Fallo de la nulidad alegada en juicio - Aspectos procesales de la nulidad - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765539

Fallo de la nulidad alegada en juicio

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas618-620

Page 618

SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

o excepción puede ser rechazada por ser quien la alega uno de los que intervinieron en la celebración del acto o contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.

Hay, sin embargo, casos en los cuales el tribunal debe calificar la nulidad necesariamente. Así ocurre cada vez que se rechace la nulidad por una circunstancia propia de la especie a que ella pertenece. Si, por ejemplo, después de vencido el plazo de prescripción de la acción rescisoria, se alega una nulidad que se presume absoluta, cuando en realidad es relativa, el tribunal, para poder rechazar la rescisión, debe calificar la nulidad solicitada, ya que sólo puede negar lugar a ella si es relativa.

Título V


FALLO DE LA NULIDAD ALEGADA EN EL JUICIO

719.  Cuando se alega la nulidad en juicio, la sentencia debe declararla procedente o improcedente. El juez debe pronunciarse sobre la petición de nulidad, sea denegándola por no ser procedente o por no estar debidamente probada la causal, sea declarando nulo el acto o contrato que se hace valer en el juicio, y esta resolución es obligatoria, porque las partes, al alegar la nulidad, la incluyen entre las cuestiones debatidas en el juicio. Si no lo hace, faltaría la decisión del asunto controvertido, y la sentencia sería nula.

720.  La sentencia debe pronunciarse sobre todas las causales invocadas. Si las causales en que se funda la nulidad alegada son varias, la sentencia debe pronunciarse sobre todas ellas, aunque sólo acoja una o más. De lo contrario, la sentencia sería nula, porque omitiría la decisión del asunto controvertido. Así lo ha declarado la Corte Suprema cuando dice: “Opuesta por el demandado la excepción de nulidad absoluta de la obligación por falta de causa y por el coadyuvante la misma excepción, pero basada en que la causa sería ilícita, es nula por omisión de resolución del asunto controvertido la sentencia que, al referirse a esta excepción, sólo considera la fundada en falta de causa y prescinde en absoluto de la misma excepción fundada en la causa ilícita”.1099En un caso en que se ejercitó la acción de nulidad fundada en distintas causas, se declaró que “la sentencia que desecha la demanda fundada en varias causales o acciones distintas de nulidad, debe apreciar separadamente su valor e importancia y debe pronunciarse sobre cada una de ellas. En consecuencia, es nula porque omite la decisión del asunto controvertido, la sentencia que desecha...

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