Extinción del cargo
Autor | Ramón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente |
Páginas | 1288-1292 |
DERECHO SUC ESORIO
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1206. Principio, Enumeración. El Código no ha enumerado los
casos en que termina el albaceazgo, como lo hizo con el manda-
tario (art. 2163). Decimos esto porque hay quienes no dudan en
sostener que el albacea es un mandatario (vid. Nº 1150). Y sería
un mandatario del testador, “y de ahí que el art. 1800 del Códi-
go Civil le haga aplicable lo dispuesto en el art. 2144 del mismo
Código con relación a la compra de los bienes pertenecientes a
la sucesión” (Alessandri Besa, ob. cit., Nº 991, pág. 858).
Podemos, no obstante, señalar las causas que le ponen término
al cargo: 1º) Vencimiento del plazo para el que fue designado;
2º) Desempeño del cargo; 3º) Renuncia al cargo; 4º) Remoción
del cargo; 5º) Muerte del albacea; 6º) Incapacidad sobreviniente,
y 7º) Nulidad del testamento en que se le designó.
1206.1. Derecho Comparado. Algunos Códigos enumeran las cau-
sales. Por el art. 872 del Código Civil de Panamá: “El cargo
de albacea termina por la muerte, imposibilidad, renuncia o
remoción del mismo, y por el lapso del término señalado por
el testador, por la ley, y, en su caso, por los interesados”. El Có-
digo de Venezuela dice: “Sin expresa autorización del testador,
el albacea no puede delegar sus funciones, las cuales terminan
por su muerte, o remoción o por la expiración del lapso seña-
lado por el testador o la ley” (art. 982). Y por el art. 3865 del
Código Civil argentino: “El albaceazgo acaba por la ejecución
completa del testamento, por la incapacidad sobreviniente, por
la muerte del albacea, por la destitución ordenada por el juez
y por dimisión voluntaria”.
El de Uruguay, siguiendo a su modelo –el Código Civil de
Chile–, no enumera las causales. El nuevo art. 1032 del Código
francés ordena que la misión del albacea tenga fin cuando más a
CAPÍT ULO VIII
EXTINCIÓN DEL CARGO
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