Factores o causas de ineficacia distintos de la nulidad - Curso de Derecho Civil. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 378238890

Factores o causas de ineficacia distintos de la nulidad

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas283-288
283
203. Explicación
Un acto jurídico válido, porque ha sido
ejecutado o celebrado cumpliendo con to-
das las condiciones de existencia y validez
exigidas por la ley, puede quedar privado
de sus efectos por un factor o causa sobre-
viniente, esto es, una razón que privará de
su eficacia al acto jurídico ya nacido y que
no afectará su existencia o validez.
El estudio detallado de tales factores
sobrevinientes corresponde a otro Curso
de Derecho Privado II (Obligaciones), pero
ha parecido conveniente bosquejar aquí las
principales figuras, especialmente con el
fin de que los alumnos las comparen con
aquellas que han sido objeto de estudio du-
rante el presente semestre, y puedan asentar
así en mejor forma los conocimientos que
hayan adquirido.
Los factores o causas referidos son los
siguientes:
1. La resolución.
2. La terminación.
3. La resciliación.
4. La revocación.
5. La caducidad.
A. LA RESOLUCIÓN
204. Explicación
Cuando se habla de resolución, se su-
pone que se ha celebrado un acto jurídico
sometido a una condición resolutoria,
esto es, al hecho futuro e incierto del cual
depende la extinción de un derecho. Esta
condición resolutoria puede haber sido
introducida por las partes al acto jurídico,
o bien agregada al mismo por disposición
de la ley, como sucede en el caso de la con-
dición resolutoria tácita establecida en el
artículo 1489 del Código Civil. La resolución
se produce, por lo tanto, por el hecho de
acaecer la condición resolutoria.
Ella tiene lugar con efecto retroactivo, lo
que significa que –si bien el hecho futuro
e incierto acaeció más tarde en el tiem-
po– las cosas se retrotraen al momento de
la celebración del acto jurídico. Dicho acto
jurídico es válido, puesto que se celebró
cumpliéndose con todos los requisitos de
validez que exige la ley. Una cosa es que el
acto haya sido celebrado con algún vicio
que provoque su nulidad y otra distinta es
que ese acto válido, pueda extinguirse por
haber sobrevenido más tarde un hecho
futuro e incierto que provoque su resolu-
ción. Tal es la condición resolutoria. Con
la resolución el acto nace válidamente a la
vida jurídica, mas durante su ejecución, o
mientras este acto está produciendo todos
sus efectos, acontece un hecho que lo priva
de eficacia.
Es necesario distinguir entre la condición
resolutoria expresa –o condición resolu-
toria ordinaria– y la condición resolutoria
tácita. La condición resolutoria tácita es un
elemento de la naturaleza, característico de
los contratos bilaterales. Ella se encuentra
regulada en el artículo 1489 del Código
Civil y otorga a la parte cumplidora el de-
recho opcional de exigir el cumplimiento
o la resolución del contrato en caso que
su contraparte no haya cumplido con su
obligación correlativa, en ambos casos
con indemnización de perjuicios. En este
caso, la condición resolutoria consiste en
el incumplimiento por una de las partes de
la obligación que contrajo en un contrato
bilateral.
C a pí tu lo X
FACTORES O CAUSAS DE INEFICACIA DISTINTOS
DE LA NULIDAD

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