La exigencia del Código Civil de que todo acto jurídico tenga una causa - Cuarta causal. Falta de causa - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765363

La exigencia del Código Civil de que todo acto jurídico tenga una causa

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas214-219
SEGUNDA PART E - LA NULIDA D ABSOLUTA
214
ilícito, salvo que se trate, por ejemplo, del comodato de impresos abusivos
de la libertad de prensa o contrarios a las buenas costumbres. En cambio, la
causa de tales contratos puede adolecer de ilicitud si el motivo que induce
a contratar es contrario a la ley, a las buenas costumbres o al orden público,
y esto será de mucho mayor ocurrencia que el de ilicitud del objeto. Y así,
será ilícita la causa del que recibe en comodato un arma para cometer un
crimen, o celebra un mutuo con la intención de atentar contra las buenas
costumbres en cualquiera forma.
216. La causa y el objeto ilícitos en los contratos unilaterales gratuitos. En
esta especie de contratos, en que sólo una de las partes se obliga, y en que
sólo una de ellas recibe el beneficio, el objeto es, como siempre, la cosa
misma que se entrega o el servicio que se presta; y la causa, según el ar-
tículo 1467 del Código Civil, es “la pura liberalidad o beneficencia”, o sea,
la intención de conceder un beneficio a la otra persona.
Tales contratos son, en primer lugar, la donación y además los contratos
unilaterales para los respectivos acreedores, que han entregado la cosa o
el dinero, porque la única obligación que nace de estos contratos es la del
deudor de devolver la cosa o el dinero recibido; también se comprende en
esta categoría el mandato sin remuneración, en que el mandatario se obliga
para favorecer gratuitamente al mandante.
Cabe decir aquí con respecto a la ilicitud de la causa y del objeto lo mis-
mo que para los contratos unilaterales onerosos: será casi siempre la causa la
que adolezca de ilicitud, y no el objeto, pues los casos en que éste sea ilícito
por sí mismo, serán muy pocos. En cambio, la intención con que se celebra
un contrato gratuito puede adolecer de ilicitud con mucha mayor facilidad.
Hemos visto que la antigua jurisprudencia de los tribunales franceses conte-
nía muchos casos de anulación de donaciones hechas con el objeto de remu-
nerar, iniciar o hacer perdurar relaciones ilícitas, y en general, donaciones
cuya causa era abiertamente contraria a las buenas costumbres.
Repitiendo conceptos, el objeto no tiene nada de ilícito en sí, sino que
la ilicitud afecta a la causa, al motivo por el que se celebró el contrato.
CUARTA CAUSAL
FALTA DE CAUSA
Título I
LA EXIGENCI A DEL CÓDIGO CIVIL DE QUE TODO
ACTO JURÍDICO TENGA UNA CAUSA
217. El Código Civil exige que todo acto tenga una causa “real”; significado
de la expresión. El Código Civil, en el inciso 1º del artículo 1467, declara que
“no puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario

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