Evicción parcial - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020659

Evicción parcial

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas135-139

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DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SEGUNDA PARTE)

1351. La evicción produce para el comprador dos clases de créditos: unos respecto del vendedor para obtener las prestaciones que señala el artículo 1847 del Código Civil y otros respecto del reivindicante para obtener el abono de las mejoras. Según el artículo 914 del Código Civil, el poseedor a favor de quien resultare un saldo en contra del reivindicante puede retener la cosa hasta su pago. Por consiguiente, cuando el reivindicante ha sido condenado a abonar al comprador las mejoras útiles y necesarias, éste puede retenerlas hasta que aquél se las abone. Pero no goza de este derecho respecto del vendedor, desde que la cosa ya no es suya ni tampoco le será entregada.1B) EVICCIÓN PARCIAL

1352. La evicción parcial tiene lugar en todos los casos en que el comprador se ve privado de una parte de la cosa, de un derecho real constituido en su favor o cuando tiene que aceptar la imposición de algún derecho sobre la misma que limite su dominio.

Esta evicción se produce y da derecho a la indemnización correspondiente cualquiera que sea la parte evicta. Sea ésta una parte alícuota de la cosa, como la mitad, un tercio, etc., una parte indeterminada de la misma, como un potrero o una viña dependiente del fundo vendido, la evicción es parcial en ambos casos y no total en el primero y parcial en el segundo, como erradamente cree Duranton. La evicción es parcial en los dos casos, porque siempre queda una parte en poder del comprador. Además, la ley, para calificar la evicción de parcial, no toma en cuenta si recae o no sobre una parte alícuota. Dice que la evicción es parcial siempre que no recaiga sobre toda la cosa vendida. Lo contrario es hacer distinciones no contempladas por el legislador.21353. El inciso cuarto del artículo 1852 del Código Civil, que debería constituir un artículo aparte, como ocurría en el Proyecto, determina uno de los derechos que tiene el comprador en caso de evicción parcial. Dice: “Si la evicción no recae sobre toda la cosa vendida, y la parte evicta es tal, que sea de presumir que no se habría comprado la cosa sin ella, habrá derecho a pedir la rescisión de la venta”.

Y el artículo 1854 agrega: “En caso de no ser de tanta importancia la parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión de la venta, el comprador tendrá derecho para exigir el saneamiento de la evicción parcial con arreglo a los artículos 1847 y siguientes”.

Según esos artículos, cuando la evicción es parcial pueden presentarse dos situaciones: a) la parte evicta es tal que sea de presumir que no se

1HUC, X, núm. 122, pág. 170; GUILLOUARD, I, núm. 369, pág. 391.

2 POTHIER, III, núms. 139 y 142, pág. 59; LAURENT, 24, núm. 251, pág. 250; AUBRY ET

RAU, V, pág. 95; GUILLOUARD, I, núm. 372, pág. 395.

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DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA

habría comprado la cosa sin ella, y b) esa parte no tiene tal importancia o bien el comprador no hace uso del derecho que le acuerda el inciso cuarto del artículo 1852. En el primer caso, el comprador puede pedir la rescisión de la venta. El Proyecto decía más propiamente “resolución”, ya que se trata de dejar sin efecto un contrato por inejecución de las obligaciones del vendedor. Si la parte evicta no tiene esa importancia o si el comprador no pide la rescisión de la venta, tiene derecho para ser saneado por la parte evicta con arreglo a los principios de la evicción total.

Explicando Laurent el fundamento de esta disposición dice: “Si el comprador no es evicto sino de una parte de la cosa, queda siempre en su poder una cosa que puede ser objeto de la venta; en rigor el contrato puede subsistir. Queda sólo por conocer si la intención de las partes contratantes permite mantenerla. La ley resuelve la dificultad por una distinción. Si el comprador no es evicto sino de una parte de la cosa, pero su importancia es tal con relación al todo, que aquél no la habría comprado sin ella, puede pedir la resolución de la venta (artículo 1636 del Código francés). Esta distinción concilia los derechos del comprador con el interés general. La resolución de los...

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