Recurso de casación en el fondo (infracción de ley sobre indemnización extracontractual). Contrabando (perjuicio del Fisco). Perjuicios (concepto). Reajuste (procedencia). Intereses (determinación extracontractual de los mismos)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 599-604 |
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Cas. fondo 17 de junio de 1975
Considerando
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Que los procesados Aliro Barcaza Ardiles y Américo García Zarate, fueron condenados por la sentencia de primera instancia de 10 de abril del año último, a pagar cada uno de ellos una multa ascendente a E° 1.433,68, por el delito de contrabando, con más los recargos legales, comiso de la mercadería y pago de las costas.
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Que el mismo fallo acogió la acción civil, deducida por el Fisco, y condenó a los reos Barcaza y García a "pagar al primero, a título de indemnización de perjuicios, la suma de E° 1.486,42, más el interés legal correspondiente, suma que deberá reajustarse en el mismo porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor desde la fecha en que se sorprendió el delito, noviembre de 1972, hasta el día en que el Secretario del Tribunal practique la liquidación del crédito y esta liquidación quede ejecutoriada, para lo cual deberá oficiarse al Instituto Nacional de Estadística".
Esta sentencia fue confirmada por la de 10 de enero último, expedida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, "con declaración de que la suma que se condena a pagar a los reos como indemnización al Fisco deberá ser reajustada desde la fecha de la interposición de la acción civil".
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Que, contra, este fallo, el abogado Procurador Fiscal subrogante, don Jorge León Vargas, dedujo recurso de casación en el fondo, donde sólo impugna la decisión recaída en la acción civil, y formalizándolo, manifiesta que su parte dedujo acción civil contra los reos y solicitó se les condenara "en forma solidaria, en beneficio del Fisco de Chile, por concepto de indemnización de perjuicios, al pago de la suma de Eº 1.486,42 más el reajuste experimentado por el índice de Precios al Consumidor entre la fecha de perpetración del delito, noviembre de 1972, y la fecha de su efectivo y entero pago en arcas fiscales, o entre las fechas que US. fije". En subsidio, fijar la indemnización de perjuicios en la
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cantidad que US, estime de justicia, más los reajustes solicitados. Todo con intereses corrientes, subsidiariamente legales y expresa condenación en costas".
El fallo de primera instancia acogió la acción civil, y ordenó pagar la indemnización demandada de E° 1.486,42 con más el interés legal correspondiente, con el reajuste solicitado, pero "desde la fecha en que se sorprendió el delito, noviembre de 1972, hasta el día en que quede ejecutoriada la liquidación del crédito que debe hacer el...
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