Los excesos del tribunal constitucional peruano: a propósito del control concentrado de la constitución - Libros y Revistas - VLEX 43011312

Los excesos del tribunal constitucional peruano: a propósito del control concentrado de la constitución

AutorAníbal Quiroga León
CargoProfesor Principal de la Facultad de Derecho y ex Editor General de la Revista "DERECHO-PUC" de laPontificia Universidad Católica del Perú.
Páginas30-50

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"El Tribunal Constitucional es una pieza inventada de arriba abajo por el constitucionalismo norteamericano y reelaborada, en la segunda década de este siglo (XX), por uno de los más grandes juristas europeos, Hans KELSEN. Su punto de partida es, como se comprende, que la Constitución es una norma jurídica, y no cualquiera, sino la primera de todas, lex superior, aquella que sienta los valores supremos de un ordenamiento y que desde esa supremacía es capaz de exigir cuentas, de erigirse en el parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas del sistema".

Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA

La invención norteamericana de la "Judicial Review" y su papel en el sistema

"Los dos modelos, el americano y el europeo, se aproximan paulatinamente, de manera recíproca, y como ejemplo podemos mencionar a la Corte Suprema Federal de Estados Unidos, que en apariencia es el Tribunal Federal de mayor jerarquía en el clásico sistema difuso, por medio de su competencia discrecional denominada Certiorari, (...) pero se ha convertido en un verdadero Tribunal Constitucional, ya que la mayoría, por no decir la totalidad de los asuntos de que conoce, tienen carácter directamente constitucional, en especial en materia de derechos humanos. Por otra parte, sus resoluciones son obligatorias para todos los jueces del país, de acuerdo con el principio que se califica de stare decisis (obligatoriedad del precedente), de manera que cuando la citada Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de una Ley, dicho fallo posee en la práctica efectos generales, pues debido a su prestigio moral también las autoridades administrativas acatan sus resoluciones."

Héctor FIX-ZAMUDIO

Introducción al Derecho Procesal Constitucional

30 Estudios Constitucionales

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Introducción

La presente ponencia tiene como contexto el evidente y notorio auge que el Derecho Procesal Constitucional tiene en el Perú de hoy, y su innegable desarrollo, joven disciplina escindida del Derecho Constitucional y del Derecho Procesal de la que ya no se discuten sus perfiles propios, tanto en su actividad académica o doctrinaria, cuanto en su desarrollo jurisprudencial por medio de los Tribunales de Justicia o del Tribunal Constitucional, lo cual se ha visto reflejado en los posteriores e incontrastables trabajos de investigación con el primor- dial objetivo de desarrollar -en un primer momento- la definición y adecuada comprensión de los diversos "instrumentos" que el Derecho Constitucional ofrece en la actualidad para su determinación, defensa, adecuada interpretación, control inter-órganos y desarrollo; tal como lo informa la propia Constitución, y que finalmente se ha plasmado en la entrada en vigencia de un nuevo Código Procesal Constitucional.1

En este panorama resulta de vital importancia la función y rol encomendado al Tribunal Constitucional, entendido como el máximo órgano de control y de interpretación de la Carta Magna dentro de lo que se denomina el sistema de control constitucional concentrado o también llamado sistema europeo de control de la constitucionalidad.2 Dicho órgano constitucional, en un principio incomprendido, inclusive por quienes fueron sus miembros integrantes, ha sufrido durante el transcurso de los años (y especialmente en la última época luego de su recomposición) un inusual protagonismo en asuntos que involucran no sólo el escenario constitucional o jurídico, sino en el político, económico o social.

La explicación a ello se debe -salvo excepciones- a la raigambre política partidaria en el origen de algunos de sus miembros que han debido ser elegidos por una mayoría de dos tercios de nuestro Congreso unicameral y en el redescubrimiento de sus poderes y atribuciones, lo que en no pocas oportunidades se ha reflejado en el contenido de las resoluciones en los distintos procesos de inconstitucionalidad sometidos a su escrutinio y decisión, en los cuales el interés político claramente se ha impuesto ante la jerarquía constitucional que irradia la Constitución de nuestro país, en desmedro del desarrollo de una ver-Page 32dadera jurisdicción constitucional en los parámetros que la doctrina señala para el supremo Órgano de Control de la constitucionalidad. A ello se le puede sumar la notoria deficiencia en la formación constitucional que exhiben algunos de sus integrantes, lo menos a decir verdad, lo que contribuye a la determinación del panorama actual.

El presente trabajo tiene como objetivo primordial perfilar el verdadero rol del Tribunal Constitucional, conforme a lo señalado por la Constitución y la legislación de la materia (léase: Código Procesal Constitucional, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y leyes conexas), analizando la problemática actual que envuelve al supremo intérprete de la Constitución a través de la lectura y análisis de algunas de sus resoluciones en el ámbito del sistema concentrado o europeo al cual está inscrito nuestro sistema de protección constitucional, y que exhiben de manera objetiva el estado actual de su funcionalidad.

I Los sistemas de control constitucional de las leyes

En nuestro Ordenamiento Jurídico es de resaltar la peculiaridad de que coexistan al interior del texto constitucional los dos sistemas de control de la constitucionalidad de las leyes, esto es: (i) el Difuso (Judicial Review) o Americano; y (ii) el Concentrado o Europeo.3

Lo antes expuesto describe lo que se ha venido en denominar Sistema Mixto de Control de la Constitucionalidad,4 y que el Prof. García Belaúnde denomina Sistema Dual de Control Constitucional5 y determinará, a diferencia de otros ordenamientos jurídico-constitucionales donde solo encontramos la presencia del sistema de control concentrado, que la "jurisdicción constitucional" pueda ser válidamente ejercida no solamente por los Magistrados del Tribunal Constitucional, sino también por los Magistrados ordinarios del Poder Judicial, quienes de este modo reúnen sobre sí de manera permanente una doble cualidad inmanente en el hecho de ser jueces ordinarios de la causa que corresponda y Page 33jueces constitucionales en el control difuso de la constitucionalidad en cuanto tienen conocimiento de procesos constitucionales sometidos a la competencia de la justicia ordinaria o de procesos ordinarios en los que encuentren confrontación entre la ley y la Constitución. En consecuencia, en nuestro medio se puede afirmar sin temor al error que la "jurisdicción o justicia constitucional" es de orden mixto y se entiende extendida a todo el ámbito competencial del Poder Judicial, tanto cuando sus Magistrados hacen uso de la facultad de inaplicación de una norma legal para un caso concreto (control difuso) contemplado ahora en el art. 138, 2a parte, de la Constitución y reglamentado en el art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como cuando conocen y resuelven las acciones de garantía constitucional o de defensa de las libertades fundamentales o Jurisdicción de la Libertad.

Hemos señalado en el párrafo precedente que no todos los procesos constitucionales son iguales y que su diferencia radica fundamentalmente en su naturaleza jurídico-constitucional y en las características de la pretensión constitucional que se formule al juzgador constitucional.

Así, tenemos que son dos los tipos de procesos constitucionales, los de Garantías Constitucionales o de defensa de las libertades fundamentales o de Jurisdicción de la Libertad cuya pretensión está destinada a la defensa y protección de los derechos fundamentales de orden material de las personas, conforme le está reconocido por la Constitución; y las Acciones de Control Constitucional o de Control Orgánico, cuya pretensión, en todas sus variantes, será de orden abstracto, objetivo, y estará dirigida a preservar y defender en abstracto la constitucionalidad y legalidad de las manifestaciones del Estado a través de sus Órganos y Organismos, y derivadas del uso de las facultades o poderes que la Constitución y las leyes les ha atribuido a los mismos.

II El sistema de control concentrado de las leyes: el tribunal constitucional

El Tribunal Constitucional se encuentra definido en el texto de la Constitución como el "Órgano de control de la Constitución".6 Esto significa que la Page 34Constitución de 1993, al consagrar su existencia dentro del Título V "De las Garantías Constitucionales", ha optado de manera clara y meridiana por el denominado control ad hoc de la constitucionalidad, también conocido como el "Modelo Europeo" o de "Justicia Constitucional Concentrada",7 con todo lo que ello implica en su génesis, historia, desarrollo, evolución y alcances.

Siendo el Tribunal Constitucional el órgano de control de la Constitución, le corresponden dos facultades esenciales que son implícitas al poder del control:

i) La interpretación de los postulados constitucionales bajo cuyo marco habrá de hacer la labor de control constitucional, como referente obligado y obligatorio a sí mismo y hacia todos los poderes del Estado y todos los ciudadanos; y,

ii) Dentro de la tarea interpretativa de la Constitución, y como consecuencia de la misma, le corresponde la facultad de diseñar y definir los alcances de los demás Órganos del Estado, sean constitucionales, sean de orden legal, de modo tal que...

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