Evolución y singularidad de la institución arbitral en Chile - - - Estudio de Derecho y Propiedad Intelectual. Homenaje a Arturo Alessandri Besa - Libros y Revistas - VLEX 275274199

Evolución y singularidad de la institución arbitral en Chile

AutorGonzalo Biggs
Cargo del AutorAbogado y socio de Figueroa y Valenzuela en Santiago de Chile. Miembro del Directorio de la American Arbitration Association de Nueva York y árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago.
Páginas59-82
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EVOLUCIÓN Y SINGULARIDAD DE LA INSTITUCIÓN
ARBITRAL EN CHILE
Gonzalo Biggs *
Participo con especial agrado en este justificado homenaje a Arturo Alessandri,
ilustre jurista y hombre público, con una extensa trayectoria al servicio del país
y socio principal de uno de los estudios de abogados más prestigiosos y antiguos
de Chile.
El objetivo general de este tributo es reconocer su gran calidad humana y
destacada contribución al desarrollo y per feccionamiento del derecho civil. Su
magistral memoria sobre la nulidad que don Luis Barriga Errázuriz describiera
como “una de las instituciones fundamentales del derecho”,1 se extiende a di-
versas ramas de nuestra disciplina, inclusive a la partición de bienes que, una
vez cumplidos los requisitos legales pertinentes, ejecuta un juez árbitro. Existe,
por lo tanto, un vínculo directo entre la nulidad civil y el arbitraje, materia,
esta última, a la que haré referencia en esta oportunidad.
El 10 de septiembre de 2004 entró en vigencia la Ley Nº 19.971 sobre arbi-
traje comercial internacional que representa la última etapa en un proceso
que comenzó el 15 de octubre de 1875, fecha de vigencia de la Ley de Or-
ganización y Atribuciones de los Tribunales, cuyo Título IX, artículos 172
al 191, incluyó a los jueces árbitros. En lo esencial, los artículos menciona-
dos corresponden a los artículos 222 al 243 del mismo Título IX del actual
Código Orgánico de Tribunales, promulgado en 1943. Como lo indico a
continuación, existe una perfecta continuidad y armonía en este proceso
que se iniciara en 1875 y la actual legislación sobre arbitraje. Trataré los
siguientes temas:
I. Promulgación de la ley sobre arbitraje comercial internacional;
II. La ley de arbitraje de 1875; y
III. Los arbitrajes internacionales del período 1882-1888. Estos últimos
constituyen un precedente que refuerza las actuales expectativas de Chile
de convertir a nuestro país en sede del arbitraje comercial internacional.
I. LA LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
En 1998, el directorio de la Cámara de Comercio Chileno Norteamericana
–Amcham– estableció un Centro de Arbitraje destinado a promover el arbi-
traje comercial internacional en Chile.
La administración institucional del arbitraje doméstico se había inicia-
do con particular éxito en 1992, con la creación del Centro de Arbitraje y
* Abogado y socio de Figueroa y Valenzuela en Santiago de Chile. Miembro del Directo-
rio de la American Arbitration Association de Nueva York y árbitro del Centro de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Santiago.
1 BARRIGA ERRÁZURIZ, LUIS, prólogo a la memoria de prueba La nulidad y la rescisión en
el derecho civil chileno de Arturo Alessandri Besa, Imprenta Universitaria, 1949.
HOMENAJE A A RTURO ALE SSANDRI B ESA • ESTUDIOS DE DE RECHO Y PROPIEDA D INTELEC TUAL
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Mediación –CAM– de la Cámara de Comercio de Santiago. Por consiguien-
te, como el objetivo del Centro de Amcham era administrar el arbitraje
comercial internacional, su iniciativa fue complementaria del trabajo que
realizaba el CAM.
Para cumplir el anterior objetivo, Amcham nombró Presidente del Cen-
tro de Arbitraje a don Arturo Alessandri, bajo cuyo liderazgo se realizó un
importante programa que incluyó, entre otras, las siguientes actividades:
a) Fortalecimiento de la relación con el mayor centro de arbitraje del
mundo, la American Arbitration Association (“la Asociación Americana”)
de Nueva York;
b) Redacción y aprobación del Reglamento de Operaciones del Centro
de Arbitraje; y
c) Apoyo a las gestiones que culminaron en la promulgación de la Ley
Nº 19.971 sobre arbitraje comercial internacional.
Fue muy importante el apoyo y colaboración que Amcham recibió de la
Asociación Americana. Entre otras actividades, en julio de 1998, se realizó
por primera vez en Chile un seminario conjunto sobre arbitraje comercial
internacional que contribuyó decisivamente a la posterior incorporación
del tema en nuestro régimen legal.
2
Fue inaugurado por la Ministra de
Justicia, Soledad Alvear, y tuvo la participación de destacados juristas nacio-
nales e internacionales.3 Posteriormente, la Asociación Americana publicó
un libro, en inglés y castellano, con las contribuciones de los principales
expositores.4
Para las operaciones del Centro fue necesaria la redacción y aprobación
de un Reglamento en inglés y castellano que el Directorio de Amcham
confió a un Comité que presidió Arturo Alessandri y en que participaron el
prestigioso juez norteamericano, recientemente fallecido, Malcolm Wilkey,
el abogado Ricardo Sateler y quien escribe. Fueron largas horas de trabajo
que después de varios meses culminaron en la aprobación de un Reglamen-
to que se basó en el Modelo de UNCITRAL de 1985.5
Como continuación de los anteriores esfuerzos, se formó un comité
interinstitucional que integraron Ricardo Sateler, en representación de
Amcham, Jaime Irarrázaval, en representación del
CAM
de la Cámara de
Comercio de Santiago, y Avelino León, en representación del Colegio de
Abogados. Este Comité redactó un proyecto de ley sobre arbitraje comercial
2
El Congreso tenía pendiente de aprobación un proyecto de ley sobre arbitraje de 1992
que, además de no contemplar el arbitraje comercial internacional, ampliaba el arbitraje
forzoso y restringía la autonomía de la voluntad.
3
Entre otras personas, participaron el Vicepresidente de la American Arbitration Asso-
ciation, Michael Hollering, la Asesora Legal, Florence Petersen y el Presidente de la Corte
Española de Arbitraje, Bernardo Cremades.
4
El libro incluyó una introducción del Presidente del Comité de Arbitraje de la Asocia-
ción Internacional de Abogados, David Rivkin, y del miembro del Consejo Internacional de
Arbitraje Comercial, Donald Donovan, y artículos, entre otros, de Michael Grasty y Ricardo
Sateler.
5 UNCITRAL es el acrónimo en inglés de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional - CNUDMI.

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