Extinción de las donaciones - Undécima parte. De las donaciones irrevocables o entre vivos - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633527

Extinción de las donaciones

AutorManuel Somarriva U.
Páginas723-728
723
CAPÍTULO III
EXTINCIÓN DE LAS DONACIONES
928. Distintas formas en que pueden extinguirse las donaciones. Referen-
cia y enunciación. Las donaciones terminan, se extinguen de dos
maneras: por las causales generales de extinción de las obligacio-
nes, y por causales propias de extinción.
Las causales generales no son sino una aplicación de las reglas
comunes. Así, adolecería de nulidad absoluta en el exceso una
donación superior a $ 0,02 que no se insinuare, o la donación de
bienes raíces no otorgada por escritura pública. Si el guardador
dona los bienes muebles del pupilo sin autorización judicial, ha-
bría nulidad relativa de la donación. También reciben aplicación
en materia de donación los vicios del consentimiento: error, fuer-
za o dolo, etc.
Las causales especiales de extinción de las donaciones contem-
pladas por el Código en los artículos 1424 y siguientes son:
La rescisión de la donación por la acción de inoficiosa
donación;
La resolución de las donaciones, y
La revocación de ella, en caso de ingratitud del donatario.
Pero hay ciertas donaciones que tienen formas especiales de
quedar sin efecto. Acabamos de ver que las donaciones por causa
de matrimonio caducan si no se celebra éste, y la posibilidad de
revocarlas frente a un matrimonio nulo o un divorcio.
En seguida, en conformidad al artículo 1210, los efectos del
desheredamiento si el testador no los limita expresamente, se ex-
tienden también a las donaciones hechas por el desheredador al
desheredado.
Igualmente, las donaciones hechas en razón de legítimas o
mejoras, en conformidad a los artículos 1200 y 1201, se resuelven

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