución de las controversias y demás asuntos
que le son sometidos a su decisión.
Otros órganos
constitucionalmente autónomos
A la clásica trilogía de poderes, se han ido sumando otros
que también constituyen poderes con reconocimiento
constitucional. En lo general, sirven también de contrapeso al
poder a f‌in de evitar que éste se acumule o concentre en un
solo órgano.
Los más relevantes que hoy se encuentran incorporados en
la Constitución son: Municipalidades, Gobiernos Regionales,
Banco Central, Contraloría General de la República, Tribunal
Constitucional y Ministerio Público.
Hay otros que son objeto de menor debate como la Justicia
Electoral, el Servicio Electoral o el Consejo Nacional de
Televisión. Por último, la Constitución contempla el Consejo
de Seguridad Nacional que reúne a las más altas autoridades
políticas y militares. Su creación y funciones fueron objeto
de intenso debate en los noventa. En la actualidad su
consagración en la Constitución no es relevante.
Cada uno de estos órganos constitucionalmente autónomo
ejerce un conjunto de funciones que son de vital importancia
para el funcionamiento del Estado y para la buena marcha
del país. Un sano equilibrio entre todos ellos permitirá seguir
por una buena senda.
Junto con ellas, hay otras instituciones podrían también ser
incorporadas a la Constitución para permitir que sirvan de
balance más ef‌icaz al ejercicio del poder.
27

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR