Extinción de los contratos - Segunda Parte. Las fuentes de las obligaciones. La Teoría General del contrato - Curso de Derecho Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 378238834

Extinción de los contratos

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas215-216
215
128. Explicación
La regla general es que los contratos
terminen o se extingan por el cumplimiento
de las obligaciones emanadas de los mismos.
Una vez que las partes ven satisfechos sus
créditos, logrando la finalidad para la cual
han manifestado su voluntad, el contrato
deja de existir, extinguiéndose asimismo las
acciones a que dio origen. Esa es la manera
normal de terminación de los contratos,
mas no es la única causal por la cual ellos
se extinguen: existen causales diversas que
también les quitan eficacia. Dichas causa-
les pueden ser clasificadas en tres grupos.
Así, se dice que los contratos terminan
por causales existentes al momento en
que el contrato nace, o bien por causales
relacionadas con hechos posteriores a su
celebración, o bien se extinguen por otras
causales varias. Veremos estas causales a
continuación.
I. EXTINCIÓN DE
LOS CONTRATOS POR CAUSALES
EXISTENTES AL MOMENTO
DE SU NACIMIENTO
129. Explicación
Propiamente, no se trata de formas
de terminación de los contratos, puesto
que ellas se refieren a vicios existentes al
momento de la celebración de los mismos.
Nos referimos a la inexistencia o a la de-
claración de nulidad absoluta o relativa de
los contratos. Pensamos que la inexistencia
no puede ser señalada como una causal
de pérdida de eficacia de un contrato,
porque el contrato no ha llegado a existir
y no puede producir efecto alguno. Similar
razonamiento debe hacerse respecto de la
nulidad de los mismos. No obstante, res-
pecto a esta última sí se produce la pérdida
de eficacia de los contratos.
Sabemos que en un contrato celebrado
con alguna causal de nulidad, ésta debe
declararse, y que el contrato producirá to-
dos sus efectos mientras la nulidad no sea
declarada. Una vez declarada, la sentencia
respectiva produce el efecto de retrotraer
las cosas al tiempo anterior a su celebración.
En ese sentido, resulta propio señalar la
declaración de nulidad como una causal
de extinción o de pérdida de eficacia de
los contratos.
II. EXTINCIÓN DE
LOS CONTRATOS
POR HECHOS POSTERIORES
A SU CELEBRACIÓN
130. Explicación
En esta hipótesis, una de las causales más
comunes de extinción de los contratos es el
incumplimiento de las obligaciones surgidas
de los mismos, cuando la parte cumplidora
opta por solicitar su resolución, esto es, la
declaración de la condición resolutoria
tácita o del pacto comisorio, o bien por el
acaecimiento de una condición resolutoria
ordinaria. En los contratos de tracto sucesivo
no opera la condición resolutoria tácita, de
modo que con motivo del incumplimiento
de una de las partes la otra puede solicitar
la terminación del contrato.
C a pí t u lo X I I I
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

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