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Excurso: Otras Cuestiones Dogmaticassobre el Delito de Contaminacion Ambientalen el Derecho Español

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas129-171
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CAPITULO CUARTO
EXCURSO: OTRAS CUESTIONES DOGMATICAS
SOBRE EL DELITO DE CONTAMINACION
AMBIENTAL EN EL DERECHO ESPAÑOL*
4.1. ¿ES LA EMPRESA UN APARATO ORGANIZADO DE PODER?**
En las discusiones sobre delitos ambientales siempre está pre-
sente el problema de la atribución de responsabilidad a los di-
rectivos de las organizaciones empresariales involucradas en
fenómenos de gran contaminación.
Asumiendo la tesis de Roxin de que es posible considerar
autor mediato por dominio de la voluntad a través de aparatos
organizados de poder a cualquier persona que se inserta “en una
maquinaria organizativa en cualquier lugar, de manera tal que
puede impartir órdenes a subordinados, ...si utiliza sus compe-
tencias para que se cometan acciones punibles”;1 y ello con in-
dependencia de que lo haga por propia iniciativa o instado, a
su vez, por órdenes recibidas de sus superiores, e incluso sin que
ese “dominio del hombre de detrás” tenga que suponer un “con-
trol efectivo de la voluntad ajena (cuestión empírica de difícil
constatación, salvo en casos de completa ausencia de la misma),
siendo suficiente con poder afirmar el control del riesgo en tér-
* Este capítulo ofrece un extracto de las ponencias presentadas en el Semi-
nario Internacional sobre Derecho Penal del Medio Ambiente, que se desarrolló
en la ciudad de Talca y en los pueblos costeros de Pelluhue y Curanipe (Séptima
Región), entre los días 7 al 10 de octubre de 2002.
** Esta sección es parte del trabajo presentado por la Dra. Patricia Faraldo
Cabana, profesora titular de Derecho Penal, Universidad de La Coruña, España,
el día 7 de octubre de 2002.
1 Roxin, C., Autoría y dominio del hecho en derecho penal, 7ª ed., Madrid / Barce-
lona, 2000, p. 273.
DERECHO PENAL DEL MEDIO AMBIENTE
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minos normativos y no prejurídicos”;2 podemos concluir que “en
las situaciones especiales que aquí se discuten el dominio por
parte de la cima de la organización se ve posibilitado precisa-
mente por el hecho de que, de camino desde el plan a la reali-
zación del delito, cada instancia sigue dirigiendo gradualmente
la parte de la cadena que surge de ella, aun cuando visto desde
el punto de observación superior el respectivo dirigente a su vez
sólo es un eslabón de una cadena total que se prolonga hacia
arriba, concluyendo en el primero que imparte las órdenes”.3
Luego, la cuestión es si podemos extender estas conclusio-
nes a la criminalidad de empresa, asunto sumamente discutido,4
y ello a pesar de que desde hace años se constata que las estruc-
turas clásicas de imputación en este terreno llevan a la “irrespon-
sabilidad organizada”,5 puesto que se han construido en
referencia a la persona física y no se adaptan con facilidad a la
realización de delitos en el marco de organizaciones empresa-
riales dotadas de un alto grado de institucionalización, hasta el
punto de que se ha podido afirmar que “las grandes empresas
capitalistas modernas constituyen, en general, por su organiza-
ción interna, modelos inigualados de organización burocrática
rigurosa”.6 El Tribunal Supremo Federal alemán ha aplicado esta
2 Bolea Bardón, C., Autoría mediata en derecho penal, Valencia, 2000, p. 158.
3 Roxin, C., Autoría, cit., p. 274.
4 Con la expresión “criminalidad de empresa”, cuyo contenido fue determi-
nado por Schünemann, B., Cuestiones básicas de dogmática jurídico-penal y de política
criminal acerca de la criminalidad de empresa, en ADPCP 1988, pp. 529 y ss., me refie-
ro a los delitos que se perpetran a través de una actuación que se desarrolla en
interés de una empresa, que plantean cuestiones dogmáticas, político-criminales
y criminológicas específicas, muy distintas de las que se suscitan en relación con
los delitos clásicos. En este trabajo podremos comprobar las dificultades dogmá-
ticas que surgen a la hora de determinar la autoría. Téngase en cuenta, por tan-
to, que no voy a hacer referencia a los supuestos de criminalidad en la empresa,
esto es, a los delitos que se llevan a cabo por los trabajadores o directivos de una
empresa contra la propia empresa o contra los demás trabajadores o directivos,
los cuales pueden reconducirse sin demasiadas dificultades a las reglas generales
que disciplinan la autoría y la participación en los delitos clásicos. Sobre estas dis-
tinciones y su relación con la categoría de los delitos socioeconómicos, vid. am-
pliamente Martínez-Buján Pérez, C., Derecho penal económico. Parte general, Valencia,
1998, pp. 67 ss.
5 Cfr. Schünemann, B., Unternehmenskriminalität und Strafrecht, Köln-Berlin-
Bonn-München, 1979, pp. 30 y ss.
6 Weber, M., ¿Qué es la burocracia?, Buenos Aires, s/f, p. 50.
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construcción en el ámbito empresarial, si bien con poca correc-
ción.7 Sin embargo, por el momento la posición doctrinal mayo-
ritaria es contraria a una extensión de este cariz,8 como también
es contrario el propio Roxin. Esta negativa se apoya en varios ar-
gumentos que analizaremos a continuación. Como paso previo
conviene dejar constancia de que no se van a tratar aquí los ca-
7 Vid. entre otras las sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Fe-
deral de 6 junio 1997 (NStZ 1997, p. 544) y de la Sala Cuarta de 11 de diciembre
de 1997 (Wistra 1998, p. 148), duramente criticadas por Roxin, C., Autoría, cit.,
pp. 661-662, que les reprocha que “casi da la impresión de que ha de hacerse res-
ponder como autor mediato al empresario por todo lo que ocurre en su empresa
aun cuando ello sólo esté abarcado por su saber y voluntad de una forma muy
genérica”, y que sólo pretendan resolver problemas probatorios.
8 Vid. entre otros, Ambos, K., “Tatherrschaft durch Willensherrschaft kraft organi-
satorischer Machtapparate”, en GA 1998, pp. 156-157; Bottke, W., “Responsabilidad por
la no evitación de hechos punibles de subordinados en la empresa económica”, en Mir Puig,
S. / Luzón Peña, D.-M. (coords.), Responsabilidad penal de las empresas y sus órganos
y responsabilidad por el producto, Barcelona, 1996; Heine, G., “Von individueller zu ko-
llektiver Verantwortlichkeit. Einige Grundfragen der aktuellen Kriminalpolitik”, en Arnold,
J. y otros (Hrsg.), Beiträge für Albin Eser, Freiburg i. Br., 1996, p. 63; Schmid, N.,
“Einige Aspekte der strafrechtlichen Verantwortlichkeit von Gesellschaftsorganen”, en ZStrR
1988, p. 170. En España, entre otros, Martínez-Buján Pérez, C., Parte general, cit.,
p. 200; Pérez Cepeda, A. I., La responsabilidad de los administradores, cit., p. 412; ídem,
“Criminalidad de empresa: problemas de autoría y participación”, en Revista Penal Nº 9,
enero 2002, p. 118, donde opta por la inducción; Silva Sánchez, J. M., “Criterios de
asignación de responsabilidad en estructuras jerárquicas”, en Bacigalupo Zapater, E.
(dir.), Empresa y delito en el nuevo Código Penal, Madrid, 1997, pp.9 ss. Vid. también
en contra en la doctrina portuguesa, Serra, T., “A autoria mediata através do domí-
nio de um aparelho organizado de poder”, en Revista Portuguesa de Ciência Criminal Nos 3
y 4, 1995, p. 303.
A favor, Kuhlen, A., “Die Abgrenzung von Täterschaft und Teilnahme, insbesondere
bei den sogenannten Betriebsbeauftragten”, en Amelung, K. (Hrsg.), Individuelle Verant-
wortung, cit., pp. 82 y ss.; Lackner, K. / Kuhl, K., Strafgesetzbuch mit Erläuterungen,
23. Aufl., 1999, § 25 Rn.2; Ransiek, A., Unternehmensstrafrecht. Strafrecht, Verfassungs-
recht, Regelungsalternativen, Heidelberg, 1996, pp. 46 y ss. En España, por todos, Bola
Bardón, C., Autoría mediata, cit., pp. 397-401, quien efectúa algunas puntualizacio-
nes pero acaba admitiendo la autoría mediata en este ámbito en algunos casos;
Linares Estrella, A., Un problema de la parte general del derecho penal económico. El ac-
tuar en nombre de otro. Análisis del derecho penal español y cubano, Granada, 2002,
pp. 145 y ss.; López Barja de Quiroga, J., Derecho Penal. Parte General. III. Los fun-
damentos de extensión de la tipicidad, Madrid, 2001, pp. 332-333, con una fundamen-
tación confusa y sin descartar la coautoría. En la doctrina americana, también a
favor siempre que se trate de organizaciones económicas de gran magnitud, Brue-
ra, M., “Autoría y dominio de la voluntad a través de los aparatos organizados de poder”,
en AA.VV., Nuevas formulaciones en las ciencias penales. Homenaje a Claus Roxin, Cór-
doba, 2002, p. 264.

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