Requisitos de la sentencia (decisión de la controversia). Excepción formalmente opuesta (decisión de la sentencia). Cosa juzgada (invocación formal). Rentas excesivas (arrendamiento). Rentas excesivas (nulidad). Reconvenciones de pago (rentas excesivas). Pago de las rentas excesivas por quien no es arrendatario. Objeto ilícito (pago de las rentas excesivas a sabiendas). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338738

Requisitos de la sentencia (decisión de la controversia). Excepción formalmente opuesta (decisión de la sentencia). Cosa juzgada (invocación formal). Rentas excesivas (arrendamiento). Rentas excesivas (nulidad). Reconvenciones de pago (rentas excesivas). Pago de las rentas excesivas por quien no es arrendatario. Objeto ilícito (pago de las rentas excesivas a sabiendas).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas409-416

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Cas. forma y fondo 15 de diciembre de 1970

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva, los fundamentos 1º, 2º, 3º, con excepción, en éste, de las palabras, en la última oración "que el actor", que se reemplaza por la locución "se" y 11, citas legales, salvo la del artículo 25 de la Ley 11.622; eliminando lo demás y teniendo, en su lugar, presente;

  1. Que el demandado, aparte de la excepción a que alude el considerando 2º de la sentencia recurrida, en la contestación verbal de fojas 12, que se tuvo como tal por resolución de esta Corte, compulsada a fojas 100, opuso las siguientes;

    1. el actor negó su calidad de arrendatario de la propiedad de calle Los Talaveras Nº 141 en los juicios que Fux le siguió sobre desahucio y terminación de arrendamiento por falta de pago de las rentas, por lo que no puede ejercer derecho como tal;

    2. asimismo, carece de acción por cuanto en el juicio sobre reconvenciones de pago no alegó la nulidad que ahora demanda y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1468 del Código Civil no puede repetir por lo que haya pagado por una causa ilícita a sabiendas:

    3. prescripción de la acción respecto de las rentas devengadas con anterioridad al 28 de junio de 1965;

    4. los cobros no han sido excesivos atendido los avalúos vigentes al 1º de enero de 1965 y a la autorización para que los arrendadores puedan recargar la renta por diferencia de mayor contribución territorial;

  2. Que por resolución ejecutoriada de 30 de septiembre de 1967, escrita a fojas 56, se declaró que no ha lugar a tramitar en estos autos la reconvención deducida en el comparendo de fojas 20, por lo que no procede decidir sobre el particular;

  3. Que, en cuanto a la excepción de la letra a) del fundamento 1°, es efectivo que Núñez negó su calidad de arrendatario de Fux, sosteniendo que lo era su cuñado Habid El FarBanna, quien aparece arrendando en el juicio sobre terminación de arrendamiento por falta de pago de las rentas de noviembre de 1965 a marzo de 1966 rol 33,520 del Primer Juzgado en lo Civil las rentas de arrenda-

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    miento, según los certificados de Dirinco, que corren a fojas 18, 19, 30, 39, 45, 51, 53, 54, 55, 61, 62 y 66.

    En el oficio de fojas 48, Dirinco expresa eme el expresado Habid El Far Banna ha consignado las rentas de arrendamiento de los meses de enero a octubre de 1966 y por el de 27 de enero de 1967, corriente a, fojas 69, envía al tribunal la cantidad de Eº 3.900 depositados por aquel, agregando "que el señor Núñez no registra ningún depósito en este servicio".

    Estos antecedentes son suficientes para tener por acreditado que no fue Núñez quien pagó las expresadas rentas, tanto más cuanto que, en comparendo celebrado el 8 de junio de 1966 (fojas 6) expresó que "el arrendatario es Habid ElFar Banna, que ha depositado las rentas en Dirinco".

    En el juicio sobre desahucio seguido por Fux en contra de Núñez rol 5894 - 65 del 5º Juzgado en lo Civil de Mayor Cuantía niega el demandado ser arrendatario y asevera que lo es Banna (fojas 5) y al absolver las posiciones del pliego de fojas 25, al contestar a fojas 26 la cuarta pregunta acerca de si es efectivo que paga mes a mes la renta de arrendamiento a Fux, contesto. "En muchas oportunidades yo he pagado con cheque mío el arriendo por encargo de mi cuñado don Habid El Far Banna, que es el dueño de casa, quien previamente siempre ha abonado a mi cuenta el importe de los cheques";

  4. Que, en consecuencia, las rentas de arrendamiento durante todo el período que Núñez ocupó la propiedad, sin ser arrendatario, según sus aseveraciones y confesión en los juicios mencionados en el considerando precedente, o siéndolo, fueron pagadas por Habid ElFar Banna y no por el actor, por lo que carece de acción para demandar, a lo que cabe agregar que Banna no manifestó jamás que hubiere efectuado esos pagos por encargo y con fondos proporcionados por Núñez, careciendo de relevancia su declaración privada de fojas 48, de 11 de septiembre de 1967, hecha dos años y tres meses después de iniciado este juicio;

  5. Que lo anterior es suficiente para desechar la demanda, pero el tribunal se hará cargo de las demás excepciones opuestas por el demandado;

  6. Que en el juicio sobre reconvenciones de pago, mencionado en el fundamento 3º, Núñez no alegó la...

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