Extinción de la obligación de pagar el precio - Extincion de la accion resolutoria - Sección segunda. Sanción de la obligación de pagar el precio - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 328026515

Extinción de la obligación de pagar el precio

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas646-657
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
646
A) EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO
1825. La obligación de pagar el precio se extingue por todos los me-
dios de extinguirse las obligaciones y con ella se extingue la acción
resolutoria.
Pero no por esto puede decirse que siempre que esta acción desapare-
ce es porque se ha extinguido la obligación de pagar el precio, contraria-
mente a lo que sucede con la extinción de esta obligación que siempre
lleva consigo la de la acción resolutoria, desde que lo accesorio sigue la
suerte de lo principal. No se crea que incurrimos en una contradicción
con lo que acabamos de decir, porque en el número anterior nos hemos
referido a las maneras cómo se extingue la acción resolutoria y hemos
señalado, como regla general, la extinción de la obligación a que accede,
agregando que esa regla tiene excepciones, es decir, que aun cuando siem-
pre que se extingue la obligación de pagar el precio deja de existir la
acción resolutoria, hay casos en que esa obligación subsiste y esta acción
desaparece, esto es, hay casos en que esta acción deja de existir sin que se
extinga esa obligación. En cambio, aquí decimos que siempre que se ex-
tingue la obligación de pagar el precio, desaparece la acción resolutoria, o
sea, que éste es uno de los medios de poner fin a esta acción. En una
palabra, mientras la extinción de la obligación de pagar el precio lleva
siempre consigo la de la acción resolutoria, la extinción de ésta no siem-
pre supone la de aquélla. Luego la extinción de esa obligación es una de
las causas que ponen fin a la acción resolutoria; pero no la única, puesto
que hay casos en que ésta se extingue y aquélla no, lo que hace presumir
que hay otras que también la hacen desaparecer. No es, pues, la extinción
de esa obligación su única causal de extinción. Pero cuando sobreviene,
necesariamente acarrea el desaparecimiento de la acción resolutoria, por-
que siendo su objeto sancionar su inejecución, es claro que si ésta no es
posible, porque se pagó el precio o por otro motivo semejante, ha desapa-
recido su fundamento jurídico, la causa que la genera, y como no puede
existir sin causa, no puede ejercitarse, se ha extinguido.
Esta acción subsiste mientras sea posible la mora del comprador, que
es el hecho que la origina. Como esa mora es posible en tanto no se pague
el precio, en tanto no se extinga esa obligación, es lógico que subsista
mientras ella dure. A la inversa, cuando esa mora no sea posible, porque la
obligación se cumplió, falta el requisito esencial de la existencia de esa
acción, por lo que no puede subsistir. Por la misma razón, puede decirse
que la acción para exigir el precio se extingue cuando se produce la extin-
ción de la obligación de pagarlo.
1826. No debe confundirse esta causa de extinción de la acción resoluto-
ria con la que la imposibilita momentáneamente para obrar. Nos referi-
mos al artículo 1552 del Código Civil, o sea, a que el vendedor también
esté en mora, lo que lo priva de su ejercicio, pero no la extingue.
Para que el vendedor pueda ejercitar la acción resolutoria se requiere
que el comprador esté en mora y que él, por su parte, no lo esté. Si el

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