La etapa de investigación en el nuevo sistema procesal penal:aspectos generales - Proceso Penal - Libros y Revistas - VLEX 57394980

La etapa de investigación en el nuevo sistema procesal penal:aspectos generales

AutorMauricio Duce
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Universidad
Páginas119 - 148

Page 119

Sobre la base del debate que hemos presentado, la opción político-criminal escogida en el diseño del modelo de la reforma procesal penal fue el Ministerio Público Investigador. El objetivo del presente capítulo será el de revisar los componentes generales que estructuran al nuevo diseño de esta etapa procesal.

I Características generales de la etapa de investigación en el nuevo código procesal penal

El sistema de investigación diseñado en el nuevo Código Procesal Penal pretende, fundamentalmente, dinamizar el método por medio del cual el Estado realiza la actividad destinada a averiguar acerca de aquellos hechos denunciados como delitos y a recolectar las pruebas necesarias para su juzgamiento.

Como ya hemos visto, esta actividad se realizaba en el sistema antiguo a través del llamado sumario criminal, que consistía en un proceso de averiguación judicial, por medio del cual todos los elementos probatorios que era obtenidos se incorporaban formalmente a un expediente escrito y secreto, pasando, por una parte, a servir como antecedentes de averiguación para el desarrollo de la investigación, y constituyéndose, por la otra, en pruebas que podían ser leídas por el órgano juzgador y valoradas en la sentencia. Esto llevó a que, en la práctica, esta etapa del procedimiento se transformó en la más importante de todas o, dicho en otras palabras, que el sumario se transformó en el verdadero proceso penal en Chile.

La concepción de la investigación que había detrás de este modelo era la de una actividad lineal, ritualista, rígida y muy formalizada, todo lo cual impide obtener mayores niveles de eficiencia, lo que se traduce, entre otras cosas, en un alargamiento del tiempo de duración de los sumarios yPage 120en un nivel importante de vulneración de derechos de los involucrados. En definitiva, el diseño de esta etapa corresponde a una época y sociedad distinta a la actual, con un fenómeno de criminalidad también diferente. Ello impide que este modelo pueda adecuarse a los requerimientos que supone la investigación de la criminalidad moderna.

El sistema de la reforma, por su parte, está construido sobre bases completamente diferentes. A continuación, revisaremos las principales características de la nueva etapa de investigación preliminar, las que nos permitirán diferenciarla claramente con la estructura del sistema inquisitivo.

1. El carácter preparatorio de la etapa de investigación

En primer lugar, esta etapa pierde la centralidad que alcanzó en el sistema antiguo, pasando a constituirse en una fase meramente preparatoria, es decir, cuyo único sentido es el de permitir a los órganos que tienen a su cargo la persecución penal preparar adecuadamente su presentación en el juicio, así como tomar las decisiones que determinarán el curso posterior del caso, en especial aquellas relativas a su continuación o terminación anticipada.

Una consecuencia lógica de esta característica es que el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio, esto es, que todos los actos que durante él se desarrollen, y que de algún modo puedan contribuir al esclarecimiento del caso, sólo tienen un valor informativo para quienes llevan adelante la persecución (fiscales y policías), pero no se constituirán en elementos de prueba susceptibles de ser valorados en la sentencia, en tanto no sean producidos en el juicio oral en las formas que el juicio oral requiere.1 Así, por ejemplo, la declaración de un testigo prestada ante el Ministerio Público le permite a los fiscales contar con información importante para formar su convicción acerca del caso y para recopilar nuevos antecedentes respecto del mismo, pero esa declaración no tiene ningún valor probatorio mientras el testigo no comparezca al juicio oral y la preste nuevamente en conformidad a las reglas que regulan tal etapa del procedimiento.2

Esta característica representa una diferencia substancial con el sistema establecido por el Código de Procedimiento Penal. En éste, segúnPage 121hemos visto, los datos recopilados por el juez del crimen constituyen pruebas y pueden ser valorados sin ningún problema en la dictación de la sentencia definitiva. Esto es a tal punto así que incluso el Código permite la renuncia tácita a rendir prueba en el plenario, validándose completamente el material recopilado durante la investigación para efectos de la dictación de la sentencia.

2. La desformalización y flexibilidad de la etapa de investigación

La nueva etapa de investigación es fundamentalmente una fase administrativa. Como consecuencia de lo mismo es completamente desformalizada.3 Esta característica también representa una consecuencia lógica del carácter preparatorio de la investigación, ya que si lo que se acumula durante esta fase no tiene valor probatorio alguno mientras no sea presentado en el juicio oral, no deben existir consecuencialmente reglas rígidas para proceder a esta acumulación de información. En cambio, cuando la recopilación de información puede ser valorada desde ya, como ocurre con el sumario criminal, resulta necesario rodearla de un conjunto de formalidades que permitan establecer garantías mínimas para su uso posterior.

Más concretamente, la desformalización de la investigación significa que todas estas actividades dejan de ser desarrolladas por un órgano judicial que actúa de acuerdo a una cierta ritualidad prevista en la ley y pasan a ser efectuadas por órganos de carácter administrativo, como es el Ministerio Público y las policías, quienes actúan del modo en que las técnicas de cada una de sus disciplinas establezcan como más convenientes. Es decir, que pueden adecuar sus recursos investigativos de acuerdo a los requerimientos que cada categoría de delitos y cada delito en particular presenten. Así, por ejemplo, una fiscalía puede asignar a varios fiscales para investigar un caso complejo y sólo a uno para el conocimiento de una multiplicidad de casos más simples. Ello dependerá, centralmente, de las características del caso concreto y no de reglas rígidas predeterminadas con anterioridad.

Desde el punto de vista práctico, es posible describir la actividad de los fiscales durante la investigación asimilándola a la que realizanPage 122los abogados durante el proceso que precede a la presentación de una demanda en materia civil, es decir, se trata de actividades de averiguación y recopilación de antecedentes que, en general, no están sujetas a reglas procesales y que no tienen valor mientras no sean incorporadas formalmente al proceso por el medio previsto en la ley. Más adelante veremos que la actividad de los fiscales se diferencia en otros aspectos de la de los abogados, como en su sujeción al principio de objetividad. Esta informalidad y flexibilidad permiten que el Ministerio Público pueda organizar el trabajo de los fiscales con plena libertad, pudiendo éste ser individual o colectivo, especializado o no especializado y, en general, estableciendo y modificando las rutinas de trabajo y la distribución interna de la organización sin mayores restricciones. Con esto se pretende generar una dinámica completamente diferente a la del sistema antiguo y, consiguientemente, aumentar de manera significativa la capacidad investigativa del aparato de instrucción criminal.

El no sujetar al Ministerio Público a reglas procesales rígidas respecto de cómo llevar adelante su trabajo, se refleja en la comparación entre la regulación que el Código de Procedimiento Penal y el nuevo Código Procesal Penal hacen de esta etapa del proceso. El primero dedica una parte sustantiva del mismo a la regulación del sumario (más de 300 artículos), en donde se desarrollan con detalle las distintas actividades que deben ser necesariamente realizadas por los jueces en la investigación de las diversas categorías de delitos, sin importar las particularidades de los mismos, los recursos investigativos disponibles para el caso en concreto o la cantidad de evidencia que se dispone al momento de iniciar la investigación, entre otras variables relevantes. En el nuevo Código Procesal Penal, en cambio, la regulación de la etapa de investigación no supera los 70 artículos, los que por regla general sólo establecen las facultades básicas de los órganos de persecución penal y las limitaciones que éstos tienen respecto de determinados tipos de diligencias de investigación que requieren autorización judicial previa.

Otro aspecto en donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR