Prescripción de corto tiempo. Prescripción. Médico legista. Honora-rio. Servicios profesionales. Profesional. Excepción de prescripción. Perito. Autopsia. Servicios continuos. Servicios sucesivos - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344246

Prescripción de corto tiempo. Prescripción. Médico legista. Honora-rio. Servicios profesionales. Profesional. Excepción de prescripción. Perito. Autopsia. Servicios continuos. Servicios sucesivos

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1167-1178

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Cas. fondo 19 de noviembre de 1952

Don Juan E. Frugone Yunge, médico cirujano, dedujo demanda incidental sobre cobro de honorarios en contra del Fisco, ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota. Expresa que, según consta de las copias y del certificado que acompaña, el Juzgado lo designó perito médicolegal en los procesos que en esos documentos se indican y en cumplimiento de ello evacuó los informes periciales solicitados y practicó las autopsias que allí se copian. Tales actuaciones comprenden un período de dos años más o menos y se trata, por tanto, de una serie continuada e ininterrumpida de peritajes y no de algunos casos aislados. Estima sus honorarios en $ 80 por cada informe y $ 800 por cada autopsia. Como el número de autopsias que practicó en el período que comprende el certificado adjunto es de 116, a razón de $ 800 cada una, resulta que se le adeuda por el total de ellas la suma de $ 92.800, y como ha evacuado 402 informes, a razón de $ 80 cada uno, se le adeuda por éstos la cantidad de $ 32.160. En consecuencia, se le adeuda en total la suma de $ 124.960. De acuerdo con el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, esos honorarios deben serle pagados por el Fisco, porque no ha desempeñado esos peritajes en virtud de un oficio remunerado por el Estado o la Municipalidad. Termina pidiendo que se tenga por interpuesto este juicio de cobro de honorarios en contra del Fisco, se tase en la cantidad de $ 80 cada informe médicolegal y en $ 800 cada autopsia practicados en los procesos a que se refiere su demanda y que se detallan en las copias y certificados acompañados, y en definitiva, se ordene pagarle por los 402 informes y las 116 autopsias, la suma total de $ 124.960, o en subsidio, la que el juzgado determine con el mérito de autos.

Contestando la demanda, el abogadoprocurador fiscal de Valparaíso, don Arturo Tagle Z., por el Fisco, observó, en primer término, que en el certificado del secretario que sirve de antecedente a la demanda se computan como informes médicos, para los efectos de su cobro, las comunicaciones del señor Frugone, que no tienen ese carácter, referentes a los casos de Carmen Castillo y de Guillermo Roldán Segovia, que, por tal razón, deben eliminarse; y, en segundo lugar, opuso a la demanda la excepción de prescripción en lo que respecta a 123 informes y a 38 autopsias, porque esos trabajos fueron ejecutados por el médico demandante con más de dos años de antelación al 16 de diciembre de 1949, fecha de la notificación de la demanda, y, de consiguiente, su acción para cobrar los honorarios correspondientes se halla prescrita de acuerdo con lo que disponen los artículos 2514 y 2521 del Código Civil. Los aludidos informes y autopsias son los que se enuncian desde el comienzo del certificado adjunto a la demanda hasta el relativo a Eduardo Cisternas, fechado el 25 de agosto de 1947. Finalmente, el representante del Fisco, hace notar que ,respecto del monto mismo de los honorarios cobrados y no prescritos, que vendrían a referirse a los 277 informes y a las 78 autopsias restantes, o sea, a aquellos informes y autopsias practicados con posterioridad al 16 de diciembre de 1947, el honorario cobrado

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por cada autopsia, $ 800, y por cada informe, $ 80, es muy alto para un trabajo que, como el propio médico demandante lo reconoce, no es esporádico u ocasional, sino continuo y supone para él una fuente regular de ingresos. La pauta señalada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y aceptada siempre por los juzgados de la jurisdicción es de $ 250 por autopsia y $ 30 por informe, por lo que el Fisco está llano a que se le manden pagar esas cantidades. En consecuencia, los honorarios no prescritos correspondientes a 277 informes, a razón de $ 30 cada uno, darían la suma de $ 8.310, y a 78 autopsias, a razón de $ 250 cada una, darían la cantidad de $ 14.500. Concluye solicitando que, en definitiva, se regulen los honorarios cobrados por el doctor Frugone, en lo que respecta a los 277 informes y a las 78 autopsias practicadas con posterioridad al 16 de diciembre de 1947, a que se refiere el certificado acompañado a la demanda, a razón de $ 30 por cada uno de los primeros y de $ 250 por cada una de las últimas, o sea, en la suma total de $ 22.810. En cuanto a los honorarios cobrados por las autopsias e informes practicados con anterioridad al 16 de diciembre de 1947, y mencionados también en el mismo certificado, pide que se niegue lugar a la demanda y se declare prescrita la acción del demandante a este respecto. Por último, en cuanto a los cobros formulados por los informes relativos a Carmen Castillo y Guillermo Roldán, solicita se niegue lugar a la demanda, por no tratarse de informes periciales.

Se confirió traslado al demandante, quien pidió que se desechara la excepción de prescripción, porque, si bien es cierto que los informes médicolegales y las autopsias que figuran en el certificado adjunto a la demanda hasta el relativo a Eduardo Cisternas Mardones, fechado el 25 de agosto de 1947, fueron evacuados y practicadas, respectivamente, con más de dos años de anterioridad a la fecha de la notificación de la demanda, no lo es menos que esos peritajes no fueron efectuados en forma aislada u ocasional, sino que han formado con los realizados posteriormente, una serie continua de servicios prestados al Fisco, en forma regular, en virtud de que el demandante ha sido nombrado por el Juzgado como perito médicolegal de manera también regular y continua en todos los procesos criminales en que ha sido necesario ese trámite, desde comienzos de 1947 hasta la actualidad. En esas circunstancias, no puede contarse el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil, desde la fecha en que se evacuó cada informe o practicó cada autopsia, aisladamente, sino que sólo podría contarse desde que dejara de prestar esos servicios en forma continua y regular al Fisco. Observa que es muy curiosa la actitud de la parte demandada con relación a este punto, porque al referirse al monto de los honorarlos cobrados, lo encuentra excesivo, precisamente porque se trata "de un trabajo que no es esporádico u ocasional, sino continuo y que supone para él una fuente regular de ingresos". En cambio, para acogerse a la excepción de prescripción, pretende considerar aisladamente los servicios prestados antes de una fecha determinada, desconociendo, en cuanto no le conviene, la continuidad de los servicios que hace valer para pedir rebaja de los honorarios cobrados. En cuanto al monto de los honorarios cobrados sostiene que la suma en que el Fisco pretende que ellos se regulen: $ 250 por cada autopsia y $ 30 por cada informe, está fuera de toda relación con el valor efectivo del trabajo profesional que ellos suponen. Solícita se niegue lugar a la excepción de prescripción y se

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regulen los honorarios que se le adeudan en el monto indicado en la demanda o, por lo menos, en la suma que el Juzgado determine y que esté más de acuerdo con la realidad actual que la que pretende pagar la parte demandada.

Por resolución de 31 de julio de 1950, de doña Celia Pérez Matus, el Juzgado declaró: "que ha lugar a la demanda por cobro de honorarios formulada por el doctor Juan Enrique Frugone Yunge, médico cirujano de este domicilio, en contra del Fisco de Chile, persona de Derecho Público y representada para estos efectos, por el señor abogado procurador fiscal de Valparaíso don Arturo Tagle Z., domiciliado en Valparaíso, sólo en cuanto se fijan en $ 300 el honorario de perito por cada autopsia y en $ 80 por cada informe médico legal de cualquier naturaleza que sea, descontando los casos de Carmen Castillo y Guillermo Roldán, a que se refiere la presentación de fojas 46".

Para ello tuvo presente, lo expuesto por las partes, el mérito de autos, lo dispuesto en los artículos 222, 224 y 245 del Código de Procedimiento Penal y las siguientes consideraciones:

"1°. Que la excepción de prescripción alegada a fojas 46 no es procedente, atendida la naturaleza de los servicios prestados por la parte demandante que corresponden a la de un perito cuya designación efectúa el tribunal en cada caso en forma regular y continua;

"2°. Que el certificado que rola a fojas 40 vuelta, acredita la efectividad de los servicios a que se refieren los presentes autos;

"3°. Que el tribunal, dada la calidad de los servicios, puede fijar un cobro prudencial a ellos y no el fijado por el demandante".

La parte demandada apeló de esa resolución y el demandante se adhirió al recurso, en cuanto fijó como honorario por cada autopsia la cantidad de $ 300.

Una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso...

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