La doctrina penal de la (fallida) recodificación chilena del Siglo XX y principios del XXI - Núm. 9, Julio 2010 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 216644589

La doctrina penal de la (fallida) recodificación chilena del Siglo XX y principios del XXI

AutorDr. Jean Pierre Matus
CargoProfesor Titular de Derecho penal de la Universidad de Talca jpmatus@cclabogados.cl
Páginas144-206

    Este artículo es resultado del Proyecto FONDECYT Nº109001, dirigido por su autor.

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Introducción

Durante la primera mitad del Siglo XX, y por iniciativa gubernamental, se elaboraron en Chile cuatro Proyectos más o menos completos de recodificación penal, a saber, en 1929, los de Erazo y Fontecilla, y Ortiz y von Bohlen (sólo relativo a la parte general); en 1938, el de Labatut y Silva; y en 1946, el de la Comisión creada al efecto en 1945, que también se redujo únicamente al Libro I del Código. Posteriormente, el año 1963, y por iniciativa de su entonces Presidente, don Eduardo Novoa Monreal, el Instituto de Ciencias Penales, con el apoyo y patrocinio del Gobierno de Chile, se dio a la tarea de Coordinar la elaboración de un Código Penal Tipo para Latinoamérica, que no alcanzó a terminarse completamente, a pesar de que los trabajos de preparación se extendieron al menos hasta el año 1979. Recientemente, y ad-portas de iniciarse el nuevo milenio, por iniciativa del Ministerio de Justicia de Chile, se formó una Comisión compuesta por un importante grupo de Profesores de Derecho penal denominada "Comisión Foro Penal", la cual tras varios años de trabajo y cambios organizativos, entregó un completo Anteproyecto de Código penal a fines del año 2005 al entonces Presidente de la República, el cual nunca fue presentado al Congreso Nacional.

Como puede apreciarse, un aspecto común de todas estas iniciativas es su invariable fracaso en cuanto a su objetivo declarado, esto es, sentar las bases de una discusión parlamentaria que diese origen a un nuevo Código penal, que venga a reemplazar al ya más que centenario de 1874, a pesar del inicial apoyo gubernamental. Por lo tanto, más allá de un repaso sobre los contenidos de estos proyectos, nuestra preocupación se centrará en preguntarnos cuáles son las condiciones que hacen posible en Chile la pervivencia de nuestro decimonónico Código penal, o, al revés, que han condenado al fracaso a tales empresas, a pesar de haber intervenido en ellas lo más granado de nuestra doctrina penal de cada época.

En consecuencia, nuestro trabajo se dividirá en tres partes: en la primera, indagaremos acerca de las condiciones que teóricamente harían propicia una (re)codificación penal, reconstruyendo las que propiciaron de del siglo XIX; en la segunda, describiremos someramente los Proyectos del siglo XX, sus autores y condiciones de elaboración; y en la tercera, esbozaremos nuestras conclusiones acerca del estado actual del Proyecto de 2005 y las posibilidades de una completa recodificación en el mediano plazo.

1. Las condiciones de la codificación penal del siglo XIX
1.1. El cambio institucional: la independencia política

Al declararse la independencia de Chile y todavía por algunos años, siguió vigente la legislación colonial española: además de las pragmáticas, cédulas, decretos y ordenanzas reales, comunicadas a Indias a través de su Consejo, desde el 18 de mayo de 1680 hasta la proclamación de la Independencia, que figuraban en el primer lugar de prelación, se aplicaban en aquella época diversas leyes españolas en un cierto orden (fijado por el Senado Consulto de 7 de junio de 1820 y el Decreto Supremo de 28 de Abril de 1832). Prioridad tenían la Recopilación de las Leyes de Indias; la Novísima Recopilación (1805), el Fuero Real (1255), con su agregado de Leyes de Estilo, el Fuero Juzgo y las Siete Partidas (1265).1

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De allí que una primera revisión del proceso de codificación chilena en materia penal deja entrever que éste se comenzó a intentar inmediatamente de consolidado el proceso militar de emancipación del régimen colonial español, aunque en un principio más como una suerte de buenas intenciones que de decisiones a firme, como aparece claramente en un Discurso de 1822 del entonces Director Supremo de Chile, don Bernardo O'Higgins, instando a la adopción de los "cinco códigos célebres", impuestos por Napoleón en la Francia post revolucionaria, de manera de poder borrar "para siempre instituciones montadas bajo un plan colonial".2 A este expresado deseo codificador basado en el rechazo a la institucionalidad colonial se sucedieron varias mociones parlamentarias para constituir comisiones que redactaran los nuevos Códigos de la recién independizada nación, como las de José Alejo Eyzaguirre de 12 de noviembre de 1823; la de Muñoz Bezanilla de 28 de julio de 1826; o la de 27 de marzo de 1928, de don Francisco R. Vicuña, que derivó en un concurso al efecto, al que se presentó don Manuel Lorenzo Vidaurre y en otros escarceos legislativos, sin mayores resultados prácticos.3 Incluso existe constancia del ofrecimiento hecho por Jeremy Bentham a Bernardo O'Higgins para la redacción de un código criminal, el cual, sobra decirlo, no parece haber sido aceptado.4

1.2. La codificación en la República Conservadora, como respuesta técnica a la pérdida de unidad y coherencia ("crisis") del derecho heredado: el Código de Bello y el fracaso de la reforma penal

Como resultó evidente, la sola independencia política no garantizaba las condiciones para una reforma de la farragosa legislación heredada del régimen colonial, por mucho que éste se detestase políticamente. Las turbaciones y vaivenes propios de las primeras horas de la República hicieron imposible conseguir dicho propósito.

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Para ello parecía necesario contar con la "garantía" de un "período de estabilidad socioeconómica -no necesariamente política- durante el cual el código sea elaborado y promulgado". 5

El primero de estos períodos en nuestra historia republicana es el de la denominada República Conservadora o Autoritaria, que comenzara con la presidencia provisoria de José Tomás Ovalle (1830-1831), tras la derrota de los liberales en la batalla de Lircay, extendiéndose hasta el término del segundo mandato de Montt (1861).

Con esta estabilidad, la pasión anticolonial pareció dar paso a una idea de la necesidad de la reforma de la legislación española heredada como un a respuesta a una "crisis" no ya política, sino puramente "técnica": hacer más claro y accesible el farragoso sistema normativo vigente: a partir de este momento la codificación se habría impuesto principalmente...

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