Extincion de la accion resolutoria - Extincion de la accion resolutoria - Sección segunda. Sanción de la obligación de pagar el precio - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 328026487

Extincion de la accion resolutoria

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas645-645
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
645
entonces incurrirá en mora de pagarlo. Llegado ese día, el vendedor in-
tentará su acción resolutoria contra el síndico para obtener la resolución
del contrato y la restitución de la cosa, sin que el comprador pueda excu-
sarse alegando que el estado de concurso le impide el pagar el precio y
constituirse en mora. Así lo ha declarado en repetidas ocasiones la juris-
prudencia, dando lugar a la acción resolutoria intentada contra el concur-
so, por haber vencido el plazo señalado para el pago con posterioridad a
su declaración.1
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha resuelto que si
el comprador cae en quiebra está impedido por fuerza mayor para efec-
tuar el pago del precio, de suerte que si no lo paga no incurre en mora,
por lo que el vendedor no puede pedir la resolución del contrato, tenien-
do derecho solamente para concurrir a aquélla como acreedor por el pre-
cio.2 Esto importa negar al vendedor el derecho de pedir la resolución de
la venta, lo que no es posible, por cuanto habría un enriquecimiento sin
causa para el comprador que probablemente pagará por la cosa menos de
lo que vale, ya que el vendedor concurrirá al pago con los demás acreedo-
res. Hemos visto que la falencia del comprador no le quita ese derecho al
vendedor; luego, vencido el plazo para el pago, si el vendedor opta por la
resolución, ésta es procedente. Sólo si opta por el precio entrará al con-
curso o a la quiebra como cualquier otro acreedor.
Lo expuesto en este número acerca de la procedencia de la acción reso-
lutoria debe entenderse, en caso de quiebra del comprador, con arreglo a
los artículos 1510, 1511 y 1513 del Código de Comercio, esto es, que dicha
acción procederá, una vez vencido el plazo señalado para el pago, siempre
que las mercaderías estén en viaje o no hayan sido entregadas al comprador.
8º EXTINCION DE LA ACCION RESOLUTORIA
1824. Podemos decir, como regla general, que la acción resolutoria se extin-
gue conjuntamente con la obligación de pagar el precio, por ser un acceso-
rio suyo, ya que tiene por objeto sancionar su inejecución. Pero este principio
que sólo puede enunciarse como regla general, tiene sus excepciones, se-
gún lo veremos más adelante, pues hay casos en que la obligación de pagar
el precio subsiste y, sin embargo, la acción resolutoria se ha extinguido.
Varios son los hechos que ponen fin a esta acción, pero pueden com-
prenderse en tres grandes grupos, a saber: 1º extinción de la obligación de
pagar el precio; 2º renuncia de la acción resolutoria, y 3º prescripción de
la misma.
De ahí que dividiremos este párrafo en tres secciones, destinadas a
estudiar cada uno de esos grupos.
1 Sentencia 362, pág. 166, Gaceta 1872; sentencia 836, pág. 417, Gaceta 1876; sentencia
1.033, pág. 597, Gaceta 1882; sentencia 2.422, pág. 1451, Gaceta 1885.
2 Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo XIII, sec. 1ª, pág. 67 o sentencia 1.040, pág. 3019,
Gaceta 1913.

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