Citación de evicción (contratos en que procede la citación de evicción). Contratos en que procede la citación de evicción (citación de evicción). Concepto de evicción. Contrato oneroso (citación de evicción). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252337946

Citación de evicción (contratos en que procede la citación de evicción). Contratos en que procede la citación de evicción (citación de evicción). Concepto de evicción. Contrato oneroso (citación de evicción).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas61-82

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Corte de Apelaciones de Santiago 23 de abril de 1980

Vistos:

Se reproducen los considerandos primero y segundo de la sentencia en alzada. Se eliminan los restantes.

Se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que la mejor comprensión del asunto en alzada justifica una breve reseña del mismo: Don Luis Matte Valdés, agricultor, domiciliado en esta ciudad, avenida José Pedro Alessandri Nº 8230, demanda de reivindicación a don Guillermo del Carmen Silva Rojas, agricultor, con domicilio en el sitio 3, Jardín Alto, La Florida, sosteniendo que es dueño del predio agrícola denominado "Potrero El Diecisiete", de parte del fundo "Jardín Alto", que se encuentra en la comuna de La Florida, Área Metropolitana.

    Dicho predio según el actor está en posesión del Sr. Silva Rojas, quien obtuvo inscripción de dominio en su beneficio con el mérito de la asignación o venta que le efectuó la Corporación de la Reforma Agraria, después Oficina de

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    Normalización Agraria, hoy Consejo de Defensa del Estado (D. Ley Nº 2.405 de 1978).

    El demandado sería poseedor no dueño y el demandante, dueño no poseedor (art. 889 del Código Civil). Por ello, éste pide: a) que acoja su demanda, debiendo el Sr. Silva Rojas restituir el predio de que está en posesión; b) que se cancele la inscripción de dominio practicada en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del demandado; c) que éste debe devolver los frutos percibidos después de la contestación de la demanda, y d) que el mismo ha de pagar las costas de la causa.

    Notificado el Sr. Silva Rojas, citó de evicción a la Oficina de Normalización Agraria, como sucesora de la Corporación de la Reforma Agraria.

    Dicha Oficina, representada por el Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quien cita el artículo Nº1 del Decreto Ley Nº 2.405, de 1978; opuso como cuestión de previo y especial pronunciamiento, la improcedencia de la citación de evicción referida..

    La Juez del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, por resolución de 9 de agosto del año 1979, declaró, después de cursada la tramitación de rigor, "que no ha lugar a la incidencia previa promovida por el Consejo de Defensa del Estado y que la citación de evicción ha procedido legalmente en esta causa en la forma en que aparece intentada en lo principal de fs. 19".

    Tal es la resolución apelada por el Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

    Se trajeron los autos en relación.

    En estrados, la defensa de la parte apelante insistió en que en la especie no procede la citación de evicción porque se trata de la asignación de tierras hecha por la ex Corporación de la Reforma Agraria, asunto que no configura una compraventa (único contrato en que procedería la citación solicitada, aparte de los que expresamente y por excepción señala el Código Civil) ni un acto jurídico regido por la ley civil. Afirmó también que la "asignación es un acto unilateral en el que el asignatario acepta cuanto se le impone, sin posibilidad de discusión, incluyendo una cláusula de caducidad propia del Derecho Administrativo; que dicha asignación no requiere escritura pública, no obstante versar sobre inmueble y que la propia nomenclatura de la Ley 16.640, claramente reflejada en el documento de fs. 12, demuestra las peculiaridades del acto de "asignar", que se ubica en el ámbito del señalado Derecho. Así fluiría también del hecho de ser, la Corporación referida, una persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado.

    La parte apelada sostuvo que la ley en vigencia asimila "la asignación a la venta y que su título es una compraventa; haciendo presente que se le ofreció, en su tiempo, no sólo el amparo de la evicción, asunto de la naturaleza de todo

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    contrato, sino cuanto fuere menester para el mejor logro de los fines que entonces se perseguían.

    Agregó que repugna a los más elementales principios de ética y equidad que un organismo del Estado, ante posible negligencia, ignorancia o impericia de sus funcionarios, trate de eludir su responsabilidad en hechos que le afectan, entre otros aspectos, como ente empleador de aquéllos, quienes así quedan impunes, y se deje en la orfandad a ciudadanos que la ley quiso beneficiar con paternal tutela;

  2. Que lo relacionado indica que se discute en autos la procedencia de la "citación de evicción pedida por el demandado Sr. Silva Rojas y decretada por el Tribunal a quo; materia que exige un somero análisis del valor semántico del vocablo "evicción y de los orígenes, fundamentos y finalidad de la "citación que así se denomina.

    El Diccionario de la Lengua consigna al efecto: "Evicción (del latín evictio, onis). Privación, despojo que sufre el poseedor y, en especial, el comprador de una cosa, o seria amenaza de ese mismo despojo. Citación de evicción, prestar la evicción, cumplir el vendedor su obligación de defender la cosa vendida o de sanearla cuando es ineficaz su defensa. Salir a la evicción, presentarse el vendedor a practicar en juicio esa misma defensa".

    Escriche, en la página 665 de su "Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia", explica: ". . .evicción es precisamente el acto de vender a otro, esto es, el acto de quitarle judicialmente una cosa que pertenece al vencedor en el juicio, y saneamiento no es más que la obligación que uno tiene de reparar los daños y perjuicios que se siguieren al vencido por razón del despojo"; agrega: "mas, para que pueda intentarse la acción de evicción, esto es, para que pueda exigirse del vendedor el saneamiento, se requiere que el comprador le haga saber el pleito luego que le fuere movido (citación de evicción)". A continuación aclara: "El saneamiento u obligación de prestar la evicción tiene lugar no sólo en la venta, sino en todos los contratos onerosos, cuando al que recibió alguna cosa se le quita o embaraza jurídicamente (no de hecho) su uso por un tercero en virtud de causa anterior al contrato; en cuyo caso podrá recurrir contra el que se la dio, para que se la sanee o le resarza los daños y perjuicios. Tiene, pues, lugar: Nº1 En los cambios o permutas: ley 4, tít. 6, part. 5. 2º En la dación en pago: Gómez, lib. 2 Variar., cap. 2, núm. 33. 3° En los arrendamientos. 4º En la enfiteusis. 5º En la dote estimada o necesaria o procedente de promesa obligatoria. 6º En las transacciones o concordias, no con respecto a las cosas que son objeto de la transacción, sino con respecto a las que una de las partes diere a la otra para que consienta en la transacción. 7° En las particiones de herencias: ley 9, tít. 15, Part. 6. 8Nº En la división de la cosa que es común a dos o más personas por contrato, por última voluntad o por otra razón". Luego dice: "En las adquisiciones por título gratuito no compete, por lo regular, la prestación de la evicción. Así es que no se debe en la donación meramente gratuita o simple, a no ser que el donador la hubiere hecho con dolo y el donatario tuviese gastos por esta causa o que expresamente se hubiese prometido el saneamiento. Tampoco tiene lugar en el legado de una cosa determinada y específica que creyó el

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    testador era suya. Pero compete siempre que el que adquirió por título lucrativo tuviese derecho para pedir de nuevo la cosa que le hubiese sido quitada o su equivalente; y así, el legatario de una cosa genérica podrá pedir otra al heredero si se le despojare por evicción de la que éste le había dado: Guzmán, De Evict., quoest. 27, núm. 3, y Ant. Gómez, d. cap. 2, núm. 36".

    En la Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XI, página 364, se lee al respecto: "Etimológicamente, "evicción significa desposesión por orden o sentencia judicial; se dice que un adquirente o poseedor ha sido evicto, cuando por la fuerza de una sentencia ha sido excluido de la posesión o de un derecho que tenía sobre una cosa sometida a su poder; se designa también con este vocablo a la sentencia misma que ordena la desposesión ampliándose este alcance a aquella que ordena efectuar un pago, ejecutar una obra, etc.". (En el mismo sentido: Pothier, "Tratado del Contrato de Venta", traducido por Manuel Deó, T.V.,.Nº 83, págs. 302 y siguientes).

    "Actualmente sigue la E. J. Omeba sirve para designar la obligación de garantía que compete al "tradens respecto del adquirente por la cosa o derecho que le ha transferido o transmitido; es el nombre de la acción con que se reclama esa garantía por toda pérdida, turbación o perjuicio que sufre el que ha adquirido una cosa por un vicio inherente al derecho transmitido, y anterior o coetáneo a la adquisición.

    "Esta obligación de garantía que corresponde al trasmitente, o esta acción que puede ejercer el adquirente nace de la naturaleza de los contratos y de la buena fe que inspira su celebración y ejecución.

    "Inicialmente aparece como una característica del contrato de compraventa, y como una rama de la "actio empti", luego se generalizó a otros contratos y relaciones jurídicas.

    "El adquirente puede citar a su enajenante o trasmitente inmediato o a cualesquiera de los que le precedieron, porque en nuestro derecho, a diferencia del romano, la cesión no es gradual, siempre que el vicio jurídico que se trata de cubrir corresponda a fecha anterior a su adquisición por el citado".

    Por fin, trata, en particular, diversos casos en que procede la citación en estudio, entre ellos, "el de la compraventa, de las ventas judiciales, entre copermutantes, entre socios, entre copartícipes, entre donantes y donatarios, entre cedentes y cesionarios".

    El profesor Arturo Alessandri Rodríguez, explicando la noción de sanear la evicción y, por ende, la de su trámite previo: la respectiva citación, dice en la página 13 de su obra "De la compraventa y de la promesa de venta", t. 2Nº: "Quien debe dar una cosa en cierta forma convenida; si le falta algo o si alguien pretende derechos sobre ella, no se ha entregado en los términos estipulados".

    En el mismo sentido se pronuncia Louis Josserand al tratar la "obligación de garantía que empecé al tradens ("Derecho Civil", traducción de Santiago Cunchillos y...

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