La expansión de las facultades de la víctima en la Reforma Procesal Penal y con posterioridad a ella - Núm. 18, Diciembre 2014 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643888633

La expansión de las facultades de la víctima en la Reforma Procesal Penal y con posterioridad a ella

AutorCristián Riego
CargoProfesor Universidad Diego Portales
Páginas668-690

Page 668

RIEGO, Cristián “La expansión de las facultades de las víctima en la Reforma Procesal Penal y con posterioridad a ella”.

Polít. crim. Vol. 9, Nº 18 (Diciembre 2014), Art. 11, pp. 668-690. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A11.pdf]

La expansión de las facultades de la víctima en la Reforma Procesal Penal y con posterioridad a ella

Cristián Riego

Profesor Universidad Diego Portales cristian.riego@udp.cl

Resumen

El artículo contrasta el proceso de reconocimiento de los derechos de la víctima que tuvo lugar durante la reforma que introdujo el sistema acusatorio en el año 2000, con el que ha venido ocurriendo con posterioridad a ese proceso y que se ha traducido en una serie de propuestas de reforma legal, en una reforma constitucional y en litigación frente al Tribunal Constitucional. Se plantea que no existe continuidad entre ambos fenómenos, sino que se trata dos orientaciones muy distintas, basadas en ideas contrastantes e incluso hasta cierto punto contradictorias, detallándose además cómo, de prosperar algunas o todas las líneas de reforma posteriores al año 2000, el sistema procesal penal chileno se encontraría en una situación bastante única y en ningún caso prevista por los promotores de las reformas originales.

Palabras clave: Proceso penal, víctimas, persecución penal.

Abstract

This paper contrasts the process of recognition of the victim’s rights in the Chilean criminal procedure reform, which was introduced alongside the new accusatorial system in the year 2000, with the one that has occurred after that, which has consisted in several proposals for legal reforms, in a constitutional reform and in litigation before the Constitutional Court. The paper discusses the hypothesis that there is no continuity among the two phenomena, which are based in opposing understandings of the issues at hand. Finally, there is a description of how, if some or all of the new reform proposals that affect the victim’s rights are implemented, the Chilean criminal procedure will face a unique situation, and one that was in no way foreseen by promoters of the original reforms.

Key words: Criminal procedure, victim’s rights, prosecution.

Introducción

El Nuevo Código Procesal Penal estableció el año 2000 una regulación de los derechos de la víctima y, en especial, de sus facultades de participación en el proceso, más generosa que la que había existido tradicionalmente en Chile, dando cuenta de una tendencia doctrinaria que en ese momento era muy influyente. No obstante, esa regulación no ha tendido a

Page 669

RIEGO, Cristián “La expansión de las facultades de las víctima en la Reforma Procesal Penal y con posterioridad a ella”.

consolidarse. Por el contrario, la tendencia persistente ha sido hacia un cuestionamiento del rol definido para la víctima en el nuevo sistema procesal penal y a la ampliación de sus facultades por la vía de modificaciones legales y constitucionales, por la de la litigación ante el tribunal constitucional y por la del establecimiento de provisión gratuita de servicios legales a las víctimas.

El objetivo del trabajo es el de validar la hipótesis de que no existe continuidad entre los procesos de desarrollo de los derechos de la víctimas que tuvieron lugar al momento de establecerse el nuevo sistema penal acusatorio y el que se ha desarrollado con posterioridad. Tanto el sentido como los fundamentos de ambos procesos son diferentes e incluso, en alguna medida, contradictorios. Sostendremos que, de prosperar algunas o todas las orientaciones del segundo de los procesos descritos, el sistema procesal penal chileno pasaría a quedar configurado de un modo bastante único a nivel comparado y, en cualquier caso, muy lejano a las previsiones de quienes promovieron los derechos de las víctimas en el periodo de la reforma original.

El trabajo se divide en tres secciones. En la primera se describe en qué consistió el proceso de reconocimiento de derechos de la víctima en el nuevo Código Procesal Penal, que entró a regir en el año 2000, y explica las ideas y los argumentos que le dieron sustento.

En la segunda se pretende mostrar cuáles han sido los desarrollos legales, constitucionales y jurisprudenciales posteriores al año 2000, de los derechos de la víctima. Este capítulo no pretende discutir dogmáticamente cada uno de estos desarrollos, que por lo demás no se han concretado sino parcialmente en el sistema legal chileno, sino solo mostrar el vigor que ha tenido la tendencia en pro de mayores facultades de participación de las víctimas y cuáles han sido sus contenidos. En la tercera sección, de conclusiones, el trabajo pretende perfilar el nuevo escenario que se generaría a partir de un avance sustantivo de las nuevas ideas de expansión de derechos de la víctima que se han planteado con posterioridad la reforma del año 2000.

1. La reforma y la participación de la víctima.

1.1. Los derechos consagrados en el Código Procesal Penal. 1

El Nuevo Código Procesal Penal, aprobado en el año 2000 por medio de la ley 19.696, introdujo un importante conjunto de normas destinadas a hacerse cargo de las necesidades de las víctimas en el proceso penal. De hecho, el reconocimiento de los derechos de la víctima y la promoción de sus intereses concretos constituyó uno de los principales objetivos del proceso de reforma.2

1Una exposición detallada de los derechos de la víctima en el nuevo proceso penal en: CASTRO, Javier, “La Víctima y el Querellante en la Reforma Procesal Penal”, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXV (2004), pp. 127-141.

2HORVITZ LENNON, María Inés; LOPEZ MASLE, Julián, Derecho Procesal Penal Chileno Tomo I, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 281.

669

Page 670

Polít. crim. Vol. 9, Nº 18 (Diciembre 2014), Art. 11, pp. 668-690. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A11.pdf]

Este componente del proceso de reforma estuvo vinculado a un movimiento que en esa misma época estaba teniendo lugar en diversas partes del mundo y que estaba orientado a reconocer a la víctima como un sujeto importante en el sistema penal, después de mucho tiempo en que su presencia se había encontrado disminuida como producto de la definición de la persecución penal como una actividad puramente estatal.3-4-5Este movimiento no tenía el sentido de incentivar el rol de la víctima como promotora de la punición sino más bien las de promover las posibilidades del remplazo de la pena por la reparación y la de otorgar a las víctimas derechos colaterales a la persecución como el de buen trato o protección y simbólicos como el reconocimiento de su protagonismo en el conflicto.

En el período de discusión del proceso de reforma, las principales cuestiones que se debatían en relación con la víctima estaban vinculadas a su participación como acusador adhesivo y al reconocimiento de la reparación como una forma apropiada de resolución de algunos conflictos penales, además de algunos otros derechos de menor significación en cuanto a los objetivos del proceso penal, como son el acceso de la víctima a la información del proceso y el derecho del ofendido a ser protegido durante el proceso.6-7

Durante el periodo de discusión de las reformas al proceso penal que tuvieron lugar en diversos países de América Latina al mismo tiempo que en Chile, Maier se manifestaba partidario de reconocer un rol importante a las víctimas en los nuevos sistemas procesales, debido, en primer lugar, a la necesidad de reconocerla como una protagonista del conflicto que se pretende resolver por medio del proceso y, además, como una manera de evitar el riesgo de burocratización de los ministerios públicos en el cumplimiento de su nuevo rol de persecución.8-9

El tema de la reparación recibió mucha atención y que fue objeto de importantes debates. Roxín, por ejemplo, sostenía que el reconocimiento de la reparación en reemplazo total o

3Una expresión paradigmática de este movimiento es la Declaración de las Naciones Unidas de 1985, “Sobre los Principios Básicos de Justicia Para las Víctimas del Crimen y de Abuso de poder”.

4Una descripción general en LARRAURI, Elena, “Victimología”, en: VV. AA., De los Delitos y de las Víctimas, Buenos Aires: Ad-Hoc, 1992, pp. 281-316.

5Sobre este movimiento en los EE.UU.: DIRK DUBER, Markus “La víctima en el derecho penal estadounidense”, en: REYNA ALFARO, Luis Miguel (Dir.), Derecho, Proceso penal y Victimología, Mendoza: Ediciones Jurídicas Cuyo, 2003, pp. 23-58.

6Entre los antecedentes de esta tendencia en Chile: DUCE, Mauricio; RIEGO Cristián, “El Proceso Penal y los Derechos Humanos: las Víctimas de los Delitos en el Proceso Penal Chileno”, en: DUCE/RIEGO, El proceso penal y los derechos humanos, Santiago: Universidad Diego Portales, 1994, pp. 123-166.

7Una descripción mas general de la discusión en: ESSER, Albin, “Acerca del Renacimiento de la víctima en el procedimiento penal, tendencias nacionales e Internacionales”, en: VV. AA., De los delitos y de las Víctimas, Buenos Aires: Ad-Hoc, 1992, pp. 14-52.

8MAIER, Julio, “La víctima y el sistema penal”, en: VV. AA., De los delitos y de las Víctimas, Buenos Aires: Ad-Hoc, 1992, pp. 221.

9Es necesario tener presente que, a diferencia de lo que ocurrió en Chile, en la mayoría de los demás países de América Latina la función de perseguir los delitos fue asumida por Ministerios Públicos preexistentes y cuya práctica anterior estaba limitada al cumplimiento de funciones dictaminadoras. Ver, por ejemplo, DUCE, Mauricio, “El Ministerio Publico en la Reforma procesal penal en América Latina: visión general acerca del estado de los cambios”, Sistemas Judiciales Nº 8 (2005), Buenos Aires: Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2005, p. 67.

Page 671

RIEGO, Cristián “La expansión de las facultades de las víctima en la Reforma Procesal Penal y con posterioridad a ella”.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR