De la facultad de ejecutar dentro del juicio de quiebra - Contratos. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232591453

De la facultad de ejecutar dentro del juicio de quiebra

AutorAmalia Vergara Flores
Páginas417-440

Page 417

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XLV, Nros. 7 y 8, 85 a 104

Cita Westlaw Chile: DD27302010

I Principios fundamentales de las quiebras. Universalidad e Igualdad

Toda obligación válidamente contraída confiere al acreedor la facultad de exigir su cumplimiento en todos y cada uno de los bienes del deudor. Es el llamado “Derecho de Prenda General”.

Mientras el patrimonio del deudor se mantiene en un estado de equilibrio económico, es posible, en toda su amplitud, el ejercicio de este derecho por cada uno de sus acreedores.

Pero la situación varía fundamentalmente cuando este equilibrio desaparece. Se hace imposible el ejercicio de la acción individual porque, el permitirlo a cada acreedor sin limitación alguna, significaría la violación y menoscabo del derecho de los demás, derecho que la ley confiere a todos por igual.

Es por eso que cuando la impotencia patrimonial del deudor se revela con carácter general y denota la imposibilidad en que se encuentra de cumplir sus compromisos, las acciones individuales de los acreedores se limitan en el interés de todos ellos, y nace el procedimiento de ejecución colectiva de la quiebra 1, cuyo fin es liquidar la totalidad de los bienes Page 418 del deudor y con su producido satisfacer todos los créditos, íntegramente si ello es posible o, en caso contrario, a prorrata, según la categoría de cada uno, respetando el principio básico de las falencias, la igualdad entre los acreedores: “par conditio omnium creditorum”.

Toda la institución de la quiebra descansa en dos principios: el ya enunciado de la igualdad entre los acreedores y el de la universalidad del juicio de quiebra.

Porque este procedimiento, además de ser una ejecución colectiva -aun cuando se inicie a instancia de uno solo de los acreedores-, es de carácter universal, más aún, “doblemente universal”2, pues comprende todos los bienes y todos los acreedores del fallido.

El estado de quiebra es por su naturaleza, universal. Respecto a los bienes, comprende todo el patrimonio del deudor, considerado éste como una universalidad jurídica; universalidad por cuanto los bienes que lo constituyen forman una masa abstracta, independiente y distinta de cada uno de sus componentes, y jurídica, porque la ley da a esos componentes el carácter universal. Lo es también en cuanto a los acreedores, porque a todos afecta el procedimiento único y general de la quiebra, tendiente a realizar y distribuir los bienes del deudor fallido.

Ambos principios, universalidad e igualdad, están en una estrecha relación de interdependencia, complementándose el uno con el otro. El tratadista italiano Vivante dice: “Precisamente para que el procedimiento de quiebra logre su objetivo dominante, que consiste en tratar con rigurosa igualdad a todos los acreedores, debe ser uno solo y comprender todo el activo y el pasivo del fallido 3.

El principio de la universalidad en nuestra Ley de Quiebras, como en la mayoría de las legislaciones de otros países relativas a esta materia, puede considerarse en un doble aspecto: uno, sustantivo, que dice relación con todo el patrimonio del deudor y todos sus acreedores y, otro procesal, consecuencia y corolario de aquél, del que constituye un efecto de gran importancia, el de atraer ante un solo tribunal, el de la declaratoria, Page 419 todos los juicios pendientes o que se inicien contra el fallido, relativos a sus bienes.

Este aspecto, conocido con el nombre de unidad del juicio de quiebra no es, en nuestro concepto, sino una forma del principio de la universalidad de la institución que nos ocupa.

La acumulación que se produce en este juicio nace, pues, de la naturaleza misma de él, del hecho de ser un procedimiento único y es un efecto directo e inmediato de la declaratoria de quiebra.

En relación a los acreedores y a los bienes del fallido, el principio de la universalidad de la quiebra tiene una consecuencia importantísima: la formación de un cuerpo o entidad jurídica cuya acción y objetivo son de interés común. Esta agrupación, que se conoce con el nombre de Masa de Acreedores, comprende a todas las personas interesadas en la quiebra y abarca la totalidad de los bienes del deudor. La necesidad de asegurar una igualdad perfecta entre los miembros de la masa produce, en los derechos de éstos, importantes modificaciones, que pueden resumirse en las siguientes: Suspensión de la facultad de ejecutar individualmente al deudor; 2º) Cesación del curso de los intereses, y 3º) Caducidad del plazo 4.

Se sostiene que el principio de la igualdad sólo tiene efecto respecto de los acreedores valistas del fallido y que no existe ante acreedores prendarios e hipotecarios, quienes están en una situación ventajosa debido a que su derecho real les permite perseguir la cosa en cualquiera mano en que se encuentre, realizarla y pagarse con su producido con preferencia a todo otro acreedor y en forma total y absolutamente independiente del juicio de quiebra.

La situación de los acreedores hipotecarios y prendarios constituye el objetivo fundamental de este trabajo.

Las normas jurídicas que reglamentan y organizan la quiebra en las diversas legislaciones, tienen como base dos principios, que dominan todo el procedimiento de concurso: el de la universalidad, según el cual la quiebra abarca a todos los acreedores del fallido y todos sus bienes, y el de la igualdad, -que consiste en tratar a cada acreedor en igual forma, sin permitir ventajas a unos en desmedro de otros- principio que se realiza Page 420 por medio del pago proporcional de los créditos de la misma clase, cada vez que el activo que ha de repartirse no alcanza a cubrirlos totalmente, “par conditio omnium creditorum”.

Ambos principios, ejes de la institución a que nos referimos, han sido proclamados por la unanimidad de la doctrina y sancionados por el legislador, teniendo en vista un objetivo perfectamente claro y preciso: la creación de una institución que absorba las facultades y derechos de quienes afecta; universal en cuanto a las personas y bienes que comprende, y destinada a solucionar una situación excepcional y de emergencia, cual es la cesación de pagos de un deudor, fenómeno cuya causa reside, en la casi totalidad de los casos, en la insolvencia de éste.

Al organizar esta ejecución colectiva, este procedimiento de concurso, se ha tenido ciertamente que considerar una serie de circunstancias propias de la situación a que va a aplicarse.

En la sociedad moderna, cuya base es el crédito, la insolvencia o la cesación en los pagos de las obligaciones provocan grandes trastornos en la vida económica. La quiebra es uno de los medios ideados por el legislador para solucionar estos conflictos; desde este aspecto puede considerársela como una institución social.

La derogación de los principios del procedimiento colectivo y universal que tiende a imponer reglas de igualdad y proporcionalidad en el cobro de los créditos debe responder a algún motivo de fondo capaz de compeler al legislador a implantarlo obligatoriamente; tal situación anormal es, como ya lo manifestamos, la insuficiencia patrimonial del deudor, que establece, ora por una declaración espontánea de éste, ora porque la ley la presume. La moderna concepción de la colectividad exige que cada vez que los intereses comunes están en juego, los intereses individuales deben ceder. Ahí tienen su origen y se explican las modificaciones que sufren los derechos de los acreedores una vez declarada la quiebra; ahí también se encuentra la razón de ser de ese cuerpo o agrupación de acreedores que se conoce con el nombre de la masa.

Sabemos que son consecuencias de los principios de universalidad e igualdad ciertos efectos inmediatos de la quiebra, entre otros, la formación de la Masa de Acreedores, la suspensión de las ejecuciones individuales y la acumulación de autos, efectos en que se demuestra claramente el espíritu que informa la institución. Parece fácil advertir la intención del legislador en el sentido de crear una institución universal, que no admita excepciones y que absorba todos los elementos que la forman.

Es así como existe un patrimonio, activo y pasivo de la quiebra, con vida jurídica propia y destinado al pago de los acreedores. Este patrimoPage 421nio está formado, en doctrina, por totalidad de los bienes del deudor a condición de que esos bienes tengan el carácter de embargables.

En lo que se refiere a las personas a quienes alcanzan los efectos de la quiebra, puede sostenerse que afecta a todos los acreedores del fallido “reunidos en la Masa y citados al juicio de quiebra por la sentencia que abrió el procedimiento 5. Es de evidencia total que al juicio de quiebra son citados no sólo los acreedores valistas del fallido sino también los acreedores preferentes, entre los cuales se encuentran, junto a los de privilegio general, los acreedores de privilegio especial, vale decir, hipotecarios y prendarios.

II Situación de los acreedores hipotecarios y prendarios en las diversas legislaciones y ante la doctrina
1. ¿Cuál es la situación exacta de los acreedores hipotecarios y prendarios dentro de la quiebra en relación al ejercicio de las facultades que la ley les confiere en su carácter de tales?

Se sostiene por gran parte de los autores...

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