La faz subjetiva del tipo de parricidio - Núm. 34, Julio 2010 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648748165

La faz subjetiva del tipo de parricidio

AutorMaría Magdalena Ossandón Widow
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas415-457
415La f a z s u b j e t i v a d e L t i p o d e pa r r i c i d i o
ab s t r a c t
One of the matters discussed con-
cerning parricide is if this crime can be
ascribed to the assumptions that some-
one murders one of the people this legal
characterization refers to, knowing the
relationship that links them to the victim
but without the actual intention to cause
them death. This article focuses on the
arguments supporting this thesis; argu-
ments that due to their weakness entail
signif‌icant legal insecurity and probable
discriminatory effects. On the other
hand, albeit the study of the different
conceptions of intent is not conclusive, it
sheds light on the content of the subjec-
tive aspect of this crime.
Keywords: Parricide – Virtual in-
tent – Subjective elements of the legal
characterization.
* Trabajo redactado en el marco del proyecto de investigación fo n d e c y t
1090195 “Protección penal de la vida humana: estudio dogmático y crítico”, dirigido
por la misma autora, en la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso.
re s u m e n
Una de las cuestiones que se discuten
a propósito del delito de parricidio es la
de si puede aplicarse a los supuestos en
que alguien mata a una de las personas a
que se ref‌iere el tipo, conociendo la rela-
ción que le une con la víctima, pero sin
haber tenido el propósito o la intención
precisa de ocasionarle la muerte. El artí-
culo se hace cargo de los argumentos que
apoyan esta tesis, los que por su debilidad
implican una gran inseguridad jurídica
y eventuales efectos discriminatorios. El
estudio sobre las diversas concepciones
de dolo, por su parte, aunque no resulte
conclusivo, arroja una luz sobre el conte-
nido de la faz subjetiva de este delito.
paLabras cLave: Parricidio – Dolo
eventual – Elementos subjetivos del
tipo.
La f a z s u b j e t i v a d e L t i p o d e p a r r i c i d i o *
[“The Subjective Aspect of the Legal Classif‌ication of Parricide”]
ma r í a ma g d a L e n a os s a n d ó n wi d o w
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIV (Valparaíso, Chile, 1er Semestre de 2010)
[pp. 415 - 457]
ma r í a ma g d a L e n a oss a n d ó n wi d o w
416 re v i s t a d e der e c h o XXXiv (1er se m e s t r e d e 2010)
i. in t r o d u c c i ó n
En torno a la f‌igura del parricidio aparecen varias cuestiones contro-
vertidas, partiendo por su propio fundamento, las relaciones incluidas o
que se deberían incluir en la descripción típica, la posibilidad de sancionar
su comisión por omisión, etc.
Es normal y frecuente que esta clase de controversias se desarrollen a
propósito de toda f‌igura penal, pero en el caso del parricidio la discusión
adquiere cierto dramatismo y está especialmente condicionada por la se-
veridad de la pena. En efecto, muchos de los debates en torno al delito de
parricidio se explican, en gran medida, como manifestación del esfuerzo
dogmático por restringir el ámbito de aplicación de esta f‌igura.
Cabe recordar, a este respecto, que originalmente la única pena esti-
pulada para el parricida era la de muerte. Recién en el año 19701 el marco
penal fue ampliado, en su grado inferior, incorporando el presidio mayor
en su grado máximo. Al derogarse la pena capital de nuestro ordenamiento
jurídico punitivo en el año 20012, volvió a modif‌icarse la sanción aplicable
al delito de parricidio. Ésta ha quedado establecida, desde entonces, en la
de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calif‌icado, una
de las más severas que contempla nuestro CódigoPenal3, comparativamente
mucho más gravosa en contraste con la benignidad de la pena del homicidio
simple (presidio mayor en su grado mínimo a medio).
La gravedad de las penas para el parricidio ha sido una constante en
su historia jurídica4 y para algunos, la justif‌icación de su existencia. Pero
3 El más grave de los delitos es la f‌igura de violación con homicidio, sancionada
con la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calif‌icado (artículo 372 bis CP).
Sin embargo, como su nombre lo indica, se trata de un delito complejo, una solución
normativa cuestionable precisamente porque afecta de modo severo las relaciones de
proporcionalidad al interior del Código Penal. En particular sobre el punto ro d r í -
g u e z coL L a o , La muerte de la víctima con ocasión de un atentado sexual, en Revista
de Derecho (Universidad Católica del Norte, en prensa). El mismo marco penal del
parricidio se dispone, en tanto, para el delito de secuestro con homicidio, con vio-
lación, con violación sodomítica o con algunas de las lesiones comprendidas en los
artículos 395, 396 y 397 N° 1 (artículo 141, inciso f‌inal CP.); para el homicidio de
un f‌iscal del Ministerio Público o de un defensor penal público en razón del ejercicio
de sus funciones (artículo 268 ter. CP.); y para la conspiración contra la seguridad
exterior de la República para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a
Chile de la que se hayan seguido hostilidades bélicas (artículo 106 CP.).
4 Por todos, pa c h e c o , Joaquín Francisco, El Código penal. Concordado y comen-
tado (4ª edición, Madrid, 1870), III, pp. 8-13; y tor r e s ag u i L a r , Manuel, El parri-
cidio: del pasado al presente de un delito (Madrid, Editoriales de Derecho Reunidas,
417La f a z s u b j e t i v a d e L t i p o d e pa r r i c i d i o
esa misma característica, unida a que el acuerdo sobre su fundamento es
cada vez más débil, han llevado a su derogación como f‌igura autónoma
en la mayoría de las legislaciones que la contemplaban5.
En nuestro país, en cambio, el legislador camina en dirección contraria
a esta tendencia internacional, porque además de haber ampliado notable-
mente su ámbito de aplicación al incorporar al conviviente como sujeto
activo/pasivo del parricidio6, parece inminente una nueva modif‌icación
que agrega lo que se ha dado en denominar femicidio”7.
Ahora bien, de todas las cuestiones que suscita el parricidio, aquí nos
ocuparemos sólo de una, bastante menos pacíf‌ica de lo que a veces se
piensa: se trata de resolver si es posible condenar por parricidio en aquellos
eventos que en el autor no ha actuado con la intención o propósito deli-
1991), pasim. Aunque Chile aparece como uno de los más estrictos, porque normal-
mente las penas para el parricidio en otras legislaciones son equivalentes o incluso
inferiores a las del homicidio calif‌icado.
5 Así ha sucedido, por ejemplo, en la legislación penal de Austria, Alemania,
España y Holanda. De igual modo, carecen de preceptos específ‌icos sobre la muerte
de un pariente, las leyes penales de Inglaterra, Dinamarca, Finlandia, Grecia, entre
otros. Eventualmente, la relación parental o conyugal es considerada una circuns-
tancia agravante especial, como en Argentina, Colombia, Italia, Francia y Portugal.
Referencias en de L ro s a L bL a s c o, Bernardo, El homicidio y sus formas en el Código
Penal de 1995, en El nuevo Código Penal: presupuestos y fundamentos. Libro homenaje
al profesor Doctor Ángel Torio López (Granada, Comares, 1999), p. 682; y gar r i d o
mo n t t , Mario, Derecho penal. Parte especial (3ª edición, Santiago, Editorial Jurídica
de Chile, 2007), III, pp. 69-70. Una excepción es la de Perú, que cuenta con una le-
gislación penal relativamente reciente –el Código Penal de 1991– en la que todavía se
incluye el parricidio como delito autónomo (artículo 107), si bien contempla penas
sólo levemente agravadas respecto de las del homicidio simple y, en todo caso, meno-
res que las que corresponden al homicidio calif‌icado. Pese a lo anterior, se mantiene
la polémica sobre su necesidad y justif‌icación, cfr. es p i n o z a ca L L á n , Edilberto, ¿Se
debe suprimir el parricidio del Código Penal Peruano? en Revista Jurídica del Perú, 61
(Lima, 2005), pp. 77-91. En México también se mantiene, en un capítulo diverso
al del homicidio, el artículo 323 CP. referido al homicidio en razón del parentesco
o relación.
6 Por la Ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, publicada el 7 de Octubre
del 2004,
7 Existen diversos proyectos de ley para modif‌icar –e incluso derogar– el artí-
culo 390 CP. De todos ellos el más avanzado es el que corresponde a los Boletines
Nº 4.937-18 y Nº 5.308-18, que originalmente pretendía ampliar el parricidio a la
muerte de persona con quien se tenga o haya tenido una relación afectiva. Afortunada-
mente, en el curso de su tramitación ha ido menguando el alcance de la reforma, el
que a la fecha, dentro del artículo 390, sólo denomina como “femicidio” la muerte
de la cónyuge o conviviente, pero incorpora una nueva forma de homicidio agravado
cuando la víctima ha sido cónyuge o conviviente del hechor.

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