Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de septiembre de 2001. Etchebarne Burmester, Lucía con Isapre Banmédica S.A. (recurso de protección) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905402

Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de septiembre de 2001. Etchebarne Burmester, Lucía con Isapre Banmédica S.A. (recurso de protección)

Páginas243-247

Confirmada por la Corte Suprema (2ª Sala) el 18.10.2001 (Rol 3.774-01).

Merece destacarse el planteamiento de la Corte de Apelaciones de Concepción (confirmado por la 2ª Sala de la Corte Suprema) de ser procedente la acción constitucional de protección con ocasión de disputas sobre si se han infringido cláusulas de un contrato, y en que una de las partes decide poner término a él mediante una autotutela, y adoptando decisiones que agravian los derechos de la otra parte.

Sobre el tema y en jurisprudencia abundante, vid. en esta Revista y sección, entre otros, Brito Figueroa, t. 97/2000, 1-8 y nota de p. 2 con indicación de otros casos; Maynard Osorio, t. 96/1999, 157-162 y nota de p. 158; Cabezas Montes, t. 95/1998, 287-293 y nota de p. 288-289 con referencia a más casos análogos; Barría Gutiérrez, ídem 37-40; Villalobos Toledo, ídem 170-176 y nota de p. 171, Cañas Almonacid, t. 94/1997, 74-76; etc.

Ultimamente, y en el mismo sentido que Etchebarne, vid. Alarcón Araya con Isapre Más Vida S.A.(C. de Apelaciones de Santiago, 10.5.2001, rol 467- 2001, confirmada por la Corte Suprema (3ª Sala) el 28.5.2001, Rol 1.787-2001) protección acogida ante negativa de cobertura médica por alegación de recurrida de no haberse declarado enfermedad preexistente, cosa que queda acreditado en autos que no era así y, por tanto, carecía de justificación la negativa aludida, por lo cual se ordena a dicha Isapre ordenar el pago de las prestaciones médicas denegadas; también, Meneses Zárate contra Cigna Salud Isapre S.A. (C. de Apelaciones de Santiago, 11.1.2001, rol 3.950-00, confirmada por la Corte Suprema (3ª Sala) el 29.1.2001, Rol 303-01) protección acogida; igualmente, Solís Gatica con Colmena Golden Cross (C. de Apelaciones de Santiago, 9.3.2001, rol 1.468-00, confirmada por la Corte Suprema el 25.4.2001, Rol 1.223-01) protección acogida. En Manríquez Pineda (C. de Apelaciones de Temuco, 9.10.2001, rol 774-01 que acoge, y Corte Suprema, 12.11.2001, Rol 4.182-01, que revoca y rechaza), se desecha la pretensión protectiva dirigida en contra de Isapre Vida Tres S.A., que había desafiliado a recurrente por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por cuanto su declaración de salud había omitido declarar una enfermedad que había sido diagnosticada médicamente, según se comprueba en autos. En Echard Arenas (C. de Apelaciones de Santiago, 2.5.2001, rol 1.952-00, confirmada por la Corte Suprema (3ª Sala) el 28.5.2001, Rol 1.783-01) se deduce protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por cuanto en la revisión anual que la Ley 18.933 permite en su art. 3º a las Isapres para adecuar precios, prestaciones, naturaleza y monto de los beneficios otorgados, la recurrida había alzado el valor del plan suscrito con el recurrente en su 21% lo que resulta ostensiblemente desproporcionado y carente de justificación, lo que deja de ser una "revisión del contrato" para transformarse en una alteración fundamental de él. Ello no sólo es ilegal porque vulnera la citada ley sino también arbitrario, y afecta gravemente el derecho de propiedad del actor, lo que conduce a acoger la protección y se ordena a la Isapre aludida mantener en vigencia en plan de salud pactado con aquél, en los mismos términos en que regía al momento de expedirse la carta en que se le comunicara la revisión mencionada. En igual sentido, Hormazábal Mutis (Corte Suprema 11.1.2001, Rol 3.321- 00) protección acogida; y Hasbún Bernier (C. de Apelaciones de Santiago, 2.5.2001, rol 5.598-00, confirmada por la Corte Suprema el 20.6.2001, Rol 1.867- 01) protección acogida.


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LA CORTE

Visto:

Andrés Kuncar Oneto, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 372 Of. 63 de Concepción en representación de Lucía Etchebarne Burmester, labores de casa, domiciliada en Pedro de Valdivia 1839 Depto. 42 de Concepción, recurre de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. representada por don Fernando Matthwes Cádiz y en contra de Alfredo Oliva Narváez...

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