Excepción de prescripción. Prescripción adquisitiva. Título. Modo de adquirir. Prescripción extintiva. Medida prejudicial - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343966

Excepción de prescripción. Prescripción adquisitiva. Título. Modo de adquirir. Prescripción extintiva. Medida prejudicial

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1031-1036

Page 1032

Cas. fondo 26 de abril de 1957.

En la demanda instaurada por don Ricardo Pepper en contra de don César Barros, se ejercitan, entre otras acciones, la reivindicatoria de un retazo de terreno de 118,47 metros cuadrados, que el señor Barros ocupa sin título y en contra de lo establecido en el título inscrito del actor.

El demandado no contestó la demanda ni duplicó y después de recibida la causa a prueba, opuso la excepción de prescripción adquisitiva, y solicitó que se negara lugar a la demanda, por haber adquirido por prescripción ordinaria de cinco años el dominio del terreno litigado.

Tramitada incidentalmente la referida excepción, se recibió a prueba y se reservó su resolución para definitiva.

La sentencia del juez del Primer Juzgado de Valparaíso, de fecha 29 de diciembre de 1952, desechó la excepción de prescripción adquisitiva y acogió la acción reivindicatoria.

El fallo de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, de 30 de abril de 1956, confirma una y otra decisiones.

En contra del fallo del tribunal de alzada, el demandado señor Barros interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En el recurso de casación en el fondo, se aduce la infracción de los artículos: a) 281, 324 y 425 del Código de Procedimiento Civil y 889 del Código Civil; b) 281, 287, 324 y 425 del Código de Procedimiento Civil y 889 del Código Civil; c) 59, 60, 84 inciso segundo, 281 y 287 del Código de Procedimiento Civil y 889 del

Page 1033

Código Civil; y d) 310 del Código de Procedimiento Civil y 2517, 724, 2492, 2505, 2507 y 2508 del Código Civil,

La Corte:

Considerando:

Respecto del recurso de casación en la forma:

  1. Que 1.

    En cuanto al de casación en el fondo:

  2. Que las infracciones de los artículos 59, 60, 84, inciso segundo, 281, 287, 324 y 425 del Código de Procedimiento Civil, que se aducen en los tres primeros capítulos del recurso, se fundan sustancialmente: a) en que las medidas prejudiciales de inspección personal del tribunal y de informe de perito, se llevaron a efecto sin conocimiento previo del recurrente y la acción de reivindicación entablada es distinta de la que el demandante expresó en aquellas gestiones que se proponía deducir; b) en que las actuaciones aludidas se verificaron en días inhábiles, porque no se habilitó el feriado de vacaciones; y c) en que, por no haberse cumplido con los requisitos legales, al decretarse las medidas indicadas, el tribunal no pudo considerar ni atribuir mérito probatorio al informe pericial evacuado en las diligencias preparatorias del juicio;

  3. Que el conocimiento previo que debe darse a la persona a quien se trata de demandar; la obligación del solicitante de las medidas prejudiciales de expresar la acción que se propone instaurar y someramente sus fundamentos y la habilitación del feriado, en su caso, son requisitos de orden procesal necesarios para que se decreten y ejecuten las diligencias mencionadas, pero los preceptos legales que determinan esos requisitos no revisten el carácter de normas decisorias del juicio que se preparó mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR