La interpretación jurisprudencial extensiva a los verbos rectores de la Lex Aquilia de Damno - Núm. 17-1, Enero 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339029166

La interpretación jurisprudencial extensiva a los verbos rectores de la Lex Aquilia de Damno

AutorAedo Barrena, Cristián
CargoAbogado; Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto; Profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta
Páginas3-30
3
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1
2011, pp. 3 - 30
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1, 2011, pp. 3 - 30
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La interpretación jurisprudencial extensiva a los
verbos rectores de la lex Aquilia de damno
Cristián Aedo Barrena
LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL EXTENSIVA A LOS
VERBOS RECTORES DE LA LEX AQUILIA DE DAMNO*
TH E J U R I S P R U D E N T I A L E X T E N S I V E I N T E R P R E T AT I O N T O
T H E G O V E R N I N G V E R B O F T H E LEX AQU I L I A O F D A M N O
CRI ST N AE D O BA R R E N A **
RE S U M E N
El presente artículo asume la premisa, sustentada por la doctrina romanística
mayoritaria, de que el delito de damnum, en otros términos, el otorgamiento d e
la actio directa emanada de la lex Aquilia, suponía cumplir, tanto para el capítulo
primero, como para el tercero, el principio corpore corpori, es decir, que se
exigía un inmediato contacto físico entre el autor del daño, sobre el cuerpo de la
cosa dañada. Desde este punto de vista, el artículo explora los mecanismos de
ampliación jurisprudencial de los verbos rectores del capítulo primero y tercero.
En relación con el capítulo primero, se analiza el origen, evolución y admisión
de la famosa distinción de Celso, entre occidere y causam mortis praestare. Según
esta fórmula, siempre que se cumpliese con el principio corpore corpori en el
resultado de muerte, procedía el otorgamiento de una acción directa. En cambio,
en las hipótesis de omisiones que conducían a un resultado de muerte, que en la
fórmula de Celso se traduce en la expresión causam mortis praestare (dar ocasión
de muerte), era procedente la acción decretal. El problema es que, como se
analiza en el texto, la fórmula fue perf‌ilada recién en el período clásico, con un
antecedente en Of‌ilio y, una vez elaborada por Celso, no fue seguida en todos los
casos por juristas contemporáneos o posteriores a él, lo que supone preguntarse las
razones que llevaron a algunos juris tas a otorgar una acción directa en los casos de
conductas omisivas. Finalmente, en relación con el capítulo tercero, el artículo se
detiene fundamentalmente en la ampliación desde la interpretación de rumpere por
corrumpere, tanto en los casos de caus alidad mediata, como en aquellos en los que
la cosa no era destruida, pero perdía funcionalidad para el dueño.
AB S T R A C T
This article assumes the premise, supported by doctrine Romance majority, that
the crime of damnum, in other words, the granting of direct actio issued by the
lex Aquilia, supposed meet for both the f‌irst chapter, and for the third, corpore
corpori principle, that required an immediate contact between the author’s
physical damage in the body of the item damaged. From this point of view, the
article explores the jurisprudential extension mechanisms governing verb f‌irst
* Trabajo recibido el 24 de enero y aprobado el 8 de abril de 2011.
** Abogado; Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto; Profesor de Derecho Civil de la Uni-
versidad Católica del Norte, Antofagasta. Correo electrónico: caedo@ucn.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O CI VIL CRI STI ÁN AE D O BA R R E NA
4Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1
2011, pp. 3 - 30
and third chapter. In relation to the f‌irst chapter, he examines the origin, evolution
and admission Celso’s famous distinction between occidere and causam
mortis praestare. According to this formula, provided that it complied with
the principle corpore corpori the outcome of death, came the award of direct
action. In contrast, in the cases of omissions that led to a fatal outcome, that Celso’s
formula means causam mortis praestare (give time of death), it was appropriate
action decretal. The problem is that, as discussed in the text, the formula was recently
prof‌iled in the classical period, with a background in Of‌ilio and once drafted
by Celso, was not followed in all cases contemporary jurists or after him, which
is asking the reasons that led some jurists to give a direct action cases of acts of
omission. Finally, in relation to chapter third, the article essentially stops the extension
from rumpere interpretation by corrumpere both cases mediate causation, as in those
in which the thing was not destroyed, but lost functionality to the owner.
PA L A B R A S C L A V E
Actio Legis, Damnum Corpore Corpori, Acciones in Factum-Actio Util; Verbos de la Ley
KE Y W O R D S
Actio Legis, Damnum Corpore Corpori, Actions in Factum, Actio Util, Legitimization,
Verbs of the Law
I. IN T R O D U C C I Ó N : E L PR IN CI PI O C O R P O R E C O R P O R I
La lex Aquilia se caracterizó por la tipicidad de las f‌iguras sancionadas y,
como consecuencia, su carácter original no permitió la resolución de todos
los casos que suponían la existencia de daños para el propietario1. Ello por
cuanto, se piensa, la acción directa en la lex Aquilia tenía lugar cuando alguno
había causado a otro un daño material con su propio cuerpo, respondiendo
el causante con arreglo al principio denominado damnum corpore datum, es
decir, que la aplicación literal de los verbos occidere, urere, frangere, rumpere,
contenidos en los capítulos primero y tercero de la ley, suponían que el daño
fuera ocasionado (conducta comisiva), a través de un inmediato contacto físico
violento entre sujeto agente y sujeto pasivo. Como explica Arangio Ruiz: “El daño
previsto por la lex Aquilia es solamente el causado corpore corpori, es decir, el
producido con el esfuerzo muscular del delincuente a la cosa considerada en su
estructura física. La sanción de la ley no tiene lugar, en consecuencia, por falta
de daño corpore, si se encierra el ganado en un establo para hacerlo morir de
1 PUG L I E S E , Giovanni, Istituzioni di Diritto Romano, Giappichelli, 3ª edición, Turín, 1991, p. 605, quien
sostiene: “In un primo momento prevalse un’interpretazione letterale e restrittiva del testo della lex,
per cui si esclusero dal suo ámbito di applicazione tutte quelle condotte che non consistessero in un
facere positivo e concreto (così si escluse per esempio l’applicabilità dell’actio ex lege Aquilia per dani
conseguenti ad un contegno meramente omissivo), e si richiese che il danno avvenisse mediante contatto
diretto fra la persona del dannegiante e la cosa e consistesse nella distribuzione o nel deterioramento
materiale della cosa stessa (damnum corpore corpori datum)”.

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