Extinción de la Responsabilidad Penal - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275059011

Extinción de la Responsabilidad Penal

AutorMario Garrido Montt
Páginas369-399
369
CAPÍTULO XXIII
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
25. CAUSALES DE EXTINCIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
I. IDENTIDAD DE ESTAS CAUSALES Y SU CLASIFICACIÓN
En el Título V del Libro I del Código Penal, art. 93, se enumeran
las causales de extinción de la responsabilidad penal que, como su
nombre lo indica, ponen término a la responsabilidad derivada de
la comisión de un delito una vez que se cumplen sus presupuestos
de procedencia. Constituyen una forma de poner punto final al
deber de responder penalmente por un hecho delictivo.1 El pre-
supuesto fundamental de la extinción de la responsabilidad penal
es exactamente que exista tal responsabilidad; es necesario, en
todo caso, precisar el alcance del concepto responsabilidad penal
para estos efectos, porque tiene un sentido determinado. Ese sen-
tido es amplio: la responsabilidad nace, se crea junto con la comi-
sión de un delito y consiste en la posibilidad de que un individuo
o varios puedan ser castigados con motivo y a causa de ese hecho.
En otros términos, se entiende por responsabilidad penal la posi-
bilidad de una persona de ser punible por un injusto típico.2 De
modo que la causal siempre y necesariamente ha de ser un evento
posterior, nunca anterior o coetáneo al delito, sin perjuicio de
que sus efectos se refieran a la potestad del Estado para juzgar el
1 Mir Puig, D.P., p. 694.
2 Soler, Sebastián, Derecho Penal argentino, t. II, p. 507.
DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. TOMO I
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delito, o para ejercer la acción penal (cuando no se ha iniciado
proceso o cuando aún no se ha dictado sentencia), o para ejecu-
tar lo juzgado (si se ha dictado sentencia condenatoria).
Las causales de extinción que se comentarán no tienen igual
naturaleza que las de atipicidad, de justificación y de inculpabili-
dad; éstas excluyen a los elementos fundamentales del delito, sea
la tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad. En otras palabras,
al concurrir una causal de atipicidad, de antijuridicidad o de cul-
pabilidad, desaparece la posibilidad de que un hecho se pueda
calificar de delito, porque no es típico, o no es antijurídico, o no
es reprochable. En tanto que las causales de extinción enumera-
das en el art. 93 ponen término a la responsabilidad penal, sin
afectar a la existencia del delito; sólo lo hacen imperseguible.3
Cuando se cumplen las condiciones de una causal de extinción
antes de iniciar un proceso o durante su instrucción y con anterio-
ridad a la dictación de la sentencia firme, esa causal se constituye
en una verdadera congelación definitiva e indiscutible del princi-
pio de inocencia que consagra el art. 42 del C.P.P. y en el art. 4º
del Código Procesal Penal en favor de los que tienen o podrían
tener responsabilidad en el delito, que imperativamente deben
respetar los agentes del Estado, los particulares, también los pro-
pios beneficiados. Si se cumplen después de la sentencia, impiden
que ésta se realice y que tenga las demás consecuencias penales
que le son propias.
Por otra parte, esa extinción de responsabilidad tampoco es
algo más que lo recién señalado, porque el hecho sigue siendo
delito, puesto que su valoración jurídica no se ha alterado. Por
ello es relativamente razonable la posición de los que asimilan las
causales de extinción de responsabilidad a las excusas legales ab-
solutorias (v. gr., el parentesco y el vínculo conyugal para los efec-
tos consignados en el art. 489), porque aquéllas como éstas
responden a razones de utilidad social, ponen fin a la responsabi-
lidad penal por motivos de conveniencia.4 No obstante, sectores
doctrinarios piensan que se diferencian, porque las excusas lega-
les absolutorias no permitirían el nacimiento de la responsabili-
3 Muñoz Conde-García Arán, op. cit., p. 102.
4 Cury, D.P., t. II, p. 426.

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