Prescripción de corto tiempo. Prescripción extintiva. Médico legista. Honorario. Servicios profesionales. Excepción de prescripción. Perito. Autopsia. Informe médico legal. Servicios continuos - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344282

Prescripción de corto tiempo. Prescripción extintiva. Médico legista. Honorario. Servicios profesionales. Excepción de prescripción. Perito. Autopsia. Informe médico legal. Servicios continuos

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1185-1188

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Cas. fondo 16 de octubre de 1953

Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 12 de enero de 1953, que ordena el pago de honorarios profesionales adeudados al demandante, en razón de autopsias y otros informes médicos pedidos por el Juzgado de Santa Cruz, recurre el Fisco, demandado, de casación en el fondo por haberse

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rechazado la prescripción opuesta a la demanda, con infracción de los artículos 2521, 2514 y 19 del Código Civil y 245 del Código de Procedimiento Penal.

Dispone el primero que los honorarios de los médicos prescriben en dos años; y se viola esta disposición, así como el artículo 19 del Código Civil, si se prescinde de luz tenor literal y se le da un alcance diverso, como ocurre en el fallo el que para rechazar la prescripción, sostiene que los servicios profesionales fueron ininterrumpidos y no pueden fraccionarse. Nada abona este razonamiento de los jueces, puesto que se trata de trabajos desvinculados unos de otros; con designación especial para cada uno de ellos en los respectivos procesos e informes independientes; que han podido cobrarse por separado. La repetición más o menos frecuente de los nombramientos no transforma al perito en un servidor permanente del Estado, ni hace ininterrumpidos unos servicios que por su naturaleza no lo son. No es este el caso del médico que somete a un enfermo a tratamiento continuado y largo, con visitas y exámenes repetidos cuyos honorarios cobra por una sola vez.

Y se infringe el artículo 2514 del Código Civil en cuanto se acoge la demanda respecto de informes y autopsias decretados conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, practicados con más de dos años de anterioridad al presente juicio.

Se trajeron los autos en relación,

Considerando:

  1. Que, como aparece de la exposición precedente, el recurso estima infringidas las diversas disposiciones que al efecto señala en cuanto el fallo desecha la prescripción opuesta al cobro de los servicios prestados con dos o más años de anterioridad a la demanda;

  2. Que para fundar en esta parte su resolución los jueces manifiestan: "que en la especie no procede aceptar la prescripción de corto tiempo establecida por la ley respecto de los honorarios cobrados por informes periciales evacuados con anterioridad al 14 de octubre de 1947, en atención a que estos servicios han sido ininterrumpidos durante un largo lapso, en forma que no pueden fraccionarse. La misma documentación...

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